PROYECTO DE TP


Expediente 1427-D-2017
Sumario: "CONSEJO AUTONOMO DE MUJERES -CAM-". CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 26485.
Fecha: 04/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de Ley de creación de un Consejo Autónomo de Mujeres
Artículo 1°: Modifíquese los artículos 8° y 9° de la Ley de Protección Integral a las mujeres (Nro. 26.485). Los cuáles serán reemplazados por el presente proyecto de Ley.
Artículo 2°: Crease el Consejo Autónomo de las Mujeres (CAM).
Artículo 3°: El CAM será autónomo, autárquico y contará con una partida del Presupuesto Nacional anual.
Artículo 4°: El CAM contará con una total e incondicional independencia del Estado. Su partida presupuestaria se administrará con de manera autónoma y autárquica.
Artículo 5°: El órgano supremo del CAM será un Directorio Nacional, compuesto por 31 miembros. El mismo será elegido por el voto directo, universal y secreto para toda mujer habitante del suelo argentino y mayor de 13 años. Sus integrantes serán mujeres en su totalidad con la finalidad de realzar la organización de las mujeres por sus reivindicaciones.
Artículo 6°: El Directorio Nacional será elegido a través del Sistema Proporcional Directo.
Artículo 7°: En el mismo acto y con el mismo método señalado en el artículo anterior, se elegirán representantes provinciales de un Directorio Provincial que estará compuesto por 24 miembros provinciales, también mujeres en su totalidad.
Artículo 8°: Toda organización de mujeres, y mujeres individualmente, tienen derecho a presentarse a dicha elección.
Artículo 9°: Las autoridades del CAM durarán dos años en su cargo con posibilidad de revocatoria en caso de incumplir con los postulados que acompañan la presente Ley y aquellos establecidos para su organización por las propias mujeres promotoras de la presente ley.
Artículo 10°: El CAM establecerá mecanismos propios de investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas por esta Ley.
Artículo 11°: Serán atribuciones del CAM:
- Monitorear y auditar el desempeño de jueces y fiscales que intervengan en casos de violencia de género. Asimismo, tendrá la facultad de solicitar la remoción de jueces y fiscales con antecedentes de fallos misóginos.
- Planificar cursos de capacitación para empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación del servicio de justicia en casos de violencia de género.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del CAM que parta de un balance del año previo y establezca metas y asignación de nuevo presupuesto para el año siguiente.
- Proponer a los órganos legislativos para su tratamiento proyectos que mejoren las condiciones de las mujeres y el grupo familiar afectado por la violencia de género y cualquier ley relativa a su competencia.
- Señalar y reclamar modificaciones a todas las representaciones del estado de las políticas discriminatorias contra la mujer, tanto en el plano laboral, como en el de la convivencia cotidiana, comenzando por defender la independencia del estado con relación a la iglesia católica.
Artículo 12°: Difusión. Será obligación del Estado la difusión masiva por medios oficiales y no oficiales del procedimiento de elección y participación de mujeres en el CAM con el fin de sentar las bases para la participación masiva de mujeres en el mismo.
Artículo 13°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia contra la mujer ha provocado estupor entre amplios sectores de la población tras el conocimiento mediático de aberrantes casos de femicidio, que en la mayoría de los casos sus víctimas habían recurrido al Estado con anticipación en búsqueda de protección y amparo. Las masivas movilizaciones de los 3 de junio, el paro del 19 de octubre y el reciente paro internacional de mujeres el 8 de marzo, dan cuenta de una enorme reacción popular contra esta barbarie y de la bronca ante las responsabilidades de un Estado que no da respuestas a las demandas planteadas y que es él mismo promotor del rol subordinado de las mujeres en nuestra sociedad.
Ya es popular la denuncia de que hay un asesinato de una mujer por violencia de género cada treinta horas, una estadística que tiene a reducirse en la medida en que se incrementan los femicidios. Lamentablemente no se tienen cifras oficiales ya que el Estado ha rehuido esa responsabilidad. Aunque en 2007 el Ministerio de Salud anticipó que se regularizaría la entrega de estadísticas al respecto de las mujeres, dichas promesas no pasaron de un anuncio. El año pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó sus mediciones sobre el problema, pero es un relevamiento que no abarca a la totalidad de las provincias ni los casos en los que el asesino se suicida posteriormente. Nunca el gobierno nacional ofreció cifras oficiales sobre la realidad de la violencia de género.
