PROYECTO DE TP


Expediente 1322-D-2018
Sumario: INSTRUIR AL ENARGAS -ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS- PARA QUE INCLUYA LAS TARIFAS DE GAS DE USO DOMICILIARIO A LA PROVINCIA DE MENDOZA, DENTRO DE LA "REGION PATAGONICA", COMPRENDIDA POR LAS PROVINCIAS DE LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y EL PARTIDO DE PATAGONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 22/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: -Inclúyase a la Provincia de Mendoza, dentro de la “Región Patagónica”, comprendida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: La incorporación prevista en el artículo anterior, generará, desde el momento de entrada en vigencia de la presente Ley, idéntico tratamiento que el previsto en la legislación vigente y futura para las provincias integrantes de la región patagónica.
Artículo 3°: Instrúyase al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Energía y Minería, a que lleve adelante el procedimiento de inclusión de las tarifas de gas de uso domiciliario, para la Provincia de Mendoza. a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 4°: -De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto de ley se propicia modificar el régimen regulatorio a efectos de declarar a la Provincia de Mendoza bajo el mismo cuadro tarifario de la "Región Patagónica". (Zona fría), para el gas domiciliario.
Por imposición de la Corte suprema de la Nación, en la causa CEPIS, se estableció de manera rotunda la indicación de que los servicios públicos y el acceso a los mismos es un derecho humano.
En el caso de la provincia de Mendoza, por un retraso legislativo, las temperaturas a las que se ven sometidos los usuarios en los meses del invierno, de las mismas características que rigen en la Región Patagónica, nos obligan, necesariamente a considerar que la misma debe tener un cuadro tarifario de las mismas características.
Sendos procesos judiciales rigen en la provincia de Mendoza, desde el año 2.009, que corrigen esta anormalidad de pretensión de aplicación tarifaria, que no se corresponde con las inclemencias que padecen los más de 165.000 usuarios de toda la provincia. Se citan las causas judiciales: 1) Expediente 23043887/2009, Carátula: Sottile, Carlos y Ot. C/ ENARGAS y Ots. S/Sumarísimo”; originario del 2do. Juzgado federal de Mendoza, Sec. 3, actualmente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2) Expediente FMZ 009282/2014, Carátula: Protectora A.D.C.C/ ENARGAS y Ot. S/ Amparo colectivo, originario del 2do. Juzgado Federal de Mendoza, actualmente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 3) Expediente FMZ 010266/2016, Carátula: Protectora A.D.C. c/ ENARGAS y Ots. S/ amparo colectivo, originario del 2do. Juzgado federal de Mendoza, actualmente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 4) Expediente FMZ 017625/2014 Carátula: Protectora A.D.C. C/ P.E.N. y Ots. S/Amparo colectivo, originario del Juzgado Federal de San Rafael Mendoza, actualmente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En todas estas causas judiciales, se han expresado sendas resoluciones judiciales confirmadas por la Excma. Cámara federal de Apelaciones de Mendoza; y en el fallo Competencia FMZ 2l2l2/20l6/CSl y otros EN - M Energía y Minería el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad y otros si inhibitoria. Competencia FMZ 10266/2016/CA3-C~1 'Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor cl Distribuidora de Gas Cuyana y otros si medida cautelar (autónoma) y Competencia CAF 30786/2016/CS1 'Stolbizer, Margarita y otros cl EN PEN M de Energía y Minería y otros si medida cautelar (autónoma)'.
Como parte de estos fundamentos, se adjunta el estudio científico desarrollado por el Dr. Federico Norte, ilustre meteorológico nacional; que acredita y prueba las condiciones climáticas iguales a las de La Provincia de la Pampa, que cuenta con el régimen tarifario de excepción. El antecedente, tiene consistencia científica.
No hay manera de ignorar que el gas domiciliario representa una necesidad primaria fundamental para quienes lo tienen, al igual que los alimentos básicos, el suministro de agua potable, el saneamiento, la electricidad, las comunicaciones telefónicas, entre otros.
El acceso a esos bienes y servicios esenciales es un derecho humano declarado por los organismos internacionales, nuestra Constitución Nacional en su art. 42 como derecho del consumidor y del usuario que el Estado debe tutelar, con la participación responsable de toda la sociedad, porque no se abastece ni se hace efectivo por la sola presencia de la libertad de mercado bajo la ley de la oferta y la demanda.
Entre los nuevos derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional a partir de la reforma del año 1994, el artículo 42 de nuestra Ley Fundamental establece que: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno."
A su vez la norma constitucional prescribe que:-"Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos...".
Pero nada de ello ocurre con los precios aplicados a la Provincia de Mendoza al gas domiciliario, donde una gran mayoría de la población de menores recursos y conglomerados consumen necesariamente ese producto y debe soportar una aplicación en el marco regulatorio que afecta a la provincia de Mendoza a un aumento de precio excesivo y fuera del control estatal. Se ha Adjuntado en cada proceso judicial, cada oportunidad de audiencia pública, los estudios aportados por la Organización no Gubernamental Protectora, dónde documentan la aplicación del cuadro de tarifas impuestos dónde se evidencian aumentos hasta del 100 %, haciendo imposible el sustento de una vida digna con los rigores de la temperatura de la Provincia de Mendoza.
La población de toda la provincia está viviendo hoy una situación de angustia y profunda preocupación por la aplicación de cuadros tarifarios del gas domiciliario, que se agudiza a poco de iniciarse la temporada invernal.
Resulta prácticamente imposible acceder a este producto esencial, a los precios aplicados, por la falta de garantías y de controles del cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Constitución Nacional y los artículos 4, 25 y 65 de la Ley del Consumidor, sobre el deber de brindar información adecuada y haber violentado el principio de igualdad y equidad previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional, los arts. 8 bis y 65 de la Ley de Consumidor.
Las resoluciones judiciales y la documentación base de los recursos de amparo colectivo de la ONG Protectora contra la aplicación del cuadro tarifario, por las faltas procedimentales en la instancia de la falta de audiencias públicas y la falta de difusión adecuada a la población, se encuentran agregadas en los expedientes judiciales indicados.
Más aún, crece ahora la preocupación y el apremio de los consumidores y usuarios, ante la inminente aplicación de los precios impuestos desde la Secretaría de Energía de la Nación para la región.
Todo ello muestra hoy un complejo escenario ante la llegada de un nuevo invierno, mientras trascienden las versiones sobre fuertes incrementos de los precios oficiales.
La situación actual nos demuestra que todas las medidas adoptadas hasta el momento no garantizan la provisión del gas natural a un precio razonable para la economía de los sectores de menores recursos de nuestra población.
El gobierno nacional debe intervenir en beneficio del interés general garantizando el acceso de la población al goce de determinados servicios esenciales para el desarrollo de una razonable calidad vida, como el gas domiciliario, donde subyace una profunda desigualdad con otras regiones del país, y resulta indispensable restablecer el equilibrio y la reparación social, que el Estado debe procurar con la plena participación de la sociedad.
De tal manera la realidad nos demuestra que las medidas adoptadas con la aplicación de estos cuadros tarifarios, no garantizan la provisión del gas natural domiciliario, ya que a tal precio no pueden hacer uso del servicio.
Por cierto, esta situación provoca una profunda inequidad entre distintos sectores de la población y conlleva a la injusticia de que aquellos que menos tienen pagan más por un producto esencial y se observan desamparados el aumento de este servicio.
Existe una amplia coincidencia que el camino más seguro para terminar con semejante injusticia, entre provincias que tienen regímenes parecidos en las temperaturas estivales, que declarar a la Provincia de Mendoza bajo el mismo cuadro tarifario de la Patagonia y provincia de La Pampa, para el gas domiciliario, que hoy en día constituye una deuda pendiente del Estado nacional con la provincia de Mendoza.
Observamos que por disposición de la ley 23.272, la provincia de La Pampa a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, se la consideró juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.955 B.O. 30/11/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial). Dispositivo que retrasó a la provincia de Mendoza.
El carácter de esta ley que proponemos, permitirá a las autoridades competentes adoptar medidas conducentes para mejorar el precio del gas domiciliario, también en términos de calidad y seguridad. Se trata de una medida de gestión fundamental para garantizar un precio adecuado, permitiendo establecer un mecanismo transparente y eficiente para todos los usuarios, evitando problemas relacionados principalmente a la salud de los sectores más vulnerables, que son los que menos tienen, los niños y los ancianos.
No puede desconocerse que el derecho de los consumidores de gas domiciliario a ser protegidos por un régimen legal de servicio público se funda en diversos instrumentos de protección de los Derechos Humanos incorporados por el artículo 75 (inciso 22) de la Constitución Nacional y que la necesidad de declarar ese consumo como servicio público surgió del deber del Estado de lograr el desarrollo humano de sus habitantes (inciso 19) lo que supone la ponderación de prioridades básicas de las personas que deben ser satisfechas y las poblaciones que deben ser asistidas.
También corresponde al Congreso Nacional, en virtud de la norma citada, proveer al progreso económico con justicia social, lo que obliga a proteger los sectores más desposeídos de la sociedad mediante un acceso en condiciones igualitarias de prestación de servicios a un precio adecuado, lo que se encuentra muy lejos de ocurrir con la provincia de Mendoza.
Desde luego, entendemos que para lograr la tutela de tales derechos es necesario que el Estado nacional intervenga y participe en el mercado, dentro de un marco que resguarde la vigencia de derechos y garantías de un orden democrático, para evitar inequidades y mantener un equilibrio en las relaciones que se desprenden de las fuerzas del mercado, pero para no cometer injusticias ni disparidades que contemple precios similares a realidades similares dentro del territorio nacional.
Para ello el Poder Ejecutivo debe fijar una tarifa justa, que garantice la universalidad del servicio, a un precio accesible y hacerla cumplir, lo que no ocurre en la actualidad en el suministro de un consumo esencial como el gas natural domiciliario en la Provincia de Mendoza.
En definitiva, con esta iniciativa nos proponemos frenar de algún modo la ampliación de la brecha de desigualdad social y territorial en el suministro de gas domiciliario, un elemento esencial para cubrir sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida.
Lograr que dicha prestación se declare a la Provincia de Mendoza bajo el mismo cuadro tarifario de la Patagonia, para el gas domiciliario, a todos los efectos legales, implica un mayor control del Estado - en cumplimiento de un mandato constitucional -, que resguarda a los usuarios que viven bajo los mismos regímenes de temperatura, un precio justo y niveles de calidad dignos, entendiendo que se trata también de un derecho humano y uno de los mejores paradigmas de inclusión social que las leyes deben proteger.
Señor Presidente, con el fin de darle más volumen científico-técnico a la propuesta voy anexar a estos fundamentos, un informe producido por una eminencia en la materia el Dr. Referente al clima en la provincia de Mendoza.
Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA PARTIDO INTRANSIGENTE
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/10/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARMONA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO FELIX, OMAR CHAFI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 25/04/2018
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 25/04/2018
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAMAÑO (A SUS ANTECEDENTES)