PROYECTO DE TP


Expediente 1414-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA COORDINAR Y UNIFICAR CON EL PODER JUDICIAL UNA INTERVENCION RESPONSABLE EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE ADOPCION PARA BRINDAR UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Fecha: 03/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que los Poderes Ejecutivos provinciales coordinen y unifiquen con el Poder Judicial, a través de sus organismos correspondientes, una intervención responsable en el marco de los procesos de adopción para brindar una tutela judicial efectiva.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El instituto jurídico de la adopción está pensado para garantizar el derecho a la convivencia familiar de niñas, niños y adolescentes. Cuando este derecho no puede ser ejercido dentro del núcleo familiar de origen, y previo a agotarse todas las medidas de protección integral y fortalecimiento familiar, el Estado debe procurar el ejercicio de este derecho a través del instituto jurídico de la adopción.
Sin embargo, muchas veces es erróneamente presentado y tratado por la opinión pública como un derecho de los adultos a tener una hija/o.
Toda la normativa nacional e internacional reconoce a la adopción como un derecho de las/os niñas, niños y adolescentes. El artículo 594 del Código Civil y Comercial establece que: “La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código”.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia (art. 9). En idéntico sentido, su Preámbulo destaca el derecho del ser humano a vivir en y con una familia, en tanto núcleo primario de socialización. Es así como el instituto jurídico de la adopción procura que se efectivice el derecho constitucional de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia (art. 20 y 21 CIDN).
Debido al avance de las políticas públicas tendientes a fortalecer la convivencia familiar de niñas, niños y adolescentes, se registran menos situaciones de niñas/os sin cuidado parentales. Organismos públicos y privados (en todos sus niveles) trabajan corresponsablemente para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, centrando los esfuerzos en sostener la convivencia familiar y reducir las situaciones de abandono, negligencia y/o maltrato.
No obstante ello, la realidad se presenta distorsionada: la opinión pública muestra a personas adultas “esperando hace años” acceder a la adopción, repartiendo culpas entre la burocracia estatal, al sistema de evaluación -selección, los procesos judiciales, etc., sin hacer foco en los destinatarios únicos de este derecho a la convivencia familiar a través de la adopción: las niñas, niños y adolescentes. Centrémonos entonces en el derecho constitucional de niñas, niños y adolescentes.
En este sentido, y respecto de lo mencionado anteriormente, el sano proceso de desjudicialización de la urgente atención de las niñas niños o adolescentes en estado de vulnerabilidad, con sus grados y matices, que se ha encarado desde hace ya varios años desde el ámbito doctrinario y normativo, necesariamente debe ir acompañado de los recursos, no sólo económicos, para su adecuada aplicación.
El marco, modo y enfoque de esa intervención de los diferentes organismos mayormente dependientes de los ejecutivos provinciales y municipales, inevitablemente debe tener un mismo norte y espíritu, y no puede atarse a los diferentes criterios de resolución, que muchas veces se sitúan en extremos antagónicos. Así, similares circunstancias personales de los sujetos de protección, se abarcan de modos diferentes, conforme el particular criterio u orientación del interventor local o por su falta o abundancia de adecuados medios, lo cual podría tener un contenido final disvalido.
Entonces, no es menor la cuestión de los recursos personales y económicos que cada organismo afecta a la atención de la cuestión. Así, muchos cuentan con un número adecuado y dan una respuesta rápida y efectiva, y otros lo hacen en forma tardía, y no tan eficaz.
En el marco de un proceso de adopción, donde legalmente se ha generado una indisoluble interrelación entre los organismos del ejecutivo y el poder judicial, la tarea coordinada resulta indispensable para brindar una tutela judicial efectiva cuando ello resulte pertinente.
Esto es así ya que son los primeros los que centralizan y conocen con anterioridad la situación y dan la primigenia respuesta; en los casos más graves, que impliquen separar al menor de su familia o grupo afectivo sin el consentimiento de sus progenitores, deben someter tal decisión ya adoptada ante la urgencia, a un contralor por parte del poder judicial, y luego, en caso de fracasar las gestiones sociales realizadas para recomponer o fortalecer los derechos vulnerados, poder reinsertarlo en su núcleo familiar, dictaminar aconsejando al juez si corresponde colocar al niño niña o adolescente en estado de adoptabilidad, para así poder procurarle otra familia que lo cobije.
Toda falencia en la esencial función administrativa o la descoordinación repercute inexorablemente en la rapidez y eficacia del proceso conocido como abrigo, puntapié inicial del futuro proceso de adopción. De esta forma, se torna imperioso conjugar el trabajo llevado a cabo por el Poder Judicial con las tareas realizadas por los distintos Poderes Ejecutivos, a fin de lograr mayor celeridad y materialización de resultados concretos.
Por todo lo anterior, solicito a mis pares que me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)