PROYECTO DE TP


Expediente 1371-D-2018
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO CONTRA LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, LICENCIADA PATRICIA BULLRICH, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 22/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover juicio político contra la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación, Lic. Patricia Bullrich, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y por la comisión de reiterados hechos reñidos con la ley, muchos de los cuales son hoy investigados por la justicia penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y concordantes de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 53 de la Constitución Nacional dice, respecto de la Honorable Cámara de Diputadas/os, que “Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.”
Cuando hablamos de juicio político, hacemos referencia a un remedio excepcional, un instrumento que le permite al Congreso controlar el desempaño de las/os Ministras/os del Poder Ejecutivo, garantizando así que todas/os sus habitantes sean iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
Es decir que conforme a las atribuciones otorgadas a la Honorable Cámara de Diputadas/os de la Nación a tenor de lo previsto por el artículo 53 de la Constitución Nacional, y en virtud de las razones de hecho y derecho que a continuación expresaremos, venimos a promover Juicio Político contra la Lic. Patricia Bullrich, en su carácter de Ministra de Seguridad de la Nación, en tanto, en apariencia ha actuado con desapego a las normas en el ejercicio de su cargo.
ANTECEDENTES
I.-
El pasado jueves 8 de marzo por la madrugada fue asesinado a tiros por agentes de la policía de Tucumán el niño Facundo Ferreira de 12 años, suceso que causó conmoción y estupor en todo el país. La investigación del hecho se encuentra en curso, y dos agentes policiales se encuentran imputados.
La Ministra Patricia Bullrich en un contexto de conmoción por el infanticidio mencionado, realizó declaraciones de absoluta gravedad institucional. Al ser consultada sobre el hecho, entrometiéndose en el accionar de la justicia, declaró que “Disparar o no por la espalda depende de la situación, de que si la persona que estaba tirando en ese momento corrió y se dio vuelta. Eso es un detalle que no se puede analizar ”.
Estas declaraciones interfieren en la Justicia y son un irresponsable mensaje a las fuerzas de seguridad. También expresan una situación de inestabilidad institucional porque encuentran a la Ministra Bullrich expresando lineamientos para el accionar policial que se contradicen con la ley.
El artículo 2 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Organización de Naciones Unidas establece que “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas ”. Nuestro país adoptó esta conceptualización a través de legislación emanada de este Congreso de la Nación: el artículo 22 de la Ley 24.059. (“Los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior (…) deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas”).
En la misma línea, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley , que integra el corpus conceptual de la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ha establecido que:
• Artículo 4: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. (Artículo 4 de los Principios)”.
• Artículo 5: “Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana (…)”.
• Artículo 9. “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, (…). En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.
II.-
Las declaraciones de la Ministra Patricia Bullrich en el caso del niño tucumano, que fomentan el desapego a la ley por parte de personal a su cargo y se entrometen en causas judiciales en curso, repiten el modus operandi con el que la Ministra de Seguridad actuó en ocasión de recibir junto con el Presidente de la Nación Mauricio Macri, al policía Luis Chocobar, acusado por el homicidio de Pablo Kucok.
Luego de aquella recepción al imputado Chocobar, sucedida el 1 de febrero de 2018, la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich declaró que “Los jueces que hagan lo que quieran, nosotros como política pública vamos a ir en defensa de los policías”; y agregó asimismo que: “(…) el presidente y desde nuestro gobierno avalamos la acción de Chocobar ”.
Así, la Ministra por fuera de cualquier apego a las leyes emanadas de este Congreso de la Nación, se encuentra en una evidente cruzada para adquirir protagonismo mediático a través de una “doctrina Bullrich” que se opone por completo a la ley vigente en nuestro país y contradice los derechos y garantías consagrados por el andamiaje jurídico constitucional, interamericano e internacional al que adhiere nuestra Constitución Nacional.
Resulta así de extrema gravedad que una funcionaria del Poder Ejecutivo Nacional se dedique a viva voz, en diversos medios públicos, a contradecir la Ley vigente y pretender asentar una “doctrina” a todas luces inconstitucional.
III.-
Desde su rol de Ministra de Seguridad, funcionaria de alto rango del Poder Ejecutivo Nacional, Patricia Bullrich se entromete en la labor del Poder Judicial y del Poder Legislativo, generando un grave perjuicio institucional.
En la concatenación de hechos, el Poder Ejecutivo no solo asiste legalmente a policías involucrados en hechos delictivos (quienes deberían ejercer su derecho a la defensa a través de la Defensa Pública o bien optando por una defensa privada, pero no a través de su empleador el Estado Nacional que tiene obligación de velar por la efectividad de los derechos humanos), sino que además en el marco de una investigación concreta afirmó que una resolución judicial choca con la postura del Poder Ejecutivo, con la clara intención de amedrentar al Juez de grado que adoptó la resolución, y además, interferir en las resoluciones que las siguientes instancias deban adoptar. Hay una clara intromisión en una investigación en curso sobre la cual corresponde decidir a otro poder del Estado.
Es preciso señalar, además, que la Ministra informó públicamente haber mantenido diálogo con el Juez de grado, a quien llamó para “informarle” la postura del Poder Ejecutivo (“hemos tomado contacto - con el juez - para analizar los papeles y consideramos que el juez va a entender nuestro razonamiento ”, declaró. En su rol de Ministra, en una investigación en curso, Patricia Bullrich podría llegar a tener contacto con el fiscal de la causa, atento su rol de máxima autoridad civil de las fuerzas de seguridad; pero nunca con el Juez que debe garantizar la imparcialidad y el respeto por las garantías constitucionales en el marco de una investigación penal. La posible comisión en estos hechos de los delitos tipificados en el artículo 149 ter y en el artículo 248 del Código Penal también deberá ser considerada por esta Cámara al momento de acusar a la Ministra Bullrich.
Así, la ministra promueve mediáticamente un accionar violento que se opone al ordenamiento vigente. En una entrevista con Ernesto Tenembaum, Bullrich manifestó “Vamos a invertir la carga de la prueba. (…) Nosotros estamos cambiando la doctrina y hay jueces que no lo entienden. Los vamos a cambiar en el Código Penal. Vamos a sacar la legítima defensa para los casos de policías ”.
Estas declaraciones muestran por parte de quien aquí se acusa un absoluto desconocimiento en materia de política criminal y derecho penal, amén de un rotundo desinterés respecto del funcionamiento del sistema republicano.
Evidentemente se desprende de estas declaraciones que la Ministra pretende que los jueces de la Nación guíen sus fallos no por el ordenamiento legal vigente sino por la “doctrina” que ella asienta en sus declaraciones públicas en los medios de comunicación.
La ministra confunde doctrina con ley, les dice a los jueces de la Nación que “no entienden”, para luego afirmar, de modo incoherente y contradictorio, que “vamos a cambiar el código penal”.
¿La ministra pretende cambiar la doctrina o cambiar la ley? ¿Pretende que los jueces se guíen por la doctrina que ella estipula a través de los medios de comunicación?
En el mismo orden, huelga decir que en las declaraciones citadas se observa el nulo conocimiento de la Ministra sobre las leyes penales emanadas del Congreso de la Nación y los saberes en materia de dogmática penal. Cualquier joven de primer año de una carrera de derecho, comprende que la afirmación “Vamos a sacar la legítima defensa (del código penal) para los casos de policías” resulta de un desconocimiento absoluto y una irresponsabilidad evidente.
Es de este modo que la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich contradice la ley vigente de modo permanente, públicamente, y en definitiva incitando el accionar contrario a la ley de agentes del Estado como son los miembros de las fuerzas de seguridad, constituyendo todo esto un mal desempeño en sus funciones que promueve un clima de inusitada violencia social, incitando además a sus subordinados en las fuerzas de seguridad a la comisión de acciones que contradicen la ley vigente y configuran delitos penales.
IV.-
Los graves hechos de violencia que se vivieron en el centro de la Ciudad de Buenos Aires los días 14 y 18 de diciembre de 2017 dan muestra también de la falta de apego a la ley de la Ministra Patricia Bullrich y de su metodología que promueve la violencia y atenta contra las libertades democráticas.
Aquellos días las fuerzas de seguridad violentaron el derecho a la protesta e impidieron que cientos de miles de ciudadanas/os movilizada/os pudieran ejercer su derecho a la protesta, reclamando frente al Congreso de la Nación contra la ley de movilidad jubilatoria enviada por el Poder Ejecutivo Nacional para tratamiento de este Congreso. Hirieron a decenas de manifestantes, muchas/os de ellas/os con heridas en la zona de la cara, en ojos y boca. También Diputada/os de la Nación fueron agredida/os por las fuerzas de seguridad en ese contexto.
De aquellas jornadas puede extraerse que o Patricia Bullrich no tiene ningún tipo de control sobre las fuerzas que están a su cargo, o bien es la responsable política de un gravísimo precedente en nuestra historia nacional, cuando por la fuerza quiso impedirse que se expresara el pueblo ante el Congreso de la Nación.
Incluso la propia Diputada Elisa Carrió apuntó contra la Ministra Patricia Bullrich por el operativo encabezado por la Gendarmería Nacional y la Policía Federal "La ministra tiene que parar", "no se necesita tanto gendarme", "no hace falta tanta ostentación de la fuerza ".
Estos hechos le valieron a la Ministra varias denuncias en el fuero federal, donde es investigada por el delito de abuso de autoridad y lesiones, entre otros.
VI.-
En otro caso de interposición en la tarea de la justicia y promoción de actitudes violentas e ilegales por parte de sus subordinados, Patricia Bullrich avasallando su rol como Ministra del Poder Ejecutivo Nacional, se entrometió en la labor de la justicia al brindar una apurada apreciación suya y de la cartera ministerial que dirige respecto del asesinato del joven de 22 años de edad, Rafael Nahuel.
Sin esperar conclusiones judiciales, la Ministra ordenó la emisión de un comunicado en el cual afirmó lamentar la muerte de Rafael Nahuel, pero que en aquella oportunidad “no se trató de un grupo de protesta o de reivindicación sino de una metodología de violencia armada, inadmisible con la democracia y el Estado de Derecho ”.
Incluso, en las últimas horas, se conoció el informe realizado por el Departamento de Caracterización de Materiales del Centro Atómico Bariloche (CAB), que analizó todas las muestras tomadas horas después de la represión en la comunidad mapuche de Villa Mascardi, el cual afirma que Rafael Nahuel no tenía restos de pólvora en sus manos. La pericia fue clara respecto de que de la muestra correspondiente al joven mapuche asesinado se analizaron 4163 partículas y ninguna arrojó como resultado la presencia de los tres elementos constitutivos de la pólvora (bario, plomo y antimonio).
El problema justamente es que Patricia Bullrich ya ha definido que pretende instalar “su” doctrina más allá de la ley. Una Ministra que ha decidido esto, realizar declaraciones y dar órdenes a sus subordinados en función de doctrinas creadas por ella misma, renunciando por completo al texto de la ley, la cual alguna vez pretende modificar, no es una Ministra idónea para su cargo.
VII.-
Por último, no podemos dejar de mencionar la denuncia penal que recibió la Gendarmería Nacional por espionaje ilegal a la familia de Santiago Maldonado.
En la causa que tramita en los Tribunales Federales con asiento en la Capital Federal en el Juzgado del Juez Daniel Rafecas, existe prueba contundente de que mensajes que envió la familia de Santiago Maldonado a Juan Carr de red solidaria, llegaron a al menos dos teléfonos de subordinados de Patricia Bullrich: el comandante de Gendarmería Fabián Mendez y, nada menos, que el Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Nación, Pablo Noceti.
El propio Mendez recibió en su celular un mensaje que “informaba”: “Andrea Antico y Sergio Maldonado van al Centro Cívico (de Bariloche). Son matrimonio (sic). Hay 150, entre ellos unos 30 mapuches”.
También la familia ha denunciado situaciones de seguimiento, tomas fotográficas por parte de desconocidos, e incluso que altos funcionarios del Ministerio de Seguridad como Gerardo Milman, Matías Garrido y Daniel Barberis se presentaron imprevistamente en un hotel de la Ciudad de Esquel en el cual la familia estaba alojada, sin que fuera público su lugar de alojamiento.
Todas estas informaciones, y otros hechos presuntos de espionaje que se investigan en la Justicia Federal, dejan en claro el desapego de la máxima autoridad del Ministerio de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, por cualquier tipo de norma de procedimiento, siendo su mayor preocupación instalar determinados “debates mediáticos”.
En suma, considero que se encuentran acreditados los elementos para iniciar un juicio político a la Ministra de Seguridad de la Nación, Lic. Patricia Bullrich, por mal desempeño en sus funciones.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas me acompañen en la aprobación de este Proyecto de Resolución y se inicie el procedimiento de Juicio Político a la Ministra de Seguridad de la Nación, Lic. Patricia Bullrich, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
DEL CAÑO, NICOLAS BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
RODENAS, ALEJANDRA SANTA FE NUEVO ESPACIO SANTAFESINO
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)