PROYECTO DE TP


Expediente 1459-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CONTENCION AL CUIDADOR FAMILIAR. CREACION.
Fecha: 04/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTENCIÓN AL CUIDADOR FAMILIAR.
ARTÍCULO 1°. Créase el Programa Nacional de Contención al Cuidador Familiar, en adelante el Programa, con el objeto de favorecer la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno familiar habitual y reconocer el derecho a una prestación económica por cuidados familiares reuniendo los requisitos establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 2°. Entiéndase por Cuidador Familiar y a los fines de esta ley, a los familiares de las personas dependientes que se ocupan durante una parte importante de su jornada a atender a éstos últimos, en aquellas actividades ordinarias que el familiar dependiente no puede realizar por sí; excluyendo los servicios prestados por una institución pública o entidad privada, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
ARTÍCULO 3°. El Cuidador Familiar, tendrá derecho a percibir una prestación económica cuyo monto determinará el organismo de aplicación, teniendo en cuenta el grado de dependencia del familiar dependiente y siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Residir legalmente en Argentina.
c) Ser cónyuge o familiar del dependiente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco.
d) Reunir condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y no estar vinculada a un servicio de atención profesionalizada. Asimismo, que los cuidados los pueda ofrecer con continuidad al menos tres meses seguidos.
e) No estar percibiendo ningún otro beneficio.
ARTÍCULO 4°. Los cuidados que se realicen deben ser prestados en el domicilio del dependiente y deben ser adecuados a las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función del grado y nivel de esta.
ARTÍCULO 5°. Entiéndase por dependiente, a la persona que necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
ARTÍCULO 6°. Se brindarán Cursos de Formación con el objetivo de dotar a los Cuidadores Familiares de las habilidades necesarias, herramientas, conocimientos básicos y técnicas para el cuidado, la movilidad, la atención, la administración de medicamentos, la higiene, el confort y el bienestar psico-social de los familiares dependientes.
ARTÍCULO 7°. La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento y los parámetros que se utilizarán en la clasificación de los grados de dependencias de acuerdo a la incapacidad del familiar, los cuales determinaran el monto de la prestación que corresponderá en cada caso.
ARTÍCULO 8°. Invitase a las Provincias a adherir a los contenidos de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación.
ARTÍCULO 10º Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace algunos años prolifera en nuestro país la figura del cuidador familiar, persona del entorno familiar más cercano de un dependiente y al que se encomiendan labores que tradicionalmente realizaban las hijas mayores o hermanas solteras y cuya función consiste en atender a sus familiares próximos en edad avanzada o que presentan alguna o algunas minusvalías que les impiden valerse por sí mismos y les aboca al mundo de la dependencia.
La figura del cuidador familiar reviste cada día más importancia. En el caso de las personas mayores dependientes hay que contar con que su vida va deteriorándose a medida que se avanza en edad, sin que sea necesario que confluya otra enfermedad determinante de su dependencia. En el caso de las personas discapacitadas dependientes, la complejidad de la vida moderna les obliga a encontrar los medios para adaptarse lo mejor posible a su entorno social y laboral. En ambos casos es necesaria la ayuda de una persona, con frecuencia del entorno más próximo.
Es trascendental en este punto la incidencia del Estado, que con su accionar protector haga olvidar concepciones que consideran el hecho de tener un familiar, mayor dependiente o discapacitado como una eventualidad desafortunada. Se trata de un creciente fenómeno sociológico, con el que habrá de contarse como una situación cada vez más frecuente. Y esa es la razón por la que, entendemos, debe considerarse esa asistencia desde el entorno familiar más cercano, como un trabajo, de forma que se incluya la actividad de cuidar al familiar dependiente, como una prestación más del panorama laboral.
La complejidad de la vida moderna, junto al crecimiento de las situaciones de dependencia (envejecimiento de la población, largas enfermedades, secuelas de accidentes de tráfico o laborales graves, etcétera), ha desembocado en un gravísimo problema individual y social, que difícilmente puede paliarse con los limitados recursos propios de los individuos y sus familias.
Probablemente nos encontramos ante una situación en la que el Derecho se ha propuesto incidir en la realidad social para modificar una situación de hecho que considera inadecuada, convencido de que las prestaciones de servicios ofrecen mayores ventajas, como una mayor calidad en la atención y cuidado de las personas en situación de dependencia a cargo de los familiares, mayor productividad en términos de creación de empleo, liberación a muchas mujeres de una carga no siempre asumida con agrado y reincorporación al mercado de trabajo.
De ahí la importancia de potenciar la figura del cuidador familiar. Éste es un familiar próximo a la persona mayor o discapacitada, en definitiva, dependiente a quien los poderes públicos tienen la obligación de ayudar.
Y es que, si bien, la ayuda a la dependencia de las personas puede venir mediante la creación de agentes externos (trabajadores sociales, centros residenciales, facilitación de instrumentos que faciliten la vida ordinaria etcétera). También la ayuda puede canalizarse no sólo hacia el afectado, sino a las personas más cercanas. Y esas personas son los familiares. De ese modo, se aliviarían muchas iniciativas públicas que pueden llevar a cabo los familiares.
La creación de este programa supone una nueva modalidad de protección social (el denominado cuarto pilar del sistema de bienestar) que amplía y complementa la acción protectora del Estado, del Sistema de la Seguridad Social, así como de la protección en materia de asistencia social y servicios sociales.
No es la primera vez que se produce la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de algunas actividades que anteriormente no eran consideradas como de trabajo. La incorporación de los cuidadores familiares en el Sistema de la Seguridad Social, al igual que el de otros colectivos, por ejemplo, el de las amas de casa; es una consecuencia inmediata del cambio de criterio por parte del legislador acerca del tratamiento de tales actividades en el plano de la protección social, que a su vez responde a nuevas reivindicaciones de la sociedad, sin duda, acuciada por nuevas necesidades que afectan a la mayor parte de la población.
Por estos motivos, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
DINDART, JULIAN CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL