PROYECTO DE TP


Expediente 1450-D-2019
Sumario: IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASEOSOS E IMPUESTO AL GASOIL - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, RELACIONADO A LOS IMPUESTOS SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL.
Fecha: 04/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCIONES IMPOSITIVAS
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso d) del artículo 7° de la ley 23.966, título III y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la República Argentina: provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Mendoza, Formosa, Jujuy, Salta y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El régimen actual de distribución de recursos fiscales entre la Nación y las provincias, “Régimen de coparticipación Federal de Impuestos”, aún no se ha reformulado desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994, encontrándose en una severa crisis.
Hoy nos encontramos con provincias ahogadas financieramente y con poca disponibilidad de sus propios recursos. Además sus propios habitantes pocas veces ven reflejadas las ventajas de poseerlos a estos.
El reciente aumento de los precios en las estaciones de servicio volvió a poner en evidencia la brecha del costo de la nafta en los distintos puntos del país. En las provincias de Salta y de Jujuy la diferencia con la Ciudad de Buenos Aires alcanza el 12% .
En el año 1991 se sancionó la Ley Nº 23.996 que benefició a los usuarios de distintas provincias del sur con la exención del Impuesto de Transferencia a los Combustibles (ITC), permitiendo tener una diferencia sustancial en el valor de la nafta y el gasoil respecto en relación al resto del país. Con la reforma tributaria obrante en la Ley N° 27.430 este beneficio se eliminó casi en su totalidad.
La presente iniciativa busca hacer resurgir la redacción original de esa norma y extender el beneficio impositivo a otras regiones del país que merecen el mismo tratamiento por cuestiones objetivas; son productoras de hidrocarburos.
Es así que se plantea la extensión del beneficio para aquellas provincias productoras de hidrocarburos que se encuentran Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI). Resulta inadmisible que en muchas de ellas el precio de los combustibles sea aún mayor que en provincias que carece de este recurso.
Salta, Jujuy, Formosa y gran parte de Mendoza hoy no están incluidas entre las provincias que tienen la exención del ITC siendo parte de la OFEPHI, encontrándose así en una situación desventajosa respecto al resto de las provincias del país.
Las regiones más alejadas de la Capital Federal sufren una desventaja competitiva notable. Cuando no hay incentivos, las personas y empresas allí radicadas pierden un porcentaje cada vez mayor de la participación en el mercado nacional.
Para que la República Argentina recupere la senda del crecimiento necesitamos que se produzca una transferencia de recursos económicos de parte del poder central a los habitantes de las provincias y que estos regeneren el mercado interno.
Atendiendo a la urgencia que este tema reviste, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)