PROYECTO DE TP


Expediente 1444-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27159, SOBRE INSTALACION DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 05/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La imperiosa necesidad que el Poder Ejecutivo proceda a la pronta reglamentación de la Ley Nº 27159 –Muerte Súbita- Sistema de Prevención Integral.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene por objeto pedir la inmediata reglamentación de la ley 27159 que establece un sistema integral de prevención de muertes súbitas.
En los últimos años la necesidad de conocer sobre técnicas de reanimación cardiopulmonar para evitar casos de muertes súbitas encontró lugar en la agenda pública. Tanto en los medios masivos de comunicación como algunas entidades, de manera aislada, se hablaba sobre la temática y la importancia de conocer cómo intervenir para hacer una reanimación, con la consecuencia de que una vida pueda ser salvada.
Tal fue el crecimiento que tuvo en el espacio público que desde el Congreso Nacional se sancionó una ley que establece un sistema integral de prevención de muertes súbitas en espacios públicos o privados con gran concurrencia de público.
Además, se contempla la inclusión de desfibriladores externos automáticos (DEA) en lugares de concurrencia masiva, teniendo en cuenta que es una herramienta indispensable para poder prevenir.
La ley requiere que la autoridad de aplicación cumpla con algunas funciones, entre las que se destaca la promoción de la accesibilidad a la resucitación cardiopulmonar y la desfibrilación por parte de toda la población, concientizar sobre la importancia de no fallar en la cadena de supervivencia y, promover el acceso a la información e instrucción básica sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar y desfibrilación externa automática.
La prevención y la acción rápida, en la salud pública, son bienes por demás preciados. Que una sociedad sepa cómo actuar en casos de emergencia y poder tener una pronta intervención es indispensable.
Por ello, es importante hacer hincapié en esto, puesto que la prevención y la acción en este caso no es necesaria que sea llevada a cabo por un profesional de la salud, sino que la comunidad toda puede estar a disposición de contribuir a ella. Hay que tener en cuenta que la muerte súbita no distingue edad, sexo, condición física o la existencia o no de enfermedades cardíacas previas.
La reglamentación de esta ley es indispensable para que los ciudadanos tengamos la posibilidad de ayudar a nuestros compatriotas. Estamos convencidos que el número de muertes será significativamente menor.
Conocer cómo aplicar las técnicas de RCP y que existan desfibriladores en lugares de concurrencia masiva, adecuados y en condiciones, pueden salvar vidas. El Estado no puede desconocer eso. Una vida de un ciudadano que se pierde por no haberle practicado las maniobras necesarias es un dolor para la sociedad en su conjunto, porque es una pérdida que se podría haber evitado.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEREYRA, JUAN MANUEL CORDOBA CONCERTACION FORJA
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6420-D-18