PROYECTO DE TP


Expediente 1231-D-2018
Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA SANITARIA, SOCIAL Y AMBIENTAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
Fecha: 21/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Salud Pública. Declaración de Emergencia
Declarar la Emergencia Sanitaria, Social y Ambiental en la República Argentina por problemas ocasionados a la salud pública como consecuencia de la contaminación de aire, tierra y agua por la aplicación de agroquímicos, que amerita la acción inmediata y urgente de las autoridades públicas competentes.
ARTICULO 2º: Plazo
La declaración de emergencia y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
ARTICULO 3º: Alcances
Promover la puesta en funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION SOBRE AGROQUÍMICOS (CNIA), conforme los objetivos y finalidades dispuesto por Decreto 21/2009, como autoridad de aplicación de la emergencia declarada.
ARTICULO 4º: Funciones
La COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION SOBRE AGROQUIMICOS (CNIA) y los gobiernos locales serán los encargados de diseñar, conjuntamente con grupos ambientales y universidades, un equipo interdisciplinario, a fin de planificar, proponer y ejecutar políticas públicas, teniendo como objetivos prioritarios:
Establecer y ejecutar un Plan de Acción de Emergencia Sanitaria y Ambiental coordinando entre las autoridades públicas competentes y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia, que deberá informar al Honorable Congreso de la Nación en el plazo de sesenta días, a cuyo efecto deberá:
a) Determinar las zonas de alto riesgo de poblaciones vulnerables.
b) Verificar por las autoridades sanitarias la contaminación por aplicación de agroquímicos, determinando los valores de concentración de agroquímicos, conforme los estándares establecidos por la organización Mundial de la Salud.
c) Verificar instrumentos gestión ambiental que involucren planes de recuperación del área materia de la declaración.
d) Coordinar acciones para la inmediata atención de pobladores afectados por la contaminación de agroquímicos.
e) Establecer un procedimiento especial y de trámites sumarísimo para la investigación de hechos denunciados referidos al uso de agroquímicos que coloque en riesgo la salud de la población.
f) Establecer un programa de vigilancia de la salud de las personas expuestas a plaguicidas en su trabajo, e investigar y documentar los casos de envenenamiento.
g) Propiciar el estudio de la normativa pertinente y proponer las acciones directas a implementar.
h) Establecer un programa de emergencia para la vigilancia y atención epidemiológica, con participación de organizaciones sociales.
i) Proponer y establecer zonas de resguardo y protección ambiental en las ciudades o regiones donde se desarrolle el modelo de agroecología.
ARTICULO 5º: Participación de Universidades
A los efectos de la presente ley el organismo de aplicación deberá convocar a Universidades y científicos con especialización en la materia, a los efectos de evaluar, coordinar, compartir información, prestar apoyo técnico, informativo de asesoramiento, logístico que sean requeridos por las autoridades públicas, para la adopción de necesidades funcionales.
ARTICULO 6º: Alcances de la Declaración de Emergencia
La Declaración de Emergencias es independiente de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran tramitarse por infracciones y/o responsabilidad por violación de la normativa vigente.
La autoridad de aplicación competente deberá hacer efectivas todas las acciones necesarias, para hacer cesar daños a la salud y al ambiente, durante el pazo de duración de la emergencia, debiendo adoptar, en coordinación con otras entidades y organizaciones de la sociedad civil, un Plan de Acción para el establecimiento de la salud de la población, debiendo adoptar y comunicar medidas mínimas de control.
ARTICULO 7°: PROGRAMAS DE INCENTIVO A AGRICULTORES ORGANICOS
Promover entre autoridades nacionales, provinciales y municipales, planes o programas de incentivo fiscal y/o subsidios a los agricultores orgánicos y productores que no apliquen insumos tóxicos para el suelo y el agua.
ARTICULO 8º: Remisión de Informes
Desde la fecha de la declaración de emergencia, la Comisión conjuntamente con las autoridades competentes, deberá remitir al Honorable Congreso de la Nación los informes respectivos, que den cuenta sobre el manejo de la emergencia, el restablecimiento de la salud de la población, la recuperación de la calidad ambiental y de los recursos naturales en las zonas declaradas en emergencia.
ARTICULO 9º: Del Financiamiento
A los fines de la presente ley se deberán prever partidas presupuestarias para el funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION SOBRE AGROQUIMICOS (CNIA).
ARTICULO 10º: De la Prórroga o levantamiento
Como resultado de las acciones llevadas adelante, las autoridades competentes podrán solicitar la prórroga o en su defecto justificar el levantamiento de la declaración de emergencia.
ARTICULO 11°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de 30 días de ser sancionada.
ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La grave situación que atraviesa nuestro País por la aplicación de herbicida Glifosato, ha colocado a nuestra región, ante una situación de contaminación ambiental que merece la pronta y urgente atención de todas las autoridades públicas.
Un nuevo trabajo llevado a cabo por científicos del CONICET vinculados a la Universidad de la Plata (UNLP) estableció que el herbicida glifosato que se aplica en la práctica agropecuaria no desaparece de los campos sino que, dada la enorme cantidad pulverizada y la afectación de los microorganismos encargados de su degradación, el producto no hace más que acumularse en las tierras con todo el riesgo tóxico que esto implica.
Investigación citada, dada a conocer por la revista internacional Environmental Pollution –y revelada en su blog por el periodista Patricio Eleisegui, autor del libro “Envenenados”-, señala entre sus resultados que “bajo las prácticas actuales, las tasas de aplicación son más altas que las tasas de disipación”. Para luego resaltar: “Por lo tanto, glifosato y AMPA –su metabolito- deben ser considerados pseudo persistentes”.
El estudio en cuestión, sujeto a muestras tomadas en 2015 de distintos lotes ubicados en el distrito de Urdinarrain, en la provincia de Entre Ríos, sostiene que la concentración de glifosato constatada en esa zona se encuentra entre las más altas a nivel mundial.
También se detectó rastros del herbicida en aguas de superficie, aunque a niveles más bajos que los comprobados en el suelo.
La Argentina aparece hoy como el país con mayor consumo de glifosato en el planeta, siempre en términos de cantidad de población.
Este estudio complementa la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirmó que el glifosato es causa probable de cáncer.
En el ámbito de la ONU, el Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación es el ámbito especializado de la ONU para abordar la situación del acceso a los alimentos, nutrición, modelos productivos y necesidades, desde una perspectiva de derechos humanos y multidisciplinario, a cuyo frente está la especialista turca Hilal Elver, que presentó su último documento ante el Consejo de DD.HH. de la ONU. Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, refiere sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos. Los plaguicidas, que se han promovido de manera agresiva, generan preocupación a nivel mundial en lo concerniente a los derechos humanos, y su utilización puede tener consecuencias muy perjudiciales para el disfrute del derecho a la alimentación.
Texto completo disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/017/90/PDF/G1701790.pdf?OpenElement
Asimismo, según una investigación de la Universidad de Río Cuarto, llevada adelante por un equipo integrado por la Dra. Delia Aiassa, expresó en Una jornada de visibilización sobre ambiente, salud y derechos humanos en el Hospital Garraham convocó a diversos especialistas que hablaron sobre el riesgo genético en niños y niñas expuestos a agroquímicos. La investigadora de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Delia Aissa, advirtió: “Estamos frente a una situación de gravedad. Es una alarma encontrar un daño al material genético en niños: estamos hablando de una población muy vulnerable”.
En relación a lo expresado, nuestro país el 16 de diciembre de 2004, aprobó por ley N°26.011 el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en Estocolmo, Reino de Suecia, el 22 de mayo de 2001.
El referido Convenio establece entre sus fundamentos:
“Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las
fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos,
Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones,
Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública,
Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgánicos persistentes,…”
De esta manera el Estado Argentino se encuentra obligado a promover acciones en pos de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminante orgánicos persistentes (Artículo 1 de la Convención).
En 2015, el Enfoque estratégico para la gestión de los productos químicos a nivel internacional (SAICM, por su sigla en inglés), un marco de política internacional para promover la seguridad química en todo el mundo, finalmente reconoció que los plaguicidas altamente peligrosos constituían una “cuestión preocupante”.
El SAICM recomendó la sustitución de plaguicidas por enfoques sostenibles y poco tóxicos para la agricultura, como las prácticas agroecológicas.
En referencia a esto último, el ingeniero agrónomo Eduardo Cerdá brindó en Paraná una charla sobre producción agroecológica y aseguró que con este sistema, “en muchos casos los costos son más bajos que usando agroquímicos”.
Sobre las implicancias económicas y el impacto social y sanitario Cerdá refería que “Con este sistema manejamos menos productos, tenemos menos riesgos, no le tiramos gotas de tóxicos a los campos del vecino y las cosas
empiezan a funcionar sin tantos químicos. Además hay una cuestión de costos, el productor pagaba en los años 90, 100 dólares por agroquímicos y hoy cuesta
entre 400 y 500 dólares. El costo se cuadruplicó, pero el rendimiento de las cosechas no. Y este costo es absorbido por los productores”, detalló.
Por lo expuesto, y ante la gravedad de los datos reflejados en los distintos estudios referenciados, resulta oportuno aprobar el presente Proyecto de ley, a cuyo efecto solicitamos el acompañamiento por parte de los Sres. Legisladores.
Atentamente.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA