PROYECTO DE TP


Expediente 1348-D-2017
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL - DECRETO LEY 1285/58 -. MODIFICACIONES SOBRE DESIGNACION E INTEGRACION DE JUECES DE LA NACION.
Fecha: 03/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 2 del decreto ley 1285/58, el quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado en sesión pública convocada al efecto. A tales fines deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) Producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante CINCO (5) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que el Presidente de la Nación proponga a consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá dicha información en la página oficial de la red informática del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos.
b) Los personas incluidas en la publicación según el artículo anterior deberán presentar, en el plazo de VEINTE (20) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación.
En el mismo plazo, deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios profesionales a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado. Ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
c) Las asociaciones civiles que propendan a la transparencia pública, la defensa de la democracia representativa, los valores republicanos y los derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y los ciudadanos en general podrán, en el plazo de VEINTE (20) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá requerir opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, jurídico, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
d) Se recabará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a las respectivas agencias fiscales del lugar del domicilio de cada propuesto un informe que dé cuenta del estado de cumplimiento de sus obligaciones impositivas, siempre preservando el secreto fiscal.
e) Dentro de los DIEZ (10) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos elevará al Poder Ejecutivo toda la información recabada para que en el plazo del CINCO (5) días siguientes el Poder Ejecutivo Nacional disponga sobre la elevación o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al Honorable Senado de la Nación, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo.
ARTÍCULO 2.- Incorpórese el artículo 2 bis al decreto-ley 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2 bis.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
ARTÍCULO 3.- Incorpórese el artículo 2 ter al decreto-ley 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2 ter.- La compensación será uniforme para todos los jueces de una misma instancia, cualquiera sea el lugar donde desempeñe sus funciones. Este principio se aplicará igualmente para la retribución de todos los funcionarios y empleados de la justicia nacional.
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo 21 del decreto-ley 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará integrada por CINCO (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria.
El número de jueces del mismo sexo nunca podrá superar en más de uno a los del otro sexo, a fin de garantizar la paridad de género. En caso de modificarse el número de integrantes, este principio deberá respetarse siempre que dicho número sea impar, y en caso de ser par deberá integrarse con un 50% de mujeres y un 50% de varones.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto es adecuar el texto del decreto 1285/58 -antigua y tradicional norma organizativa de nuestro Poder Judicial de la Nación- a las modificaciones introducidas por la reforma constitucional de 1994, a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país y a los parámetros de transparencia que deben regir en la designación de los integrantes de los poderes del Estado, en particular del Poder Judicial.
En primer lugar, el artículo 2 sobre nombramiento de jueces de los tribunales inferiores se adecúa a los actuales artículos 99 (inciso 4) y 114 de la Constitución Nacional, incorporando en dicho proceso de designación al Consejo de la Magistratura, órgano creado en oportunidad de la última reforma constitucional.
Por otro lado, el artículo 4 adapta la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a las directivas en materia de igualdad de género incluidas en la mencionada reforma. Argentina ha sido un país líder en el camino de promoción de la igualdad de género. Este proyecto intenta profundizar dicha trayectoria.
Un primer hito fue la sanción de la ley de cupo -ley 24.012- en el año 1991. Luego, la reforma constitucional de 1994 implicó un significativo avance que profundizó el proceso. En efecto, en dicha oportunidad se incorporó el artículo 75, inciso 23 que le encomienda al Congreso de la Nación "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad." Asimismo, el artículo 37 en su segundo párrafo constitucionaliza las acciones positivas para garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a cargos electivos. Si bien los jueces de la Corte Suprema de Justicia no son cargos políticos partidarios de elección popular directa, sería injusto no hacer extensiva la perspectiva de género a los cargos políticos no partidarios, máxime cuando se trata de los integrantes del tribunal que encabeza el Poder Judicial de la Nación, que tiene entre sus competencias nada más y nada menos que el control de constitucionalidad de las leyes.
Dichas acciones positivas se encuentran igualmente amparadas por la Convención sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación contra la Mujer, con jerarquía constitucional, que en su artículo 3 dispone que "los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer por su parte, reconoce el derecho de las mujeres a "tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones" (artículo 4, inciso j).
Esta concepción de medidas de acción positiva ha sido también la adoptada en diferentes Conferencias internacionales, como la Sexta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe, preparatoria de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995, donde se aprobó un Programa de Acción Regional que incluyó entre sus objetivos estratégicos la promoción de acciones afirmativas que permitan y amplíen el acceso de las mujeres al ejercicio del poder en el ámbito del Poder Judicial.
En 2009 el Congreso de la Nación, ha sancionado la Ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", que presenta entre sus objetivos la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, y consagra entre los derechos protegidos la igualdad de derechos, de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
Todo ello implica para la Argentina el deber de implementar políticas públicas que garanticen la igualdad en todos los ámbitos y terminen con la violencia contra la mujer, manifestación histórica de la desigualdad entre ambos sexos, reproducida por generaciones de manera inconsciente a través de la tradición, la costumbre y el hábito. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos dijo respecto de las cuotas de género: "¿Qué justificación tiene una medida compulsiva como las cuotas, que según algunas personas rompe el principio de igualdad? La principal radica en que la experiencia histórica muestra una distorsión del mercado político, cuya desregulación "neutral" frente a la desigualdad real entre hombres y mujeres, condujo a un copamiento casi absoluto de los cargos electivos por hombres y a una exclusión de las mujeres. Ello equivale a decir que las declaraciones jurídicas de igualdad ciudadana, que implican tanto el derecho a gobernar como a decidir quién va a hacerlo, se han traducido en la práctica en que el derecho a gobernar es un privilegio masculino y que a las mujeres sólo les queda la posibilidad de decidir a través del voto qué varones serán electos."
La representación de la perspectiva, de los intereses y de los valores de las mujeres en los tres poderes del Estado es una condición necesaria para garantizar la igualdad real -y no sólo formal- de oportunidades, la participación equitativa de varones y mujeres en la vida pública del país, la formación de ciudadanas plenas y participativas, y la gestación de una democracia inclusiva. La paridad de género en la Corte Suprema de Justicia de la Nación permitirá evitar que los intereses de ambos sexos se vean adecuadamente representados en el proceso de la toma de decisiones.
Otro de los valores defendidos en este Proyecto es la transparencia institucional que debe presidir la designación de los funcionarios públicos, en particular de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional dictó en 2003, durante la Presidencia de Néstor Kirchner, el decreto 222/03, estableciendo un procedimiento que garantiza la transparencia y la participación ciudadana en la selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Consideramos que es importante que dicho procedimiento deje de estar reglamentado por decreto y adquiera valor legal, en razón de la mayor jerarquía normativa con la que cuentan las leyes. De este modo, se garantiza que dicho procedimiento no pueda ser modificado discrecionalmente por los eventuales titulares del Poder Ejecutivo de la Nación. Además, se amplían algunos plazos, lo cual redundará en una mayor efectividad en el proceso de selección. Se añade asimismo dentro de los facultados a presentar observaciones a las asociaciones civiles que propendan a la transparencia pública, la defensa de la democracia representativa, los valores republicanos y los derechos humanos.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MASSO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1354-D-19