PROYECTO DE TP


Expediente 1402-D-2019
Sumario: REGIMEN DE RECUPERO DE CREDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA - FACTURADO POR EXPORTACIONES.
Fecha: 03/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de Recupero de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado facturado por Exportaciones
Artículo 1° — Objeto. Créase un Régimen de Acreditación, Devolución y/o Transferencia de los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que hubieren sido facturados, conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 43 de la ley 23.349, y lo dispuesto en las previsiones de la presente ley.
Artículo 2° —Informatización. La solicitud de reintegro deberá tramitarse por transferencia electrónica de datos. La AFIP en su reglamentación, deberá implementar las medidas necesarias para que la certificación de los contadores públicos y las declaraciones juradas de los exportadores puedan ser enviadas por medios informáticos.
Artículo 3º — Comunicación interna automática. Las exportaciones se considerarán perfeccionadas con el cumplido de embarque, —fecha consignada en el campo mercadería a bordo/salida—, según conste en la “destinación de exportación” respectiva, debidamente validada por el funcionario aduanero interviniente en la operación. Tras la solicitud digital del exportador, los sistemas informáticos de la Dirección General de Aduanas informarán automáticamente el cumplido dentro de las 48 horas a los sistemas de la Dirección General Impositiva.
En los casos en que intervengan DOS (2) o más aduanas, la operación se considerará perfeccionada en la forma establecida en el párrafo precedente, según surja de la intervención de la aduana de salida, no requiriendo trámite adicional alguno del exportador.
Artículo 4º — Compensación de deudas tributarias. El nuevo régimen de reintegros no podrá condicionar la tramitación del reintegro a inconsistencias fiscales del exportador, ni al registro de deudas líquidas y exigibles del exportador por cualquier concepto correspondiente a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras ante la AFIP.
La AFIP deberá dar trámite al pedido de reintegro, y previo a la acreditación, devolución o transferencia del reintegro, deberá compensar el monto del reintegro con el importe de las deudas líquidas y exigibles, actualizadas a la fecha de la acreditación, devolución o transferencia.
La compensación deberá ser notificada al exportador, el cual deberá contar con un plazo de 48 horas para impugnarla. En caso de impugnación se deberá reintegrar sin más trámite el monto que supere la deuda a favor del fisco, con independencia de lo que se resuelva en los procedimientos administrativos con relación a la compensación.
Artículo 5º — El sistema informático impedirá la presentación de solicitudes incompletas. Tras la presentación informática de la solicitud, la AFIP contará con un plazo que no podrá superar los 15 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud. En caso de rechazo la resolución deberá ser fundada y permitir la subsanación de errores.
Artículo 6º — Aprobada la solicitud, la AFIP contará con un plazo de 10 días hábiles para la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes.
Artículo 7° — La AFIP deberá reglamentar el nuevo régimen dentro de los 60 días corridos de la publicación de la presente ley. El nuevo procedimiento será aplicable a todo permiso de embarque oficializado desde la publicación de la presente ley.
Artículo 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedente el presentado bajo expediente N° 2590 – D – 2017 de mi autoría, acompañado por la firma de los Diputados Patricia Gimenez (MC), Susana Balbo, Héctor Olivares, Miguel Bazze, Miguel Nanni y Juan Francisco Casañas.
La Ley Argentina dispone claramente el derecho de los Exportadores a recuperar el IVA facturado por sus proveedores o la exención del pago del mismo. Tal determinación, se ampara en principios, acuerdos y regulaciones internacionales previstos en el General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) G.A.T.T.
Con esta consideración específica se establece la filosofía internacional de “no exportar impuestos”, con el propósito de evitar distorsiones en el precio de los productos en el mercado internacional.
El reintegro de IVA por las exportaciones realizadas resulta también una herramienta de gran importancia para quienes exportan parte o la totalidad de su producción, en tanto les permite competir en mercados extranjeros en condiciones más ventajosas al poder recuperar parte del costo de producción.
La ley de IVA precisamente establece en su artículo 43, como regla general, el derecho a recuperar los créditos fiscales de IVA de los exportadores sin necesidad de fiscalización previa y con el solo cumplimiento de requisitos formales.
Sin embargo, este espíritu de la ley se fue desvirtuando y complejizándose con el dictado de resoluciones y reglamentaciones, llegándose a la situación donde el régimen automático de recupero del impuesto, sin fiscalización previa, fue dejando de ser en los hechos la regla general para constituirse en la vía de excepción.