Las terribles secuelas de la violencia de género tropiezan sistemáticamente con instituciones que no solo no le dan respuestas sino que la fomentan y justifican. Las trabas con las que se encuentran las mujeres violentadas que deciden hacer la denuncia son la expresión más aberrante de que la violencia de género, lejos de ser un problema individual de la mujer “en el ámbito de sus relaciones interpersonales”, constituye un problema social y que dicha violencia, no tiene su origen en “individuos violentos” que accionan sobre mujeres sino que forma parte de una violencia que viene desde el propio Estado.
El femicidio es el último eslabón de una cadena de violencia que parte desde el propio Estado. El sistemático intento por parte del gobierno de plantear la violencia de género en términos individuales recorre dos caminos; el de que la víctima deba accionar contra su agresor y el de acrecentar las penas a los individuos que agreden. Esta fórmula deslinda al Estado de su responsabilidad. Es el Estado el que ubica a las mujeres en el lugar más bajo de la cadena de la explotación con los salarios más bajos en el mercado de trabajo, atribuyéndole la tarea exclusiva de la crianza de los hijos y el trabajo doméstico, impidiéndoles decidir sobre su propio cuerpo a partir de prohibir el derecho al aborto. Es el Estado, a través de sus instituciones, quien ha dejado sistemáticamente impune los crímenes contra las mujeres como el de Paulina Lebbos en Tucuman, Tati Piñeyro en Misiones, Romina Magali Aramayo en Jujuy y tantos otros que constituirían una larguísima lista. Es esta misma fórmula la que explica el hecho de que desde que se aprobó la Ley de Trata de Personas – Nro. 26842 en 2012, no haya una sola red de Trata desmantelada, solo responsables aislados que generalmente forman parte del eslabón más bajo de la cadena de responsabilidades de la Trata.
A partir de la sanción de la Ley de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” no han existido avances. Esta ley establece la obligación del Estado de diseñar y ejecutar políticas públicas que tengan como objetivo la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, sin embargo, el órgano creado para garantizar que esto se cumpla, el Consejo Nacional de la Mujer, se ha transformado en una usina de propaganda del gobierno nacional.
La metodología propuesta, por la CNM por la cual se giran los recursos a las provincias y municipios, es la misma que se utiliza para la articulación con las organizaciones de la sociedad civil. En cualquiera de los casos, la solicitud de recursos debe realizarse a través de la presentación de proyectos. No surge de ningún lado que la distribución de los fondos nacionales sea equitativa para todas las provincias, ni que los mismos sean acordes a las necesidades locales, lo cual ha favorecido la utilización de los fondos públicos con fines partidarios y propagandísticos de los gobiernos de turno.
Del presupuesto asignado al CNM, el monto destinado para las transferencias a las provin¬cias es ínfimo en comparación con el asignado a gastos de personal. Representando, el primero, nunca más del 27% del total asignado al CNM, mientras que el porcentaje asignado a gastos en personal desde el 2009, como describimos con anterioridad, siempre superó el 50%, llegando al 88% en el año 2015.
En cuanto a las metas, se observa que desde la aprobación de la ley en el año 2009 hasta el año 2012 no hubo variación en la cantidad de instituciones asistidas y de personas capacitadas y durante el 2013 la cantidad de instituciones asistidas se redujo casi a una tercera parte y sorpresivamente ese año se triplicó la cantidad de personas asistidas.
Entendemos que la comprobada inoperancia por parte del consejo Nacional de la Mujer debe ser resuelta por la construcción de un Consejo que tenga plena independencia del Estado y que involucre a todas las mujeres que habitan el territorio argentino. Que este órgano sea representativo, democrático, con elección directa, con autoridades revocables y que sea incondicionalmente autónomo del poder del Estado es fundamental para que las mujeres fortalezcan su organización y tomen en sus manos el poder de controlar la implementación concreta de una efectiva política contra la violencia de género. Por lo mismo, dotar a este organismo de la posibilidad de pedir la remoción de jueces con probados fallos misógenos va en el sentido de luchar contra la impunidad que actualmente presenciamos en la mayoría de los casos. En este plano, en Salta, la Senadora provincia del Partido Obrero, Gabriela Cerrano, ha presentado un proyecto de ley para que los nuevos jueces en violencia de género creados por la ley provincial N° 7441 sean electos por las mujeres que habitan en dichas provincias.
Por estos motivos solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DEL PLA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1553-D-19