PROYECTO DE TP


Expediente 1235-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ENSEÑANZA GRATUITA PARA LA COMUNICACION EN LA DISCAPACIDAD VISUAL UTILIZANDO EL LENGUAJE BRAILLE. CREACION.
Fecha: 21/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE ENSEÑANZA GRATUITA PARA LA COMUNICACIÒN EN LA DISCAPACIDAD VISUAL
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional de Enseñanza Gratuita para la Comunicación en la Discapacidad Visual, destinado a brindar capacitaciones y prácticas de manera gratuita para todos los ciudadanos argentinos que deseen aprender a comunicarse en el lenguaje Braille.
ARTÍCULO 2°.- El Programa Nacional de Enseñanza Gratuita para la Comunicación en la Discapacidad Visual tiene los siguientes objetivos:
a) Destinar al menos un espacio por provincia a la capacitación permanente en el lenguaje Braille.
b) Brindar herramientas básicas de lectoescritura a los miembros del programa para que se favorezca la inclusión de los discapacitados visuales en la sociedad.
c) Brindar las herramientas básicas de comunicación a todos los ciudadanos que necesiten o deseen aprender el Braille para lograr una lectoescritura fluida y crear conciencia, especialmente entre los ciudadanos videntes asistentes al programa, sobre las dificultades que afrontan los discapacitados visuales para acceder a la información escrita.
ARTÍCULO 3°.- El Programa Nacional de Enseñanza Gratuita para la Comunicación en la Discapacidad Visual se implementará en locaciones dependientes de los Gobiernos Provinciales que firmen con la Autoridad de Aplicación un convenio marco a dichos fines.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación será responsable de la coordinación e implementación del Programa Nacional de Enseñanza Gratuita para la Comunicación en la Discapacidad Visual.
ARTÍCULO 5°.- Cuando a partir de la firma de un convenio marco, el programa se ejecute en locaciones dependientes de los Gobiernos Provinciales, estos tendrán a su cargo la provisión del espacio físico para el desarrollo de las actividades del programa y el pago de los honorarios de los docentes a cargo de las actividades, así como la provisión del material teórico y práctico impreso en Braille y en tinta.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación del presente Programa será el Ministerio de Salud de la Nación, quién estará facultado para dictar las normas complementarias necesarias y estará facultado para suscribir los convenios marco con los Gobiernos Provinciales, así como los acuerdos de colaboración que fuera menester con instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales u organismos nacionales, provinciales o internacionales a los fines de que se alcancen los objetivos fijados en la presente ley y se promueva la mayor participación y acceso al programa por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO 7°.- La jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente al Ministerio de Salud de la Nación con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma. En tal sentido, conforme la forma y el plazo que lo determine el convenio marco que a tal fin se celebre, se transferirán a la provincia respectiva los fondos necesarios para satisfacer lo precedentemente previsto.-
El presupuesto General de la Nación, posterior a la promulgación de la presente Ley, deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.-
ARTÍCULO 8º.- La presente Ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo con las últimas estadísticas oficiales, en el país viven 5.114.190 personas con diferentes discapacidades, lo que representa el 12,9 por ciento del total de la población. De ese casi 13 por ciento, el 59,5% viven con una dificultad o limitación permanente visual.
En otras palabras, existen tres millones de argentinos que padecen afecciones vinculadas a la ausencia o pérdida grave de la capacidad visual. Si bien el Estado debe garantizar el acceso a la información en Braille para este segmento de la ciudadanía, debe hacerse hincapié en el acceso a la enseñanza del sistema de lectoescritura. La provisión de un programa para que todos puedan acceder gratuitamente a la enseñanza del Braille no únicamente está pensada para quienes ven lesionada esta capacidad, sino también para aquellos que aun sin padecer la discapacidad, deseen aprender el sistema de lectoescritura y de esa manera, fomentar una mayor inclusión.
El Programa Nacional de Enseñanza Gratuita para la Comunicación en la Discapacidad Visual es una legislación necesaria para complementar los esfuerzos que se han hecho en el pasado para lograr la accesibilidad de información a los discapacitados visuales. El acceso gratuito e indiscriminado para todos los ciudadanos a la enseñanza del método Braille constituye la base para que se facilite la herramienta fundamental que les permita un desenvolvimiento con mayor facilidad de las personas con discapacidad visual, favoreciendo su dignidad, independencia e inclusión.
Esos tres millones de argentinos, muchos de ellos en situación de vulnerabilidad, esperan que el Estado ayude, a través de legislaciones empáticas, solidarias y eficaces, a mejorar su calidad de vida y los asista para aliviar sus dificultades diarias.
Por todo lo manifestado, solicito a mis pares el acompañamiento a la presente legislación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA