PROYECTO DE TP


Expediente 1299-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA QUE PRESTA EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 21/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar a los Sres. Ministros de Defensa, Oscar Aguad, y de Transporte, Guillermo Dietrich, se sirvan a informar lo siguiente:
1. Detallar los motivos por los cuales el Ministerio de Defensa presta servicios de navegación aérea en los aeródromos enunciados en el Anexo I de la Ley 27.161 .
1. Explicar las funciones estratégicas relativas a la defensa nacional que desempeñan los aeródromos enunciados en el Anexo I de la Ley 27.161
2. Definir si la Fuerza Aérea Argentina pierde operatividad estratégica militar con la modificación realizada en la Ley 27.161, por la cual se disuelve la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo, y, además, se transfieren de la Fuerza Aérea Argentina a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E) los aeródromo que figuran en el Anexo I de la Ley 27.161 y las siguientes competencias: la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM), las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica AIS, y los siguiente medios: Los VEINTIDÓS (22) Radares secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP SE y el equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados (comunicaciones tierra-tierra y aire-tierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).
3. Describir la cantidad de personal militar que pasaría a comisión de servicio para el EANA S.E. y si esto implica consecuencias en el desarrollo de las tareas de defensa nacional; y bajo que régimen laboral se los insertará en dicha comisión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del proyecto de Ley nro 6828, con fecha de ingreso 20 de Febrero de 2018, o en la Ley derivada del mismo, se realizan profundas modificaciones en la Ley nro 27.161 “Creación de la Empresa de Navegación Aérea”.
Entre las cuestiones que la reforma establece se encuentra el traslado desde la Fuerza Aérea Nacional (Ministerio de Defensa) a la Empresa Argentina de Navegación Sociedad del Estado (EANA S.E.) de lo siguiente:
- La prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos:
1. Aeródromo de Tandíl
2. Aeródromo de “El Palomar”.
3. Aeródromo de Reconquista
4. Aeródromo de Villa Reynolds
5. Aeródromo de Moreno
6. Aeródromo de Río Cuarto
7. Aeródromo de Termas de Río Hondo
8. Aeródromo de Río Gallegos
9. Aeródromo de Sauce Viejo
- VEINTIDOS (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E.
- Equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados (comunicaciones tierra-tierra y aire-tierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).
La Ley Nº 22.520 (Ley de Ministerios) en su artículo 19º plantea las competencias del Ministerio de Defensa Nacional y entre las mismas, en el inciso 18 se encuentra “entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional”. Y en el inciso 24 “entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y por aire en cuanto sean de su jurisdicción”.
La Ley Nº 23.554 (Ley de La Defensa Nacional) establece que la defensa nacional “abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el Sector Antártico Argentino, con los alcances asignados por las normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 28 de la presente Ley en cuanto a las atribuciones de que dispone el Presidente de la Nación para establecer teatros de operaciones para casos de la guerra o conflicto armado. Contempla también a los ciudadanos y bienes nacionales en terceros países, en aguas internacionales y espacios aéreos internacional”.
En este marco, entre los fundamentos de la mencionada reforma, no encontramos una completa argumentación respecto a los motivos por los cuales se traslada desde el Ministerio de Defensa a la EANA S.E. funciones, facultades, bienes y personal que, según se manifiesta en la Ley 27. 161, son de fundamental relevancia para la defensa nacional.
No hemos encontrado justificación suficiente y completa que explique los motivos por los cuales aeródromos, equipamiento y demás bienes, o ya no son considerados como puntos relevantes de estrategia de defensa nacional, o por alguna otra razón no ameritan que sigan bajo la órbita del Ministerio de Defensa, y, en consecuencia, son trasladados a una empresa del Estado.
Consideramos necesario que se nos informe por qué cuestión aeródromos y demás bienes y personal militar pueden ser exceptuados de la órbita del Misterio de Defensa.
En este sentido es que solicitamos se nos detalle qué funciones estratégicas cumplen los aeródromos mencionados en el anexo I de la Ley 27.161, si las Fuerzas Aérea Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional pierde operatividad militar y estratégica frente a este cambio de normativa o si se genera una merma en la seguridad nacional, entre otras cuestiones.
Asimismo, qué cantidad de personal militar pasaría a comisión de servicio para el EANA S.E. y si esto implica repercusiones en el desarrollo de las tareas de defensa nacional. Y respecto a este personal que se desempeñaría en comisión, conocer bajo qué tipo de régimen laboral se los insertará teniendo en cuenta que pasarán a desempeñarse en comisión en una empresa sociedad del Estado, según lo planteado en el artículo 18 del proyecto nro 6828.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de resolución:
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL