PROYECTO DE TP


Expediente 1311-D-2017
Sumario: SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. REGIMEN.
Fecha: 31/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de seguridad en los hospitales, institutos y centros de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Nación, a fin de brindar a los pacientes y al personal que en ellos se desempeña condiciones mínimas de seguridad.
ARTÍCULO 2.- Protocolo de actuación. El Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Nación, deberán elaborar coordinadamente un Protocolo de actuación destinado a la prevención y acción frente a situaciones de violencia en los establecimientos de salud. El protocolo será obligatorio para dichos establecimientos, y deberá contener como mínimo disposiciones relativas a:
a. Modos de prevención de la violencia en el lugar de trabajo.
b. Capacitación del personal de seguridad y del personal de los centros de salud para responder a situaciones de violencia.
c. Los procedimientos a seguir por el personal de seguridad y de los centros de salud en casos de urgencia.
d. La cantidad de agentes de seguridad con la que debe contar cada establecimiento, de acuerdo a la complejidad y organización interna de cada uno.
e. Condiciones de los equipos e instalaciones de seguridad, teniendo en cuenta las diferencias entre unidades específicas.
ARTÍCULO 3.- Equipamiento tecnológico. Todos los establecimientos de salud deberán estar equipados con cámaras de seguridad y monitoreo, sensores en puertas, botones anti-pánico y todos aquellos elementos que la autoridad de aplicación considere necesarios para desarrollar las tareas de prevención y control de la seguridad.
ARTÍCULO 4.- Control. El Ministerio de Seguridad de la Nación deberá controlar periódicamente el adecuado cumplimiento del protocolo por parte de los establecimientos de salud y evaluar los niveles de seguridad alcanzados por cada uno, publicando los resultados de dicha evaluación en un informe de acceso público.
ARTÍCULO 5.- Partida presupuestaria. El Ministerio de Salud deberá designar un porcentaje de los fondos que le sean asignados por la Ley de Presupuesto para financiar los gastos que demande la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 6.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7.- Invítese a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante los reiterados hechos de violencia e inseguridad acontecidos en los establecimientos de salud de nuestro país durante los últimos años, se torna indispensable contar con protocolos de actuación que permitan responder a dichas situaciones, garantizando la seguridad y el bienestar del personal de salud y la población de pacientes.
Numerosos reclamos de la sociedad civil evidencian la urgencia de esta medida. Un caso emblemático es del hospital de Haedo, cuyos elevados índices de violencia mostraron la necesidad de contratar seguridad privada, instalar cámaras, un botón antipánico y hasta diseñar un protocolo de seguridad que indica cómo reaccionar ante episodios de violencia . Es hora que los protocolos de actuación se difundan a nivel nacional, dejando de ser una decisión facultativa o ad hoc de cada establecimiento de salud para ser una política pública planificada.
Hay provincias de nuestro país que funcionan como ejemplos en la materia. En Río Negro, se sancionó la Ley Provincial nro. 4949. En la Provincia de Corrientes, también se ha abierto el debate a través de un proyecto de ley que en sus fundamentos indica:
“Las actitudes violentas, difundidas en la sociedad actual y con emergentes en todos los ámbitos, incluso familiares y laborales, deben encontrar vallas que impidan su proliferación para evitar que las situaciones cotidianas se transformen en una “ley de la selva” y en un “todos contra todos” que nos regrese a las peores épocas de la civilización.
El mejor antídoto contra la violencia social es la educación en valores, en modales, la difusión de métodos de resolución de conflictos basados en el diálogo y la mediación, el desempeño correcto de las instituciones y el respeto a la ley.
Sin embargo, es preciso diseñar soluciones legislativas adecuadas y específicas para el ámbito de la prestación del servicio de salud, especialmente en el sector público, dada la responsabilidad del Estado en preservar a los trabajadores y protegerlos de los riesgos laborales, entre ellos, los hechos de violencia que se produzcan por el ejercicio o en ocasión del cumplimiento de sus tareas”.
Consideramos prioritario que se implemente un protocolo de actuación a nivel nacional y veríamos con agrado que el resto de las provincias se aboquen a la tarea de crear protocolos para los hospitales que están sujetos a la jurisdicción provincial, motivo por el cual se las invita a adherir a la presente ley.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MASSO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1350-D-19