PROYECTO DE TP


Expediente 1205-D-2019
Sumario: EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS. REGIMEN.
Fecha: 27/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Art. 1 - Exención. Quedan eximidas de tributar el impuesto creado por Ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 649/97) las ganancias originadas por jubilaciones y pensiones liquidadas por las cajas de jubilaciones nacionales y de otros regímenes especiales nacionales.
Queda derogada desde la sanción de esta ley toda disposición en contrario a lo dispuesto por el párrafo anterior.
Art. 2 – Régimen diferencial de impuesto a las ganancias para jubilados y pensionados. El Congreso Nacional tendrá el deber de sancionar en el plazo de un año a partir de la sanción de esta ley una norma que regule un régimen diferencial para el pago de ganancias originadas por jubilaciones y pensiones liquidadas por las cajas de jubilaciones nacionales y de otros regímenes especiales nacionales.
Dicha norma deberá ponderar especialmente la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de los jubilados como grupo vulnerable y no podrá tener la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro único para su regulación.
Art. 3 – Bono compensatorio. Establézcase un bono anual por única vez para todos aquellos jubilados y pensionados cuyos haberes se liquiden por cajas de jubilación nacional o de otros regímenes especiales nacionales.
El monto del bono establecido por el párrafo anterior no podrá ser menor al resultante de dividir por el número de jubilados y pensionados que perciban hasta el monto fijado como mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, la suma resultante de lo que hubieran tributado en concepto del impuesto establecido por la Ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 649/97) a lo largo de un ejercicio fiscal, los beneficiarios del sistema de la seguridad social que quedan exentos a partir de la sanción de esta ley según el art. 1°.
El bono que establece el presente artículo será igual para todos los beneficiarios de la seguridad social alcanzados.
Art. 4 – Conversión de la Pensión Universal para el Adulto Mayor. Derógase los arts. 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 27.260.
Aquellas personas que hubieren resultado beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor derogada por el párrafo anterior verán reconvertido su beneficio de modo automático, y en un plazo no mayor a 60 días desde la sanción de esta ley, en una jubilación ordinaria en los términos de la ley 24.241.
Ínstase al Poder Ejecutivo de la Nación a que en un plazo no mayor a 60 días desde la sanción de esta ley, establezca un régimen de regularización de las deudas previsionales de los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas.
Art. 5 – De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto dar cumplimiento con el mandato instituido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijado en la sentencia "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad".
Asimismo, también se busca, como tarea ineludible del poder legislativo, a los efectos de compensar la expansión de la brecha entre aquellos beneficiarios del sistema de seguridad social que perciben mayores ingresos respecto de los que reciben menores ingresos, establecer un bono anual que tienda a generar un efecto redistributivo entre aquellos que no están alcanzados por las beneficios potenciales determinados por el fallo en cuestión.
Por último, en aras de tomar acciones afirmativas, siendo también esta una de las facultades que tiene a su cargo el Congreso Nacional (art. 75 inc. 23 CN), tal el mandato fijado por la Corte Suprema, se establece un régimen de conversión de la actual Pensión Universal para el Adulto Mayor hacia una jubilación ordinaria en los términos de la ley 24.241.
En la jornada del 26 de marzo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones.
Lo hizo en el caso de María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, que en el año 2015, cuando contaba con 79 años de edad, promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio. Afirmó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
La Corte Suprema destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Explicó en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23 CN). El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida. Destacó también que la reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. A la luz de este mandato de naturaleza social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal. En consecuencia, el Tribunal destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial.
En este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.
Por todo ello, la Corte Suprema resolvió que el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente, resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional. Concluyó por lo tanto en que no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el poder legislativo dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.
Es en cumplimiento de esta manda del Supremo Tribunal que se presenta este proyecto de ley, que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
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