PROYECTO DE TP


Expediente 1253-D-2018
Sumario: DECLARASE DE INTERES PUBLICO LA PROTECCION DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES DEL ESTADO NACIONAL QUE INTEGRAN LA CARTERA DE INVERSIONES DEL "FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - FGS -".
Fecha: 21/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCIÓN DEL FONDO DE LOS JUBILADOS Y TRABAJADORES ARGENTINO
ARTÍCULO 1º — Objeto. Declárase de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007 y de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde los Ministerio de Hacienda o Finanzas Públicas posean tenencias accionarias o de capital, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 2º — Finalidad. Las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad garantizar y preservar la sustentabilidad del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).
ARTÍCULO 3º — Derógale, a partir de la sanción de la presente ley, todas las normas legales o reglamentarias que se le opongan.
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de su sanción.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto puesto a consideración de las Legisladoras y los Legisladores que integran este Honorable Congreso tiene como finalidad evitar la descapitalización del Fondo de Garantía de sustentabilidad (FGS) del sistema Previsional Argentino.
El FGS fue creado a través del Decreto 897/2007, bajo el entendimiento de que el Sistema Público de Reparto es un bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridad para el Estado Nacional, dado que el mismo se constituye como garantía de cobertura e inclusión social. Su finalidad prioritaria, tal como quedó explícita en los considerandos del decreto, es “…asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituye en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentos positivos del ciclo”.
El FGS se constituyó como una poderosa herramienta para el desarrollo económico. Dado que la inversión es considerada vital para incrementar el producto y el empleo; las inversiones del FGS en proyectos productivos fomentan y promueven un círculo virtuoso generando tracción económica y crecimiento en los recursos de la seguridad social.
La mal llamada ley de “Reparación Histórica para jubilados y Pensionados” sancionada en junio del 2016 bajo la Ley de N°27.260, fue el primer paso del Gobierno nacional en avanzar sobre la venta de las participaciones accionarias de la cartera del FGS, derogando la ley N°27.181 de “Protección de las Participaciones Sociales del Estado Nacional” del 2015.
La ley de “Reparación Histórica” facilitó no solo la venta de acciones del FGS sino también la reducción y virtual eliminación de la participación accionaria del Estado Nacional en todas las empresas, incluyendo muchas de las que habían sido privatizadas y volvieron a tener participación estatal en la última década. Se trata, por tanto, de una privatización de la propiedad hoy estatal de participaciones en empresas privadas, a la que nos oponemos tajantemente. Por lo tanto, con esta nueva legislación respecto del uso y composición del FGS se está poniendo en riesgo su sustentabilidad futura y/o permite la eliminación de la tenencia de acciones por parte del Estado.
Por esta razón, entendemos resulta urgente declarar de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), y de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde los Ministerio de Hacienda o Finanzas Públicas posean tenencias accionarias o de capital.
Asimismo, resulta necesario prohibir la transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos activos del Fondo, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del Presente Proyecto de Ley, porque queremos garantizar los derechos y recursos de nuestros jubilados y del Estado Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 21/03/2018