PROYECTO DE TP


Expediente 1454-D-2018
Sumario: DEFENSORIA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 24521 DE EDUCACION SUPERIOR.
Fecha: 26/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto tutelar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos a estudiantes, docentes, egresados y personal no docente, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, a través de la implementación de la figura del Defensoría de la Comunidad Universitaria en cada Universidad del país.
ARTÍCULO 2°-Incorpórase como Artículo 14 Bis de la Ley 24.521 el siguiente texto:
Artículo 14 bis: “Las Universidades establecerán en su estructura organizativa la figura de la Defensoría de la Comunidad Universitaria con la finalidad de tutelar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos a estudiantes, docentes, egresados y personal no docente, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, que deberán estar siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad de vida universitaria, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se encontrarán regidas por los principios de independencia y autonomía.
Corresponderá a cada universidad establecer el procedimiento para su elección o designación, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.”
ARTÍCULO 3°-Incorpórase como Artículo 14 Ter de la Ley 24.521 el siguiente texto:
Artículo 14 Ter: “La Defensoría de la Comunidad Universitaria será competente para:
Inc. A- Supervisar la aplicación de normativa de la Universidad en la que desempeñe sus funciones.
Inc. B- Conocer sobre denuncias y reclamaciones que formulen los sujetos enunciados en el primer párrafo ante la vulneración de derechos individuales, difusos y de incidencia colectiva vinculados a los fines de la presente ley.
Inc. C- Velar por la efectiva y pertinente prestación de servicios administrativos y conexos.”
ARTÌCULO 4º-Incorpòrase como Artículo 14 Quater de la Ley 24.521 el siguiente texto:
Artículo 14 Quater : “La Defensoría de la Comunidad Universitaria no será competente para:
Inc. A- Intervenir sobre Derechos de naturaleza laboral.
Inc. B- Conocer sobre Resoluciones disciplinarias.
Inc. C- Conocer sobre Evaluaciones académicas de profesores, comisiones dictaminadoras o Consejos técnicos o internos.
Inc. D- Conocer sobre aquellas violaciones de Derechos que puedan impugnarse por otras vías establecidas en la legislación universitaria.”
ARTÌCULO 5º- Incorporase como Artículo 14 Quinquies de la Ley 24.521 el siguiente texto:
Artículo 14 Quinquies: Facultades. La Defensoría de la Comunidad Universitaria estará facultada para:
A- Requerir modificación de criterios utilizados para la producción de Actos Administrativos y Resoluciones.
B- Formular a las Autoridades y Funcionarios advertencias, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.
C- Sugerir a los Órganos de Cogobierno la sanción, modificación o derogación de normativas.
D- Solicitar los informes y la documentación que estime necesaria.
E- Requerir remisión de expedientes u otra documentación que estime útil.
F- Instar a las autoridades universitarias competentes para que realicen las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos que motivan su actuación.
ARTICULO 6 °- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Defensorías Universitarias surgen como una institución de la democracia. Su sentido último es colaborar en la resolución de los conflictos entre individuos y grupos trabajando en la eliminación de todo tipo de violencia y discriminación. Ello descansa en la convicción de la importancia de relaciones interpersonales sanas para que la vida universitaria se desenvuelva en ambientes propicios para el trabajo, la producción y la transmisión de conocimientos. El conflicto es inevitable en cualquier institución social; lo que la Defensoría puede hacer es ofrecer otros medios para su resolución.
No sustituye ninguno de los órganos de la Universidad, sino que los complementa y potencia a través de sus aportaciones específicas, la mediación, el diálogo, el hacer oír las voces de los sectores menos escuchados. No comparte funciones de gobierno ni de gestión, su autonomía le permite actuar como puente entre las autoridades y la comunidad.
Como organismo autónomo no forma parte del Gobierno de la Universidad, si el término alude a instancias unipersonales o colegiadas responsables de la toma de decisiones al más alto nivel. Por el contrario, si algo define esta situación por la negativa, es la carencia de facultades resolutivas.
La Defensoría contribuye de esta manera a la gobernabilidad entendida como la capacidad de las autoridades universitarias para responder a las diferentes demandas, consolidar su legitimidad y propiciar proyectos que alimenten el imaginario que cohesiona los diferentes sectores e intereses de la comunidad.
Algunas notas de esta institución le otorgan singularidad en el marco del sistema universitario: confidencialidad, informalidad, celeridad e inmediación, son notas sustantivas de una instancia de mediación en los conflictos y la constituyen en un espacio diferente.
Antecedentes:
Encontramos los primeros antecedentes de esta institución en México y España a mediados de los 80 con su mayor expansión a partir de las primeras décadas del S.XXI.
Así, en México se crea la primer Defensoría Universitaria en 1985 (Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM). A partir de esa fecha se han creado numerosas Universidades (alrededor de veinte) en todo el país, conformando una Red (REDDU) que cuenta con asociados de otros países de Centroamérica. A raíz de la Reforma Constitucional en 2011, se han iniciado reuniones de coordinación y de trabajo conjunto en el Subsistema de Educación Superior, de tal modo que en el mediano plazo, primero las Universidades Públicas y luego las privadas, abran sus respectivas defensorías.
En España, por medio de la Ley de Reforma Universitaria de 1983, aparece la figura del Defensor Universitario. A fines de 1985 se crea la primera en la Universidad Complutense de Madrid. Tas la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades de 2001 se convierte en obligatoria para todas las universidades españolas, incluyendo las privadas.
En América Latina encontramos la nueva Ley Universitaria Peruana Nº 30.220/2014 (Cap. Nº XVI, Art.133) que incluye la institución de la Defensoría dejando a las autonomías de las Universidades sus características, atribuciones y limitaciones.
Brasil, por medio de la creación de Ouvidurías, utiliza un modelo diferente basado no en una ley específica universitaria sino en lo establecido en la Constitución de 1988 y la Ley Nº 8.070 de Defensa del Consumidor.
La Constitución de 1988 prefigura un escenario proclive al establecimiento de este tipo de instituciones, ya que impone a las instituciones públicas, la creación y la implantación de formas de participación del usuario en la administración pública y mecanismos de control de los servicios públicos.
En Argentina: En nuestro país encontramos también antecedentes de este tipo. La Universidad Nacional de Córdoba ha implementado la Defensoría de la Comunidad Universitaria como un espacio de mediación para potenciar y agilizar los mecanismos administrativos existentes en la defensa de los principios y derechos universitarios.
No se encuentra incluida en el Estatuto de la Universidad. De la comparación con casos internacionales y de la experiencia de especialistas, surge que ello constituye un factor coadyuvante que incide en el desconocimiento de la institución por parte de la comunidad universitaria.
Dicha institución participa de las características que en general definen a estas instituciones. Conjuga un doble carácter: El de contralor institucional y defensa de derechos en el marco de una plena autonomía con el poder político y, como correlato, su autarquía administrativa y financiera.
A su vez se garantiza la amplitud subjetiva de su competencia, abarcando a los cuatro claustros que conforman la vida universitaria. estudiantes, docentes, graduados y no docentes.
Si bien, la de la Universidad Nacional de Córdoba es la única Defensoría con plena autonomía en Argentina, existen otras instituciones similares:
En la UBA, la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, de la Facultad de Filosofía, ha creado el área de la Defensoría del Estudiante a fin de abrir un espacio para difundir los derechos del/la estudiante y actuar en su defensa; también la Secretaría de Extensión del CBC ha implementado una Defensoría Estudiantil. Por su parte, la UNCuyo a través de Ord.15/2015, el Consejo Superior ha establecido la creación de una Defensoría y aprobado la Declaración de Derechos Estudiantiles. En ambos casos, representan sólo al claustro estudiantil y forman parte de la estructura de gobierno de sus universidades.
A su vez existe importante interés de otras Universidades para conformar organismos análogos. Casos como lo de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, Universidad Nacional de Río Negro, Universidad Nacional de Rio Cuarto, Universidad Tecnológica Nacional, Universidad Nacional del Nordeste y Universidad Nacional de San Luis son fiel ejemplo de esto.
En función de los antecedentes citados y las experiencias ya reconocidas, consideramos central que la figura de la Defensoría de la Comunidad Universitaria se encuentre respaldada por un marco normativo federal. Pues más allá del valor legitimante que aporta la normativa escrita, asegurar la existencia de estas instituciones en los espacios en donde no se encuentran, implica establecer un piso de garantías y un gran horizonte en pos de la articulación de estrategias para la defensa de derechos a lo largo y a lo ancho de nuestro país.
Por las razones expuestas, solicito a los señores/as Diputados/as, acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA