PROYECTO DE TP


Expediente 1239-D-2019
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 - INCORPORACION DEL ARTICULO 20 TER, SOBRE EXENCIONES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 28/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
ARTÍCULO 1°.- Incorporase a continuación del Artículo 20 bis de la Ley 20628 (T.O 1997) de Impuesto a las Ganancias, el Artículo 20 ter, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 20 ter: No constituyen Ganancias ni renta de ninguna clase ni ingreso gravado a los efectos de la presente ley los haberes previsionales jubilatorios provenientes del sistema público nacional reglado por la Ley 24.241, de los sistemas públicos provinciales previsionales y/o Jubilatorios, y de las cajas provinciales de profesionales.”
ARTÍCULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En materia impositiva hemos asistido a numerosos debates parlamentarios. Y en ellos, la discusión sobre el financiamiento del gasto y los tributos que le corresponden a personas y empresas ha estado siempre marcado por un lógico posicionamiento ideológico en relación a cuál es el rol que debe asumir el Estado.
Las reiteradas coyunturas de crisis económica a lo largo de los años también impactaron fuertemente en el sistema tributario nacional, lo que provocaba, frente necesidades inmediatas de financiamiento, la creación de nuevos impuestos o la modificación de los vigentes tendientes a lograr una mayor recaudación tributaria.
Entre los impuestos que a lo largo del tiempo han sufrido numerosas modificaciones se encuentra el Impuesto a las Ganancias, herramienta indispensable para intervenir directamente sobre las injusticias sociales que provoca una distribución de la riqueza desequilibrada.
Fue así como jubilados y pensionados fueron incorporados como sujetos gravados en función de su ingreso. Sin embargo, el tema llegó a instancias judiciales por al reclamo de una jubilada que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del tributo a su haber previsional. El reclamo fue resuelto favorablemente por los jueces la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes en su fallo, además de hacer lugar a la demanda, solicitaron al Congreso de la Nación el dictado de una ley que exima a jubilaciones y pensiones del tributo.
Es por ello, que atendiendo a la posición adoptada por la Corte, resulta indispensable que el parlamento avance en una norma que ajuste a derecho la exención en cobro del Impuesto a las Ganancias a todas las jubilaciones y pensiones del país.
Por esos motivos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)