PROYECTO DE TP


Expediente 1234-D-2019
Sumario: EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS. REGIMEN
Fecha: 28/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º Quedan excluidas las jubilaciones del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión se hace extensiva a los pagos derivados o relacionados con ese concepto, tales como, pensiones, retiros y subsidios. Quedan comprendidas también en esta exclusión las retroactividades, reconocidas en sede administrativa o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los intereses accesorios a dichos créditos.
ARTÍCULO 2° Sin perjuicio de lo expuesto, se establece como Mínimo No Imponible para los haberes jubilatorios, el costo de tres canastas familiares, según es calculada por el INDEC. Este monto será actualizado anualmente, utilizando como parámetro la inflación mensual dictada por el IPC y tomando como referencia la variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior, que incluye el índice de salarios del INDEC o el RIPTE (Ministerio Trabajo), el que resultare más favorable para el trabajador fuera de actividad.
ARTÍCULO 3º Se suprimen todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.
ARTÍCULO 4º La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia –con los votos de cuatro de sus cinco miembros- declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias en el caso de María Isabel García, y tiene un impacto inmediato sobre unos 2.000 casos análogos con sentencias favorables de segunda instancia. Pero el mismo no tiene un carácter general o colectivo, por lo cual el resto de los jubilados y pensionados que tienen descuentos de Ganancias –300.000 entre nacionales y pensionados- continuarán sufriendo las retenciones del impuesto. Y aquellos que se encuentren en una situación similar al caso testigo, podrían iniciar un juicio reclamando el mismo tratamiento.
La Corte fundamenta su decisión en las “condiciones de vulnerabilidad” de la reclamante y no en el hecho de que las jubilaciones y pensiones de ninguna manera constituyen “ganancia”, y por lo tanto no deben ser gravadas. De ese modo queda planteado para la masa de afectados el engorroso camino de las acciones judiciales, y no se atiende la raíz del problema, que vale para el conjunto de los trabajadores –retirados o en ejercicio- y es el hecho de que las jubilaciones son un salario diferido, y el salario no es ganancia.
Contrariamente, el máximo tribunal distingue explícitamente en sus fundamentos a jubilados y trabajadores activos, convalidando la aplicación de Ganancias sobre estos últimos –una política en la que el macrismo continuó al kirchnerismo, contra todas sus promesas de campaña. Como ya hemos señalado, la distinción que hace la Corte es absolutamente improcedente.
En el citado fallo la Corte ha instado a este Congreso a que dicte una ley en la que se exima a las jubilaciones de este impuesto. No obstante, las más de 100 leyes del ajuste contra el pueblo trabajador votadas en los últimos 3 años son prueba evidente de que la orientación de las fuerzas mayoritarias de este parlamento no es dar respuesta a los reclamos de jubilados y trabajadores, sino avanzar -como reclama el FMI- en una agenda de guerra contra las mayorías populares, lo que incluye una nueva reforma previsional ajustadora y la pretensión de convertir las jubilaciones en una prestación asistencial.
Contrariamente a ello, y haciéndonos eco del planteo de la Corte, desde nuestra banca volvemos a insistir con el reclamo de la eximición del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios de quienes vivieron toda su vida de su trabajo. Esta disposición ya está contemplada en proyectos previos de nuestra autoría, que han sido sistemáticamente cajoneados, y que establecen la abolición del impuesto sobre el salario de todos los trabajadores –activos o retirados. En el caso de los jubilados, la aplicación del impuesto a las ganancias constituye una “doble imposición” –en la medida que se aplica dos veces, una sobre los salarios (que tienen retenciones jubilatorias) y otra sobre las jubilaciones.
Es urgente terminar con las exacciones impositivas del Estado sobre los que viven de su trabajo, y su reemplazo por impuestos progresivos al capital, a las rentas y patrimonios, en el marco de una reorganización social dirigida por los trabajadores.
Inscribimos la presentación de este proyecto en la lucha por eliminar de raíz el impuesto al salario y por la reposición de los aportes patronales rebajados por Menem, el kirchnerismo y el macrismo. Está planteada asimismo una lucha más general por un aumento de emergencia a los jubilados y pensionados y por el 82% móvil.
Por todos estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas nacionales, el acompañamiento del Presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/04/2019
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 04/04/2019
Diputados MANIFESTACIONES 04/04/2019