PROYECTO DE TP


Expediente 1416-D-2018
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE ABUSO DE POSICION DOMINANTE.
Fecha: 23/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICION DEL ABUSO DE POSICION DOMINANTE CON ALCANCE GENERAL.
Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 11°, del Capítulo 3, del Título Preliminar del Código Civil y Comercial el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11°- Abuso de posición dominante. Alcance general de la prohibición. Se prohíbe con alcance general, todo abuso de posición dominante en las relaciones entre las personas físicas y/o jurídicas y, además, en las relaciones de mercado.
Existe abuso de posición dominante en todos los casos en que una persona física o jurídica haciendo uso de su posición preponderante en la escala de poder en las relaciones familiares, políticas, empresariales, económicas y/o sociales, provoca un daño material o psíquico (en el caso de personas físicas) a la persona sobre la que recae la acción u omisión, ya sea pariente, inferior jerárquico o dependiente o material.
Lo dispuesto en los artículos 9 y 10 se aplica a todos los casos de abuso de posición dominante en materias que rige este Código y las leyes especiales que lo complementan.
El juez debe ordenar lo necesario para impedir el abuso de manera inmediata. Las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el procedimiento previsto en la ley local.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Quiero presentar un proyecto que viene a desarrollar una idea en la que el nuevo Código Civil y Comercial se quedó a mitad de camino. La idea es completar y ampliar el alcance de un artículo, que no por casualidad está ubicado en el Título Preliminar, Capítulo 3, del Código Civil y Comercial.
Reconocemos que el concepto de abuso de poder dominante se usa habitualmente en la terminología jurídica para caracterizar una situación de hecho, tal es la nacida en las relaciones de mercado, para evitar las malas prácticas asociadas a las leyes de Defensa del Consumidor y Defensa de la Competencia, donde el poder económico conduce a la concentración del poder en grandes grupos económicos y a los monopolios.
Estamos acostumbrados a usar el abuso de posición dominante a la infracción prevista por la ley de Defensa de la Competencia, cuyo resultado busca sancionar a una empresa que, en situación de dominación del mercado, y aprovechando su posición comercial-productiva-tecnológica busca aprovecharse de manera desleal del mismo
Queremos ampliar el concepto tradicional de “abuso de posición dominante” para abarcar: 1) el “abuso de posición dominante en el mercado” y 2) “todas las demás situaciones de hecho que implican abuso”.
La ubicación de este principio en el nuevo código, nos hace pensar que la historia nos ha colocado ante el amplio desafío de prohibir de una manera general y categórica todos los abusos de posición dominante. ¿Por qué no alcanzar las que nacen de las relaciones de familia, las de empleo, las jerárquicas, entre empresas y no solo en las relaciones de consumo?
Este capítulo preliminar del código no solo se interesa el abuso de poder en las relaciones de mercado: se aplica fundamentalmente la persona humana, que ocupa la parte central y más novedosa de la reforma.
No nos olvidemos que la República Argentina no solo quiere definirse como un Estado de Derecho, sino también como un “Estado Constitucional, social, democrático y de derecho”.
Ese es el espíritu que impregna nuestro Código de la Igualdad, el que busca equilibrar las partes para asegurar la igualdad de oportunidades. Pero, no hay mayor desigualdad de la que surge de las diferencias económicas, y de las relaciones basadas en la dependencia y muchas veces, de una dependencia basada en lazos familiares forzados por la dependencia económica. Cuantas mujeres han sufrido en silencio, una vida de sumisión y frustración, por haber sido condicionadas a ser amas de casa y no tener más alternativas económicas que el sustento de su marido. O cuantos negocios han sido mal informados por un buscador oportunista como Google, que vende publicidad camuflada como información. El abuso de posición dominante tiene múltiples caras.
Hoy, las relaciones de poder trascienden incluso las cuestiones de género. Los términos inclusivos de una pareja unida por un “proyecto de vida en común”, no son marido y mujer, sino cónyuges, en el Código no hablamos de padre y madre sino de progenitores, no se tiene la patria potestad sino la responsabilidad parental, no se tiene la tenencia, sino el cuidado personal del menor. Todas esas palabras buscan mitigar en el relato, las relaciones de poder que hacen tanto daño en el mundo real, y éste es un principio básico de la democracia participativa.
No existe el patrón, sino el empleador…. Ni la sirvienta, sino la empleada doméstica.
Esta revolución terminológica, nacida de las nuevas corrientes de Derechos Humanos, viene a cumplir un importante rol simbólico en la vida cotidiana. La palabra abre el juego y nos invita a nuevas conductas más humanas.
En este sentido nos dimos cuenta que nos quedamos a mitad de camino.
Pero lo cierto es que el contenido del artículo 11 no se ubicó en la parte de las relaciones entre empresas, ni de mercado. Sino ni más ni menos que en la parte preliminar, donde se establecen los principios de derecho, para todo el derecho, y no solo una parte.
Por eso, queremos darle a la prohibición del “abuso de posición dominante” un alcance mucho más amplio del que reconoce actualmente en la tradición jurídica, y colocarlo con esplendor en el lugar donde se encuentra; donde están los principios generales que impregnan todo nuestro ordenamiento jurídico.
Nos parece central establecer que el juez debe ordenar lo necesario para que cesen los abusos en todas las materias, ya que esa es precisa y expresamente la finalidad de la norma.
Se aplica acá, el mismo principio de celeridad que se inauguró para el divorcio. Verificado el desequilibrio o el abuso personal, el juez debe ordenar el cese, de manera preventiva. Luego se verá según el caso, como sigue el proceso de reposición y reparación, ya que podría suceder que con el cese se resuelva el resto de los problemas.
Esta iniciativa es concordante con los principios que rigen los derechos y actos personalísimos. Recordemos que en el campo de las indemnizaciones dice el artículo 52 “La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra, o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.”
Al darle al artículo 11° un alcance general, protegemos a la persona humana, a la que se refiere el artículo 52, y contemplamos tanto a la persona física como a la jurídica.
De esta manera, también le estamos ordenando al juez, que debe ordenar la suspensión de las medidas abusivas basadas en el aprovechamiento de relaciones de poder.
Cada país decide en su ordenamiento y en sus sub-sistemas jurídicos el alcance de sus tipos y categorías. En la República Argentina, el abuso de posición dominante, se prohíbe en todas sus facetas y con el mayor alcance, tal como lo refleja el lenguaje natural.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)