PROYECTO DE TP
Expediente 1253-D-2009
Sumario: REQUISITOS ANTIDISCRIMINATORIOS EN LA OFERTA DE EMPLEO. REGIMEN.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
	        ARTICULO 1º.- 
Establécese que las ofertas de empleo no podrán contener requisitos 
discriminatorios. 
	        
	        
	        ARTICULO 2º: 
Entiéndase como requisito discriminatorio a aquel que excede la 
idoneidad para el puesto e implica una distinción, restricción, exclusión 
o preferencia basada en : etnia, genero, idioma, religión, orientación 
sexual y/o identidad de genero, opinión política,  origen nacional o 
social,  posición económica, nacimiento, aspecto físico, edad, estatus 
familiar y/o marital, o cualquier otra condición social que tenga por 
efecto anular o alterar la igualdad de acceso a un empleo.
	        
	        
	        ARTICULO 3º: 
Se establece que las diferencias o exclusiones basadas en requisitos 
esenciales, exigidos para un empleo determinado, no serán 
consideradas como discriminación.
	        
	        
	        ARTICULO 4º: 
Queda expresamente prohibido realizar exámenes  socio ambientales 
en el domicilio de los/as candidatos.
	        
	        
	        ARTICULO 5º La 
realización de cualquiera de las conductas prohibidas en el artículo 1º 
de la presente ley, por parte de toda  persona física o jurídica y/o 
agencia de publicidad y/o consultora y/o cualquier otro intermediario 
en las ofertas de empleo, dará lugar al pago de una multa de entre 5 
(cinco) a 20 (veinte) sueldos básicos.
	        
	        
	        ARTICULO 6º Se 
establece que el dinero recaudado por aplicación de la multa a la que 
se refiere el artículo 5º  será destinado a campañas educativas y de 
difusión, tendientes a la prevención y eliminación de la discriminación 
en el ámbito laboral
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º El 
Ministerio de Trabajo, conjuntamente con el INADI, será el órgano de 
aplicación de la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 8º: El 
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 
noventa (90) días de su promulgación. 
	        
	        
	        ARTICULO 9º: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Cabe poner de manifiesto 
que las restricciones que imponen las organizaciones a la hora de 
elegir personal se diversifica y extiende, y cada día las posibilidades 
son para unos pocos. 
	        
	        
	        La discriminación en el 
trabajo se diversifica y afecta a nuevos colectivos tales como los 
fumadores o las personas susceptibles de contraer una enfermedad 
genética, advirtió ayer la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  
	        
	        
	        En un informe titulado 
"Igualdad en el trabajo: señalar los desafíos", la institución con sede 
en Ginebra enumera los grupos que siguen siendo víctimas de la 
discriminación en el mercado laboral al encontrar mayores dificultades 
a la hora de conseguir un contrato o estar peor pagados.  
Se trata de las mujeres, los jóvenes, los ancianos, las minorías étnicas, 
los discapacitados, los enfermos de sida o los homosexuales.
	        
	        
	          
Pero en los países industrializados, nuevos colectivos se ven afectados 
por este problema, como los obesos o los fumadores, según la 
OIT.
	        
	        
	          
Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), también en 
Ginebra, anunció en diciembre de 2005 que no contrataría a más 
fumadores.  
	        
	        
	        En Nueva Zelanda, las 
autoridades defendieron el año pasado a las empresas que se oponen 
a emplear a fumadores, al estimar que no hacían nada ilegal porque 
no hay ninguna ley que reconozca el tabaco como un motivo de 
discriminación.
	        
	        
	        Cuándo sí y 
cuándo no
	        
	        
	        La OIT reconoce que 
disminuir el consumo de tabaco es un "objetivo legítimo de salud 
pública" y que el hecho de fumar "puede constituir un motivo válido 
de despido si perjudica a los colegas de trabajo o a otras personas".  
Pero destituir a un trabajador que fuma fuera del entorno laboral 
"constituye una discriminación y representa una afrenta a la vida 
privada", estima la institución.  
En cuanto a los empleados que presentan un nivel de colesterol 
elevado, existen informaciones que "hacen pensar que no es 
infrecuente que sean objeto de un trato desfavorable" en las empresas 
estadounidenses que asumen las cotizaciones del seguro médico.
	        
	        
	          
Tampoco están al abrigo de esta problemática las personas 
susceptibles de contraer enfermedades genéticas, puesto que algunas 
empresas reclaman exámenes médicos que "pueden estar destinados 
a excluir o despedir" a estos trabajadores, según la OIT.
	        
	        
	        Aun así, la discriminación 
genética ha sido condenada en tribunales de Estados Unidos o 
Alemania, mientras que en otros países, como Finlandia, Suecia y 
Francia, se han decretado leyes contra esta práctica. 
	        
	        
	         
El informe de la OIT, el primero desde 2003 sobre este asunto, traza 
un escenario de luces y sombras sobre la evolución de la situación de 
los trabajadores en el mundo.
	        
	        
	          
Así, la institución se congratula de que la casi totalidad de sus 180 
Estados miembros haya ratificado sus dos convenciones 
fundamentales en la materia.  
Pero, en el plano concreto, lamenta que apenas haya habido mejoras.  
Respecto de las mujeres, la OIT lamenta que siguen estando peor 
remuneradas que los hombres "en todo el mundo". En la Unión 
Europea, la diferencia media salarial es del 15%. A escala planetaria, 
la tasa de empleo femenino no supera el 53% frente al 77,5% de los 
hombres.
	        
	        
	        En concordancia con lo 
expresado precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA 
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, recomienda:
	        
	        
	        I.- Que el 
Ministerio de Trabajo persevera en sus políticas publicas orientadas a 
que, en el ámbito del trabajo, axial como en la contratación de 
recursos humanos, se respeten los derechos humanos y la dignidad  
de los/las trabajadores/ras, sin exigirse otros requisitos que no sean la 
aptitud, habilidad o conocimientos para desempeñar una tarea o 
función.
	        
	        
	        II.-Que los 
empleadores/ras, áreas de recursos humanos, empresas, agencias de 
colocación de personal, consultoras u otras entidades que sirvan de 
intermediarias en las ofertas de empleo, no incorporen en las ofertas 
de empleo requisitos, que constituyan discriminación, anulación o 
alteración de igualdad de oportunidades de trato.
	        
	        
	        III.- Que las ofertas de 
empleo, en particular no incluyan preferencias en virtud del genero, 
evitando la indicación de una terminada oferta laboral es solo para 
varones o solo para mujeres, excepto en los casos en que el/la 
empleador/da convocarte manifieste que lo hace como medida de 
acción positiva tendiente a repara una situación de desigualdad 
imperante en su planta personal, lo que, de ser necesario, deberá ser 
demostrado ante la autoridad competente.
	        
	        
	        IV.- Que se utilice 
lenguaje neutral o de genero en la redacción de los  avisos de 
búsqueda de empleo, evitando referencias tales como "empleado", 
"técnico"," secretaria" que sugieran que la convocatoria se dirige a 
varones o mujeres exclusivamente. En los casos donde, por las 
particularidades propias del lenguaje la convocatoria pueda prestarse 
a confusión, se deberá indicar que las misma esta dirigida a ambos 
sexos.
	        
	        
	        V.-Que no se incluyan en 
las búsquedas de empleo límites de edad, evitando también la 
utilización de referencias tales como "joven y dinámico" o ""persona 
madura" que indirectamente sugieran que la convocatoria se dirige a 
cierto grupo erario.
	        
	        
	        VI.- Que no se incluyan 
en las ofertas laborales, por cualquier medio que se realicen, 
referencias al aspecto físico que deberán tener los/las candidatos/tas, 
entendiéndose como tales, pero no exclusivamente, las referencias 
que indican "buena presencia", muy" buena presencia", y las que 
especifican caracteres físicos que deberán poseer los/las 
aspirantes.
	        
	        
	        VII.-Que 
no se solicite la remisión de una fotografía conjuntamente con el 
currículo vital de los/las candidatos/tas, y que, por el contrario, se 
indique la necesidad de que el/la candidata/k.o. se abstenga de 
remitirla.
	        
	        
	        VIII Que no se habilite la 
opción de incorporar una fotografía en los buscadores de empleo que 
existen en Internet.
	        
	        
	        IX.- Que no se incluyan 
en los avisos de empleo referencias a la nacionalidad u origen de 
los/las candidatos/tas, como axial tampoco al lugar de residencia que 
deben tener. En este ultimo caso el aviso  debería limitarse a informar 
la, zona/barrio/ciudad en que el trabajo deberá ser 
desempeñado.
	        
	        
	        X.-Que las empresas se 
abstengan de recurrir a exámenes socio ambientales durante el 
proceso de selección de personal, considerando que los mismos 
resultan violatorios del derecho a la intimidad de los/las candidatos/tas 
y dan lugar a criterios discriminatorios, relacionados con la condición 
social y lugar de residencia, entre otros.
	        
	        
	        XI Que los formularios de 
solicitud de empleo, sean estos en soporte papel o paginas Web, no 
incluyan  preguntas referidas a la nacionalidad, edad, sexo, estado 
civil, estatus familiar, enfermedades, domicilio, o cualquier otra 
pregunta o consideración que no este objetiva y razonablemente 
relacionada con el trabajo que se ofrece o los requerimientos del 
puesto de trabajo.
	        
	        
	        XII.- Que los procesos de 
selección de personal se recurra a curriculums que solo contengan el 
apellido del/la aspirante, sin  nombres. Este tipo de presentación 
supone además que tampoco se exija foto, edad, dirección, sexo, 
estado civil u otra identificación. Solo se debe indicar un numero 
telefónico, casilla electrónica o similar, para efectos de la 
comunicación durante el proceso de `postulación.
	        
	        
	        XIII.- Que en aquellos 
casos en que entienda que, por las particularidades condiciones del 
trabajo ofrecido, se requiere que los/las candidatos/tas se presenten 
algunas de las características aquí sospechadas de discriminatorias, las 
razones, sean aclaradas en el aviso de empleo y/o justificadas ante la 
autoridad competente.
	        
	        
	        XIV Que el Ministerio de 
Trabajo, Empleo y Seguridad Social procure la extensión del Programa 
de Formación y Certificación de Competencias Laborales a otras 
actividades además de las ya incluidas, fomentando su aceptación 
entre los/las empleadoras/ras y promocionando su existencia entre los 
trabajadores/ras.
	        
	        
	        XV.- Que el Ministerio de 
Trabajo, Empleo y Seguridad Social promueva tareas de acceso al 
trabajo que permitan la reinserción social de los /las liberados/as que 
hubieren cumplido su condena y desarrolle una política publica de 
incentivos a quienes contraten liberados/as para trabajar.
	        
	        
	        XVI.-Que las empresas, 
agencias de colocación de personal y cualquier otro/otra 
intermediario/da en el proceso de contratación de trabajadores/ras 
expresen su compromiso y adhesión a los principios del programa 
"Red de Empresa  por la diversidad" de este Instituto Nacional contra 
la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
	        
	        
	        XVII.-Que el Congreso de 
la Nación Argentina, sancione una ley que contemple una figura que 
prohíba, de manera especifica, la discriminación en la oferta de 
empleos. 
	        
	        
	        En virtud de todo lo 
expuesto, les solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación 
del presente proyecto.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
| DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0449-D-11 | 
