PROYECTO DE TP


Expediente 1378-D-2018
Sumario: ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE VIAJES EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION. REGIMEN. DEROGACION DE LAS LEYES 18829 Y 22545 Y DEL DECRETO 2182/1972.
Fecha: 22/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE AGENTES DE VIAJES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la actividad del Agente de Viajes en todo el territorio de la Nación.
Art. 2°. - Deróganse las leyes Nros. 18.829 y 22.545 y el Decreto N° 2182 de fecha 19 de abril de 1972.
Art. 3º.- Principios Rectores. Son principios rectores de la presente ley:
a) Protección del Turista-Usuario: Mediante el establecimiento de adecuadas garantías y medios alternativos de solución de conflictos;
b) Prevención de situaciones críticas en el sector: Mediante la articulación del contralor y la fiscalización del Agente de Viajes;
c) Transparencia: Mediante la facilitación al Turista-Usuario de un acceso amplio a la información turística;
d) Calidad: Mediante la implementación de programas destinados a fortalecer la competitividad del Agente de Viajes;
e) Modernización: Mediante el fomento y facilitación de la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la comercialización de los servicios turísticos;
f) Profesionalismo: Por medio de la implementación de programas de gestión de calidad y la intervención de profesionales del sector.
g) Fomento del Agente de Viajes receptivo: Mediante la promoción y protección del turismo nacional.
CAPÍTULO 2
DEFINICIONES
Art. 4º.- Agente de Viajes. A los efectos de la presente ley, se entiende por Agente de Viajes a toda persona humana o jurídica que se dedique en forma habitual u ocasional al ejercicio de la intermediación, en territorio nacional, de servicios turísticos nacionales, regionales o internacionales, sin relación de dependencia laboral con ninguna de las partes, pudiendo mediar a nombre propio y por cuenta de terceros por una retribución concertada.
Quedan comprendidas en la presente ley las distintas modalidades de turismo receptivo, estudiantil, emisivo y corporativo, habilitadas para el ejercicio de dicha actividad por la Autoridad de Aplicación.
El Agente de Viajes podrá brindar en la modalidad receptiva servicios propios de traslados y excursiones simples conforme a las normas tributarias correspondientes.
Art. 5º.- Turista-Usuario. A los efectos de la presente ley, se entiende por Turista-Usuario a toda persona humana que utiliza los servicios turísticos en forma directa o mediante la intermediación de un Agente de Viajes.
Art. 6º.- Intermediación en Servicios Turísticos. A los efectos de la presente ley, la intermediación en servicios turísticos puede ser de carácter principal o conexo.
La intermediación de servicios turísticos de carácter principal se rige por el principio de exclusividad y sólo podrán ser intermediados por el Agente de Viajes. Serán considerados servicios turísticos de carácter principal:
a) La intermediación en la reserva.
b) Locación o venta de plazas en toda clase de medios de transporte y establecimientos hoteleros u otros alojamientos turísticos.
c) Alquiler de autos.
d) Excursiones y traslados.
e) Asistencias de viajeros.
f) Cruceros.
g) Espectáculos artísticos, culturales y eventos deportivos.
h) Cualquier otro servicio que determine la Autoridad de Aplicación.
La intermediación de servicios turísticos de carácter conexo son todos aquellos servicios que sean requeridos por el Turista-Usuario para la mejor realización de sus viajes. Serán considerados servicios turísticos de carácter conexo el alquiler de equipamiento o accesorios especiales, bibliografía turística y cualquier otro servicio que determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 7°.-. Entidades sin fines de lucro. Las entidades sin fines de lucro, asociaciones civiles y mutuales que incluyan en sus estatutos la organización y programación turística que les permite realizar viajes y excursiones para sus propios socios y familiares en el grado que indiquen, manteniendo los fines sociales que las caracterizan, estarán alcanzadas por la presente ley.
CAPÍTULO 3
CONTRATOS-FORMAS-SOLEMNIDADES
Art. 8°. – Requisitos. Los requisitos de los contratos celebrados entre el Agente de Viajes y el Turista-Usuario serán determinado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 9º.- Identificación en la oferta. Las ofertas publicitarias deberán ser identificadas en los contratos celebrados entre el Agente de Viajes y el Turista-Usuario. La misma deberá contener:
a) La designación comercial autorizada.
b) La razón social.
c) El número de licencia otorgado.
d) El precio.
e) Los servicios del producto.
f) Fecha expresa de vigencia, indicando su comienzo y finalización.
g) Datos accesorios que faciliten al potencial Turista-Usuario el contacto con el Agente de Viajes, sin dar lugar a confusión.
h) Deberá expresarse en términos claros, veraces y accesibles.
CAPÍTULO 4
DERECHOS Y FACULTADES DELTURISTA-USUARIO
Art. 10.- Derechos. El Turista-Usuario tendrá los siguientes derechos:
a) Cumplimiento por parte del Agente de Viajes de todas las condiciones establecidas en el contrato y en las normas que regulan la materia.
b) Mantenimiento del precio que figura en la oferta o del precio convenido, si no hubo oferta pública.
c) Renunciar al viaje, según lo estipulado en las condiciones de contratación.
d) Estar informado en forma clara y fehaciente respecto de las condiciones de contratación.
e) Podrá informar al Agente de Viajes si requiere algún tipo de servicio especial, a los efectos de adoptar las previsiones pertinentes para llevar a cabo el viaje.
CAPÍTULO 5
DEBERES Y RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE VIAJES
Art. 11.- Deberes. El Agente de Viajes tendrá los siguientes deberes:
a) Información: Será obligación del Agente de Viajes informar fehacientemente al Turista-Usuario acerca de los requisitos exigidos por las autoridades migratorias, aduaneras, sanitarias y demás condiciones del viaje.
b) Desistimiento: El Agente de Viajes deberá informar por cualquier medio fehaciente sobre las condiciones estipuladas para el desistimiento por parte de los prestadores por los servicios contratados, incluidas en las reservas confirmadas. Sobre esas condiciones se establecerán las deducciones al reembolso de las penalidades y, de corresponder, los cargos por gestión del Agente de Viajes.
El derecho de desistimiento no se extingue si el Turista-Usuario no ha sido informado debidamente sobre sus facultades y derechos.
c) Información específica: Será obligación del Agente de Viajes observar la información aportada por el Turista-Usuario en virtud del inciso e) del artículo 10 de la presente ley.
d) Transparencia: Deberán informarse al Turista-Usuario todos los intermediarios y categorías de los mismos.
e) Medios Electrónicos: Cuando el Agente de Viajes comercialice servicios fuera de los establecimientos comerciales o por telecomunicaciones deberá informar el derecho de revocación y facultad de desistimiento del pasajero en los términos que se indican a continuación:
1. El Turista-Usuario tiene la facultad de desistir del viaje y poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje.
2. Cuando el Turista-Usuario ponga fin a dicho contrato de conformidad con el presente, podrá exigírsele que pague una penalización basada en terminación anticipada, que sea adecuada y justificable.
3. En todos los casos estipulados por el inc b) del presente artículo.
4. La Agencia de Viajes deberá facilitar al Turista-Usuario que lo solicite una liquidación justificada del importe de la penalización por terminación anticipada.
Art. 12.- Deberes durante la vigencia del contrato. Si durante la vigencia del contrato los servicios no fueran prestados en los términos pactados, el Agente de Viajes tendrá el deber, una vez informado de la situación, de exigir al prestador el normal cumplimiento de su obligación.
Art. 13.- Responsabilidad frente a la contratación de servicios turísticos. El Agente de Viajes cuando intermedie en la prestación de servicios turísticos será responsable por el incumplimiento de dicha prestación.
Cuando en la intermediación participen varios Agentes de Viajes, todos serán solidariamente responsables por el incumplimiento de las prestaciones pactadas junto con el prestador directo.
Art. 14.- Eximentes de responsabilidad. El Agente de Viajes se eximirá de responsabilidad en caso de incumplimiento en la ejecución de las prestaciones turísticas, cuando éste obedezca a tres causas:
a) Culpa del Turista-Usuario.
b) Hecho de un tercero ajeno.
c) Caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 15.- La Autoridad de aplicación podrá solicitar garantías con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales o totales derivados de las relaciones contractuales entre los Agentes de Viajes y los Turistas-Usuarios.
CAPÍTULO 6
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 16.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 17.- Funciones y Facultades. Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:
a) Otorgar las licencias que habilitan al Agente de Viajes para ejercer su actividad.
b) Inspeccionar los libros y la documentación comercial de las personas humanas y jurídicas que ejerzan las actividades descriptas en los artículos 4°, 6° y 7° de la presente esta ley.
c) Efectuar intimaciones, notificaciones y requerimientos.
d) Promover investigaciones e interponer acciones judiciales.
e) Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
f) Requerir la entrega de toda documentación que considere necesaria para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
g) Imponer sanciones.
h) Controlar las ofertas turísticas.
i) Podrá denegar licencias, revocar o suspender las ya otorgadas.
Art. 18.- Garantía. Las licencias se otorgarán previa constitución de una garantía en dinero efectivo, títulos del Estado, seguro de caución o fianza bancaria a favor de la Autoridad de Aplicación, por el valor que esta última oportunamente fije.
La garantía tendrá por finalidad afianzar el cobro de las sanciones pecuniarias que la Autoridad de Aplicación imponga.
Art. 19. – Convenios. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de coordinación de tareas con los respectivos organismos de turismo provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de realizar la fiscalización de las agencias, la implementación de la etapa conciliatoria y la instrucción de sumarios administrativos.
CAPÍTULO 7
CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL AGENTE DE VIAJES
Art. 20.- Creación. Créase el Consejo Técnico Consultivo del Agente de Viajes cuya función será examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y regulación de la actividad de los Agentes de Viajes y toda otra que le proponga la Autoridad de Aplicación, sin efecto vinculante. El Consejo Técnico Consultivo será integrado en carácter ad-honorem por:
a) Dos (2) representantes de la Autoridad de Aplicación, uno (1) de los cuales será su Presidente.
b) Dos (2) representantes de la Federación Argentina de Empresas de Viajes y turismo (FAEVYT).
c) Un (1) representante de los Colegios de Profesionales en Turismo.
La duración de los mandatos de los integrantes será de dos (2) años.
CAPÍTULO 8
REGISTRO NACIONAL DEL AGENTE DE VIAJES
Art. 21.- Creación. Créase el Registro Nacional del Agente de Viajes en el que deberán inscribirse las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades descriptas en los artículos 4°, 6° y 7° de la presente ley.
El Registro tendrá carácter público y asentará los antecedentes personales, comerciales, bancarios o judiciales desfavorables del Agente de Viajes.
La creación del Registro se subsume a las atribuciones y funciones del artículo 3° de la ley N° 18.829 derogada por la presente ley.
La Autoridad de Aplicación podrá delegar la facultad de organizar el Registro en los Entes de Turismo provinciales o municipales de todo el país que así lo requieran.
Art. 22.- Requisitos para la inscripción. La reglamentación de la presente ley dispondrá los requisitos de inscripción, modificación y transferencias del Agente de Viajes, así como de las entidades sin fines de lucro.
Será de carácter obligatorio un representante técnico-profesional de turismo debidamente habilitado por la Autoridad de Aplicación, el cual deberá ser uno de los titulares de la empresa o un empleado de la misma.
Art. 23.- Registro local de prestadores. Invítase a las provincias, municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la implementación de un registro local de prestadores de turismo con el propósito de alcanzar un mayor contralor de estos últimos.
TÍTULO 2
PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO 1
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 24.- Conciliación. El procedimiento conciliatorio es un método alternativo de solución de controversias entre los Turistas-Usuarios y los Agentes de Viajes, que se ofrecerá en la órbita del Ministerio de Turismo de la Nación, en forma gratuita para los Turistas-Usuarios.
Se inicia mediante reclamo formulado por el Turista-Usuario contra un Agente de Viajes, en virtud de un presunto incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso en los servicios contratados.
No es obligatorio que las partes comparezcan a las audiencias con patrocinio letrado.
CAPÍTULO 2
RÉGIMEN PROCEDIMENTAL Y SANCIONATORIO
Art. 25.- Procedimiento. Las sanciones se aplicarán mediante el procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente ley, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Art. 26.- Sanciones por infracción. Las infracciones a la presente ley y a su reglamentación, serán sancionadas con:
a) Multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000) A PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para los incumplimientos de las actividades previstas en el artículo 4º, 6º, 7º, 11 y 12 de la presente ley.
b) Revocación o suspensión de la licencia habilitante, para los incumplimientos reiterados de los artículos 11 y 12 de la presente ley.
c) Clausura del establecimiento donde se realice la actividad comercial, para los casos que resultare un grave perjuicio al Turista-Usuario.
d) Revocación o suspensión del dominio “tur.ar” o “com.ar” en la web, previa petición a NIC Argentina, actuante en la órbita de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet dependiente de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para los incumplimientos reiterados en los artículos 11 y 12 de la presente ley.
Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción y los perjuicios causados, el beneficio económico que genere el incumplimiento para el infractor, el auxilio brindado en el destino turístico y la existencia de antecedentes que registre el sancionado.
La aplicación de multa procederá sin perjuicio de las sanciones de revocación o suspensión de la licencia habilitante que pudieren corresponder.
Art. 27.- Prescripción. Las acciones por infracción a la presente ley prescribirán a los CINCO (5) años contados a partir de la comisión del hecho.
El cobro de las multas se efectuará por la vía de la ejecución fiscal. La Autoridad de Aplicación designará al funcionario encargado de emitir el certificado fiscal de deuda.
La acción para perseguir el cobro de las multas prescribirá a los DOS (2) años contados a partir de la fecha en que la sanción haya quedado firme.
TÍTULO 3
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 28. – Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Art. 29.- La Autoridad de Aplicación actualizará periódicamente los montos establecidos por el inciso a) del artículo 26° de la presente ley, tomando como base el cálculo de la variación registrada en el índice de precios al por mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas o el organismo que lo reemplace.
Art. 30.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias atinentes al cumplimento del objeto de la presente ley.
Art. 31. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como finalidad regular la actividad de los Agentes de Viajes en todo el territorio de la República Argentina.
El expediente 6436-D-2016, de mi autoría, obtuvo dictamen en la Comisión de Turismo, enriqueciéndose del aporte de todos los diputados miembros de la comisión. Tras meses de trabajo tanto en reuniones de asesores y diputados se llegó a la conclusión de la necesidad imperiosa de actualizar la legislación vigente.
No es menor aclarar que tanto la Ley N° 18.829 y su decreto reglamentario N° 2182, se sanciono durante un gobierno de facto, hace más de 40 años. Esto implica que en la legislación actual no están contemplados elementos básicos como la contratación por internet, los nuevos sistemas de comercialización y modalidades no presenciales, en contrapartida el 70% de los turistas contrata los servicios turísticos por internet.
El proyecto de Ley establece un marco de seguridad jurídica, permitiendo que el Turista-Usuario pueda recurrir a medios alternativos para la solución de un conflicto como es el caso de la conciliación. Asimismo, no solo se logra una protección rápida y segura para el Turista, sino también un alivio de demandas o reclamos tanto en la Justicia Ordinaria como en los organismos de Defensa del Consumidor.
Actualmente la Argentina cuenta con más de cinco mil (5.000) agencias de viajes, por lo tanto, es esencial la creación de un Registro Nacional de Agentes de Viajes, que asentara los antecedentes personales, comerciales, bancarios o judiciales desfavorables de la Agencia. La creación del Registro en cuestión permite una mayor transparencia y previsibilidad a la hora de acceder a un servicio turístico.
Es pertinente destacar la pluralidad de sectores que representa el presente proyecto de ley, dando lugar a la participación de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) y de los Colegios Profesionales de Turismo, para que trabajen mancomunadamente con el Poder Ejecutivo Nacional, en el Consejo Consultivo Técnico de Agencias de Viajes. La función del mismo será examinar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas a la organización y coordinación de la actividad de las Agencias de Viajes.
Señor Presidente:
Es de público conocimiento que el Gobierno actual está implementando distintas políticas orientadas al desarrollo del turismo, estableciendo como punto de partida de que el Turismo es el motor del desarrollo sustentable para las economías regionales, que es una fuente de empleo genuino, pero sobre todo de que genera oportunidades de crecimiento en cada rincón del país.
El presente proyecto de ley, ratifica el concepto del Turismo-Social, partiendo de la base, de que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones pagas, conforme a la “Declaración Universal de Derechos Humanos”.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/08/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/09/2018 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/10/2018 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/11/2018 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/11/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
06/11/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
07/11/2019 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1392/2019 CON MODIFICACIONES 12/11/2019