PROYECTO DE TP


Expediente 1341-D-2017
Sumario: ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS - LEY 25570 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2° SOBRE DEJAR SIN EFECTO LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR EL "FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA - FONAVI -".
Fecha: 03/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Modifíquese el artículo 2º de la Ley Nº 25.570, el cual quedará rectado de la siguiente manera:
“Artículo 2° - Déjense sin efecto todas las garantías establecidas con anterioridad sobre los niveles a transferir por el GOBIERNO NACIONAL correspondientes a los regímenes de distribución de recursos nacionales coparticipables comprendidos en los artículos 1, 2 y 3 del "ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS", a excepción de los fondos previstos en la Ley Nº 24.464”.
Artículo 2° - Incorpórese el artículo 2° bis a la Ley Nº 25.570, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2° bis - Los recursos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda previstos en la Ley Nº 24.464 quedan exceptuados de la presente, prohibiéndose su utilización para otros destinos distintos a los establecidos en su régimen específico”.
Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fondo Nacional de la vivienda (FONAVI) fue creado en 1972, mediante la ley 19.929 con el objetivo de disminuir el déficit habitacional, mediante la construcción de viviendas económicas para los sectores de bajos ingresos y la correspondiente infraestructura urbana. Los recursos para la formación del FONAVI provenían del 1,5 % del impuesto a la venta de ganado vacuno creado por la ley 19.876, el gravamen de emergencia sobre inmuebles urbanos para el año 1972 creado por ley 19892 y el aporte de los empleadores equivalente al 2,5% del total de las remuneraciones, creado por la ley 19.929, incrementando posteriormente al 5% de dicho total.
En 1977, mediante la ley 21.581 se derogó la ley 19.929 y se estableció que el FONAVI se formaría con un porcentaje del impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, donaciones y legados, multas o convenios resarcitorios con las personas comprendidas en Ley la recuperación de las inversiones efectuadas. El organismo de aplicación sería la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda. Los objetivos eran: a) La construcción de viviendas económicas para las familias de recursos insuficientes; b) Las obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario; c) El redescuento de créditos hipotecarios provenientes de programas ya realizados; d) La contratación de servicios técnicos y profesionales para la mejora de las operatorias del FONAVI; e) El fomento de programas de investigación y desarrollo tecnológico; f) La provisión de componentes destinados a la construcción de las viviendas del FONAVI; g) Toda otra erogación que resulte de la ley, con excepciones de los gastos en personal. La ley 21.581 estableció también una exención impositiva en jurisdicción nacional para las operaciones financiadas por el FONAVI, las ventas e hipotecas que se realicen en cumplimiento de la ley y redujo los aranceles notariales para esas operaciones a un 20% de los establecidos.
Autorizo también a la Secretaria de Vivienda a efectuar las inscripciones de dominio, hipotecas, levantamientos, etc., por medio de oficios de los registros de propiedad inmueble. La aplicación de ley impulsó la creación o el desarrollo de los organismos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires dedicados específicamente al desarrollo de la vivienda económica.
En 1991 se sancionó la ley 23.966, que modificó la ley 21.581, incorporando una garantía por la que el FONAVI debía proveer como mínimo el equivalente a u$s 75.000.000 por mes, debiendo el tesoro Nacional hacer anticipos necesarios para alcanzar dicha suma cuando la recaudación fuere insuficiente, anticipos que serían compensados con excedentes posteriores si los hubiere. Asimismo determinó que el porcentaje de lo recaudado en concepto de impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas natural sería del 40% desde el mes de junio de 1992 y se ira elevando hasta el 42% en enero de 1996.
Luego de la crisis de 2001, la garantía fue convertida a pesos y finalmente suspendida.
En 1992 se sancionó la ley 24.130, que estableció la distribución automática de los fondos recaudados por la Nación con destino al FONAVI, transfirió responsabilidades de control de los organismos provinciales de la vivienda y la capacidad de efectuar y administrar de modo directo los importes recuperados.
Régimen vigente:
En 1995 se sancionó la ley 24.464, que creó el Sistema Nacional de la Vivienda (SNV), cuyo objetivo es facilitar el acceso a la vivienda digna de los sectores de menos recursos y está integrado por el FONAVI, los organismos ejecutores provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que son responsables de la aplicación de la ley y dela administración de sus recursos, y el Consejo Federal de la Vivienda, que integran todos los organismo provinciales y de la ciudad de Buenos Aires y el PEN, cuya función es coordinar la planificación del SNV.
La ley exige que las provincia y la Ciudad de Buenos Aires, al sancionar las leyes locales de adhesión al régimen de la ley 24.464, incluyan: a) La creación de un fondo provincial, destinado exclusivamente a cumplir los fines establecidos en la ley Nacional; b) La creación de una identidad con autarquía técnica y financiera con capacidad para la administración del fondo; c) La inclusión de mecanismos de contralor social sobre la aplicación de los fondos FONAVI.
Los recursos del FONAVI conforme la ley 24464 están constituidos por el 42% del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural, las donaciones y legados y el producidos de la negociación de títulos que se autorice a emitir para la construcción de viviendas económicas. A ello se debe agregar en cada organismo provincial y de la ciudad de Buenos Aires las sumas originadas en la recuperación de la financiación obtenida a través de la negociación de la cartera hipotecaria de las viviendas financiadas por el FONAVI.
En cuanto a los objetivos, son: a) Atender la demanda habitacional de las familias de recursos insuficientes; b) disminuir el déficit habitacional; c) Promover el desarrollo tecnológico del sector de la construcción y; d) contribuir a la generación de empleos directos e indirectos, apoyando el fortalecimiento de las economías regionales y locales.
Los recursos del FONAVI, en el porcentaje que fija la ley, se destinarán a la financiación de créditos con garantía hipotecaria para la construcción y/o compra, refacción, ampliación o completamiento de viviendas económicas para familias de recursos insuficientes. Las viviendas, cuya adquisición se financie a través de créditos con recursos del FONAVI se deberán escriturar dentro de los 60 días, de la adjudicación. La cancelación de las hipotecas o saldos deudores sólo se hará con el pago completo de los saldos. Las hipotecas tendrán incluida la cláusula de titularización.
Destino y control en el uso de los fondos FONAVI
Para cumplir los objetivos que ella misma fija, la ley establece que los recursos del FONAVI sólo podrán ser aplicados a:
1. Financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas;
2. obra de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, aunque sólo hasta el 20% del total de os fondos disponibles;
3. Como garantía de préstamo y/o contraparte de financiamiento que estén destinados a los fines del SNV.
La ley 24.464 incluye un sistema de porcentual de distribución de fondos a cada provincia y a la Ciudad de Buenos Aires y un sistema de auditoría, a cargo del PEN, destinados a determinar si los fondos han sido aplicados al cumplimiento de los objetivos del SNV.
Conforme la ley, los resultados de la auditoría debían utilizarse para modificar el porcentaje asignado a cada jurisdicción, en la proporción en que se haya respetado o no el destino asignado a los fondos.
De este modo, el sistema original del SMV incluía una doble garantía respecto de los fondos FONAVI: la determinación de su destino exclusivo a los programas de vivienda social y una sanción para las jurisdicciones que emplearan los fondos para otro destino, mediante la reducción del porcentaje de participación.
Sin embargo, el Acuerdo entre Nación y la Provincias sobre la Coparticipación Federal de impuestos, aprobado mediante la ley N°25.570, estableció en su Art. 2° que “Los recursos tributarios asignados a los regímenes especiales de coparticipación se distribuirán conforme a las normas que rigen a la fecha y constituirán ingresos de libre disponibilidad para las jurisdicciones partícipes...”
La primera parte del artículo convirtió en fijos los porcentajes de distribución a las provincias establecido en el art. 5 de la ley 24.464, lo que fue confirmado posteriormente por la ley 26.078 que dispuso prorrogar “durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en la Leyes 24464, art. 5...”. De este modo se eliminó la posibilidad de sancionar el apartamiento en el uso de los Fondos FONAVI por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
La segunda parte de la norma permitía a los gobiernos provinciales modificar el destino de dichos fondos. Esta disposición continúa en vigencia, pese a haber desaparecido la situación de emergencia económica que le dio origen.
En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de dicho acuerdo federal y hasta la fecha, las provincias pudieron disponer de una parte de los Fondos FONAVI para otros fines, asignados por el Poder Ejecutivo de cada jurisdicción. Adicionalmente, también aplicaron una parte de dichos fondos para el pago de los gastos de funcionamiento de los organismos provinciales de viviendas, incluyendo gastos de personal, bienes y servicios, comisiones y juicios, pese a la disposición en contrario establecida por art. 4 de la ley 21.581.
De este modo, redujeron en porcentaje variable pero en muchos casos muy significativos la aplicación de los fondos del FONAVI a los programas de viviendas sociales.
Por otra parte, conforme fue informado a los medios de difusión en algunas jurisdicciones en diversos casos no se remitieron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires el total de las sumas resultante de la aplicación de los porcentuales establecido en el art. 5° de la ley 24.464.
Cabe enfatizar que en los años 2004 a 2008, esta baja del aporte del FONAVI fue parcialmente compensada con la asignación de fondos presupuestarios para los planes Federales de Vivienda. Pero este aporte se ha ido reduciendo con los años, especialmente desde que asumió la presidencia el Ing. Mauricio Macri.
En la actualidad, la creciente demandada habitacional y la paralización de la industria de la construcción con la consiguiente desocupación que se ha producido en el sector, reclaman que se tomen medidas al respecto, una de ellas es que los fondos correspondientes al FONAVI sean aplicados según los objetivos originales que motivaron la creación del mismo, y que se prohíba su utilización para otros fines por parte de las jurisdicciones provinciales.
Por ello, proponemos las modificaciones a la Ley Nº 25.570, a los fines de asegurar que el FONAVI vuelva a ser utilizado conforme las normas que le dieron origen y paliar de esa manera el déficit habitacional y la creciente desocupación en la industria de la construcción.
Por estas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0215-D-19