En el año 2012 a través de la Resolución General 3397 (BO 29/10/2012) que modifico la Resolución General 2000/2006, la AFIP impuso nuevas situaciones de exclusión que imposibilitaban al exportador acceder al régimen general de recupero automático. Las modificaciones introducidas por esta resolución incorporaron mayores dificultades y trabas en el trámite de recupero del IVA de exportaciones, cambiando al régimen automático que consagrara la ley de IVA por un sistema de excepción aplicable sólo a aquellos exportadores que exhibiesen un buen comportamiento fiscal.
Las nuevas exigencias restringían el acceso al régimen general y automático con el agravante de incurrir en tiempos excesivamente extensos, quedando por fuera de los términos que emanan de la propia reglamentación.
Este Gobierno fue tomando nota de esta grave situación y del importante perjuicio financiero que ocasionaban a los exportadores las pautas establecidas para el recupero del IVA incorporadas a partir del 2012 y a efectos de flexibilizar la devolución, compensación y o transferencia del impuesto a los exportadores fue dictado nuevas resoluciones.
En abril de 2016 la AFIP, publicó la Resolución General 3867 que derogó la 3577 que imponía el “Régimen sujeto a verificación” a las solicitudes de devolución de IVA, ante situaciones comerciales puntuales de los exportadores.
En enero de 2017 a través de la Resolución General N°: 3.984- publicada en el BO: 12/01/2017, se deja sin efecto la RG 3397 permitiéndole a los contribuyentes que mantuviesen deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras ante la AFIP puedan solicitar el reintegro de IVA por operaciones de exportación a través del “Régimen General” y no a través del “Régimen sujeto a verificación”.
En la actualidad, y más allá del trabajo que el Gobierno viene realizando, el procedimiento adolece de graves vicios procesales, que causan prolongadas demoras y gastos a los exportadores, y atentan contra su derecho de percibir estos reintegros, comprometiendo en última instancia la competitividad de las exportaciones argentinas.
Es por eso Señor Presidente, que este proyecto viene a establecer bases legales, para establecer un nuevo procedimiento que agilice el cobro de los reintegros de IVA sin por ello perjudicar los controles necesarios para resguardar el interés fiscal.
No debemos olvidar que AFIP mantiene plenas facultades de fiscalización que versan de la ley de procedimiento administrativo fiscal 11.683 y la cuales pueden ser ejercidas en cualquier momento hasta la prescripción que emana de la propia ley.
Para ello, se propone un sistema íntegramente digital, sin papeles y sin necesidad presencial de los exportadores, en línea con el Plan de Modernización del Estado, en cuyos ejes principales se encuentra la promoción de las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común, aumentando la calidad de los servicios provistos, incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral.
Se establece un plazo de 60 días corridos para que la AFIP establezca el nuevo procedimiento, el cual resulta prudencial, teniendo en cuenta que en la actualidad dicho organismo cuenta con los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar un sistema como el propuesto.
El proyecto prevé que la comunicación entre la Dirección General de Aduanas y la Dirección General Impositiva sea automática, evitando demoras y gastos para los exportadores que actualmente tienen que impulsar el procedimiento mediante notas en Aduana y sus agencias de DGI.
Asimismo, se busca propiciar el dinamismo de los reintegros, permitiendo que los exportadores argentinos puedan utilizar lo que ya han abonado en concepto de IVA y que el Estado debe reintegrarles por exportar sus bienes, al pago de otras deudas que el exportador pueda tener con el Estado. Para ello, se privilegia el mecanismo de la compensación, evitando que se traben los reintegros por la existencia de otras deudas.
Por último, se establecen plazos perentorios, suficientes para que la AFIP ejerza los controles que le son propios, sin por ello dilatar injustificadamente el cobro del reintegro.
Sabemos de los grandes esfuerzos que en este sentido viene realizando la AFIP en el área operativa e informática, que han permitido contar con nuevas herramientas de información y registro orientadas a garantizar acciones de control efectivas y a agilizar y flexibilizar los mecanismos relacionados con recupero de impuesto por parte de los contribuyentes.
Consideramos que mediante esta ley acompañamos esos esfuerzos y propiciamos los principios rectores que deberá seguir el nuevo procedimiento, fomentando las exportaciones argentinos y dotando de suficiente libertad a la AFIP para los detalles del procedimiento, tendiendo siempre a la simplificación y digitalización del mismo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)