PROYECTO DE TP


Expediente 1228-D-2019
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. DEROGACION DEL ARTICULO 79, MODIFICACION DEL ARTICULO 20 BIS SOBRE EXENCIONES.
Fecha: 27/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Deróguese el inciso C del artículo 79 Ley 20.628 de Impuesto a las ganancias.
Artículo 2º- Modifíquese Art. 20 Bis de la Ley 20.628, quedando redactado de la siguiente manera:
“Art 20 BIS -Además de lo establecido en el artículo 20, están exentos del gravamen:
a- Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales.
b- Todas las jubilaciones y pensiones de todos los regímenes de nuestro país.”
Artículo 3º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene su razón de ser en el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de La Nación que declaró inconstitucional el inciso C del artículo 79 de la Ley 20.628 de impuesto a las ganancias. Dicho fallo también insta al Congreso Nacional a la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial. También indica en su fallo que se debe velar por el resguardo de los créditos pertenecientes a la clase pasiva, grupo vulnerable e históricamente postergado, procurando con sus decisiones hacer efectiva la protección que la Constitución Nacional garantiza a la ancianidad (art. 75, inc. 23). Y que “el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo. Dicho de otro modo: la misma capacidad económica -convertida sin más por el legislador en capacidad contributiva- está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente, desigualando en la realidad lo que el legislador igualó. Se advierte entonces que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo. La opción legislativa elaborada originariamente en un contexto histórico diferente, con un marco constitucional previo a la última reforma de la Norma Fundamental, y reiterada casi automáticamente a través de los años ha devenido, pues, insuficiente y -en el específico caso bajo examen- contraria al mandato constitucional.”
Dicha ley data del año 1973, mientras que las condiciones de nuestro país se han modificado sustancialmente desde aquella fecha. En nuestro país, los haberes previsionales de nuestros adultos mayores han sufrido permanentemente los atropellos desde la administración tributaria. Es un contrasentido que los adultos mayores paguen impuesto a la renta personal cuando pagaron todo el tiempo este impuesto durante toda su vida laboral.
Que la totalidad del haber previsional que perciben los adultos mayores puedan destinarse al consumo en nuestro país, rondando a valores actuales los $30.000 millones.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares, los señores diputados y diputadas la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASENCIO, FERNANDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/04/2019
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 04/04/2019
Diputados MANIFESTACIONES 04/04/2019