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PROYECTO DE TP


Expediente 1254-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES DEL "ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM -" 415 Y 416, MEDIANTE LAS CUALES SE APROBARON LOS REGLAMENTOS PARTICULARES PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL "FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - FOMECA -", REGULADOS POR LA LEY 26522, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 21/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar repudio a la infundada e intempestiva derogación de las Resoluciones ENACOM N° 415 y 416 -ambas de fecha 23 de enero de 2018- y N° 550 -de fecha 30 de enero de 2018- mediante las cuales se aprobaron oportunamente los Reglamentos Particulares para la Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA), regulados por la ley 26.522.
Dicha medida, adoptada mediante resolución 1803/18 del presidente del Directorio de Ente Nacional de Comunicaciones, Miguel Angel De Godoy, atenta contra la libertad de expresión de los medios comunitarios.
Las demoras previas en la resolución de las convocatorias del Fondo de Fomento Concursable han tenido tal intensidad que han sido incluso planteadas en audiencias públicas. En ese marco, la suspensión de la convocatoria a presentación de proyectos especiales de servicios de comunicación audiovisual comunitarios, de frontera y de Pueblos Originarios, cuya postulación estaba prevista para los próximos días, se configura como una severa amenaza a la creación, sostenimiento y fortalecimiento de medios audiovisuales comunitarios, campesinos e indígenas.
La H. Cámara de Diputados insta a las autoridades de aplicación a subsanar de inmediato los efectos de la medida, convocando los concursos de inmediato, en debida forma, lo que incluye el cumplimiento de las recomendaciones en la materia contenidas en las declaraciones conjuntas de los relatores de libertad de expresión internacionales y el trato digno a los postulantes y potenciales beneficiarios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el día de hoy, 20 de marzo de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la versión sintetizada de la resolución 1803/2018 del presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIÓNES por la que dispuso: “1.- Derogar las Resoluciones ENACOM N° 415 y 416, ambas de fecha 23 de enero de 2018 y N° 550, de fecha 30 de enero de 2018” y “2.- Instruir a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo a fin de proceder conforme los lineamientos expuestos en los considerandos” -Cfr. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/180463/20180320 .
La página del ENACOM publica –solo en formato digital- el texto de la resolución. La confusa y contradictoria motivación de la norma indica ”se ha tomado conocimiento de que por NOTA NO-2018-05109647-APN-SSGA#MM de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se efectuó una observación sobre la documentación solicitada en los trámites de las líneas FOMECA 2017”.
Más específicamente indica luego que “habida cuenta de que los mencionados formularios, se encuentran previstos entre la documentación solicitada en el trámite de inscripción al Registro FOMECA y que, a su vez, esta inscripción resulta un requisito obligatorio para poder efectuar presentaciones en cualquiera de las líneas del concurso, de acuerdo a los lineamientos del Decreto N° 894/2017, entre cuyos objetivos se encuentran el respeto a los principios de economía, sencillez y eficacia de los trámites, procurando la simplificación de los mismos, y con el fin de evitar cargas al administrado, resulta innecesaria la solicitud de documentación que ya ha sido exigida al interesado por un organismo estatal en un trámite previo”.
Esto, ridículamente es tanto como decir, que por celeridad y economía procesal…suspenden una convocatoria ya en curso con vencimientos inminentes y demoran los plazos sine die. En efecto, no puede obviarse señalar que la resolución adolece de cualquier plazo o especificación de etapas que se seguirán de ahora en más (Cfr. http://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2018/res1803.pdf ).
Ahora bien, los FOMECA son una política pública, regulada por ley.
El artículo 4° de la Ley 26.522 define a las emisoras comunitarias como “actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida”.
Por su parte, el artículo 97 de la Ley N° 26.522 en su inciso f) contempla al actor comunitario como un actor específico y declara la voluntad de la ley de fortalecerlo, constituyendo un fondo “para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.”
Esta política pública de fomento de los medios comunitarios es plenamente coincidente con las recomendaciones internacionales aplicables a la materia.
En efecto, el derecho humano a la comunicación es la expresión universalista de la libertad de expresión y se encuentra consagrado en diversos tratados internacionales, entre ellos, en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Así lo ha reconocido nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los Considerando 24) y 25) del caso “Grupo Clarín” en los que resalta la importancia de las políticas públicas activas para garantizar la democracia frente a la carencia de pluralidad en la información que implican las posiciones dominantes: “Que a diferencia de lo que sucede con la libertad de expresión en su dimensión individual donde —como se dijo— la actividad regulatoria del Estado es mínima, la faz colectiva exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica. Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público, motivo por el cual el interés del Estado en la regulación resulta incuestionable. Ello es así, en tanto “[e]n la sociedad actual, los medios de comunicación masiva, como la televisión, radio y prensa, tienen un innegable poder en la formación cultural, política, religiosa, etc. de todos los habitantes. Si estos medios son controlados por un reducido número de individuos, o bien por sólo uno, se está, de hecho, creando una sociedad en donde un reducido número de personas, ejercen el control sobre la información, y directa o indirectamente, la opinión que recibe el resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la información es un serio obstáculo para el funcionamiento de la democracia. La democracia necesita del enfrentamiento de ideas, del debate, de la discusión. Cuando este debate no existe o está debilitado debido a que las fuentes de información son limitadas, se ataca directamente el pilar principal del funcionamiento democrático” (Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000, principio 12, punto 55”).
Entonces, la comunicación comunitaria es la expresión más genuina de una comunidad, en el ejercicio de su derecho humano a la comunicación. Ese derecho humano debe ser salvaguardado por el Estado, evitando cualquier medida persecutoria de aquello que debe promover y proteger para mejorar la vida en democracia, tal como recomiendan los relatores internacionales de libertad de expresión.
En orden y en el ámbito internacional, el Informe Anual 2002, Relatoría Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el capítulo IV, Título B, párrafo 39, sostiene respecto de las emisoras “llamadas comunitarias, educativas, participativas, rurales, insurgentes, interactivas, alternativas y ciudadanas son, en muchos casos, y cuando actúan en el marco de la legalidad, las que ocupan los espacios que dejan los medios masivos; se erigen como medios que canalizan la expresión donde los integrantes del sector pobre suele tener mayores oportunidades de acceso y participación en relación a las posibilidades que pudieran tener en los medios tradicionales”.
Por su parte, la Declaración Conjunta del Décimo Aniversario: Diez Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década -2010, en el punto 7 sobre “Apoyo a emisoras públicas y comunitarias”, sostiene que las emisoras comunitarias “pueden desempeñar un rol sumamente importante al ofrecer una programación de interés público y complementar el contenido ofrecido por las emisoras comerciales. De este modo pueden contribuir a la diversidad y responder a la necesidad de información del público. Sin embargo, ambas enfrentan obstáculos”. Continúan señalando que “Las cuestiones más preocupante son: [para las emisoras comunitarias] c) La falta de reconocimiento legal específico para el sector de las emisoras comunitarias sobre la base de criterios adecuados para dicho sector; d) La decisión de no reservar frecuencias suficientes para las emisoras comunitarias ni crear mecanismos adecuados de financiamiento”.
Los ESTÁNDARES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA UNA RADIODIFUSIÓN LIBRE E INCLUYENTE, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, CIDH, 2010 contemplan que “la regulación sobre radiodifusión debería formar parte de una política activa de inclusión social que tienda a la reducción de las desigualdades existentes en la población respecto del acceso a los medios de comunicación. Esto exige que los Estados (…) tengan especialmente en consideración a grupos con dificultades para hacer efectivo dicho acceso. En tal sentido, la regulación debería tener como finalidad contribuir a que todos los sectores puedan competir en igualdad de condiciones, garantizando para ello reglas especiales que permitan el acceso a grupos tradicionalmente marginados del proceso comunicativo”.
También establecen los estándares que la finalidad de asegurar mayor pluralismo y diversidad en la radiodifusión, parte necesariamente de una política antidiscriminatoria, que implica que “los Estados deben adoptar medidas positivas (legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminación”.
La suspensión de la política pública de fomento de la comunicación comunitaria, en un contexto de recurrentes demoras de implementación, es una amenaza grave a la libertad de expresión.
En ese sentido, Pablo Antonini, presidente del Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), aseguró en Radio Gráfica que lo realizado por el ENACOM “es un maltrato, es un mamarracho, es una desprolijidad en términos de los parámetros que suelen blandir los defensores de la seguridad jurídica y transparencia. Tuvimos que enterarnos por el Boletín Oficial la derogación de una convocatoria que tenía el primer plazo de cierre en tres días, para la cual nos pusimos a trabajar muy fuertemente porque la presentación de proyectos no es fácil” (Cfr. http://www.radiografica.org.ar/2018/03/20/medios-comunitarios-el-enacom-derogo-los-llamados-a-fomeca/ )
No puede soslayarse que, efectivamente, lo engorroso de la presentación fue reconocido por el propio ENACOM, que incluso realizó capacitaciones al respecto y solicitó la colaboración de la Defensoría del Público de servicios de comunicación audiovisual, organismo asesor del ámbito del H. Congreso de la Nación http://defensadelpublico.gob.ar/la-defensoria-fue-invitada-por-enacom-para-una-capacitacion-sobre-el-fomeca-2017/ . Incluso, la DPSCA realizó un instructivo para facilitar a los postulantes su presentación: http://defensadelpublico.gob.ar/wp-content/uploads/2018/01/Paso-a-PasoRegistro-FOMECA-DPSCA.pdf
Tampoco puede obviarse que las quejas y reclamos por las demoras en la implementación y pago de los FOMECA poblaron los medios de comunicación e, incluso, han sido motivo de presentaciones en audiencias públicas: https://www.pagina12.com.ar/66839-audiencia-de-la-defensoria
Así, llegamos a la resolución publicada en el día de hoy en la que parece consagrarse un mecanismo encubierto de ahogo a las voces independientes de los medios comunitarios: “Para derogar los FOMECA no alcanza una resolución, tenés que cambiar la ley. Son fondos vigentes por ley, su implementación está siendo muy trabajosa. Estamos hablando de los concursos del 2017, o sea que ya hay un incumplimiento de la ley por el organismo, tenemos proyectos rebotados por cuestiones arbitrarias que no figuran en los reglamentos y, en el medio, aparecen con esta resolución sin una notificación previa, parece a propósito. Parece que lo que quieren es que hagamos una movilización en la puerta” del organismo, advirtió el titular de FARCO.
En ese marco, la suspensión de la convocatoria a presentación de proyectos especiales de servicios de comunicación audiovisual comunitarios, de frontera y de Pueblos Originarios, cuya presentación estaba prevista para los próximos días, se configura como una severa amenaza a la creación, sostenimiento y fortalecimiento de medios audiovisuales comunitarios, campesinos e indígenas.
Por ello, en atención a que “los Estados deben adoptar medidas positivas (legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminación”, entendemos que la H. Cámara de Diputados debe instar a las autoridades de aplicación a subsanar de inmediato los efectos de la medida, convocando los concursos de inmediato, en debida forma, lo que incluye el cumplimiento de las recomendaciones en la materia contenidas en las declaraciones conjuntas de los relatores de libertad de expresión internacionales y el trato digno a los postulantes y potenciales beneficiarios
Por eso, señor presidente sometemos a consideración del cuerpo el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)