PROYECTO DE TP


Expediente 1195-D-2019
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 - MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN.
Fecha: 27/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Agréguese el inciso f) al artículo 20 de la ley 20.628 (texto ordenado según leyes 27.346 y 27.430), que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 20 - Están exentos del gravamen: (...)
f) Las jubilaciones y pensiones percibidas por personas mayores de 80 años o que sean menores de esa edad pero estén gravemente enfermas”.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. C), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto ordenado según leyes 27.346 y 27.430) para el caso concreto.
La actora, de nombre María Isabel García de Cano, se desempeñó en su vida activa como diputada y docente. Obtuvo su jubilación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. En 2015, inició la acción legal que dio inicio al fallo emitido por la Corte Suprema. En ese momento, ella tenía 79 años.
Asimismo, el Tribunal puso en conocimiento de este Congreso que es necesario adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados y pensionados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, conjugando este factor con la capacidad contributiva potencial.
La sentencia del máximo tribunal es, por su natural condición, una decisión aplicable exclusivamente al caso concreto de la actora judicial. Sin embargo, es un tema que es de vital interés de la población en general, en especial de los más de 300.000 jubilados y pensionados a quienes de les descuenta impuesto a las ganancias en la actualidad.
Este gravamen está regulado en la legislación argentina por un conjunto de decretos, leyes y precedentes jurisprudenciales, producto de una larga historia de negociaciones, presiones y privilegios a los diferentes sectores de la sociedad.
A lo largo de este camino, hubo grupos beneficiados con la exención del pago a este tributo, como fue el caso de los funcionarios judiciales. Sin embargo, salvo la excepción de los magistrados, los trabajadores activos y pasivos nunca fueron parte de esos grupos beneficiados.
En particular, aplicar este gravamen en los haberes jubilatorios reviste el carácter de absurdo, porque es una doble imposición tributaria. Ello así debido a que las personas han pagado sus impuestos durante su vida activa cuando efectivamente produjeron la ganancia mediante su trabajo. Al momento de percibir su jubilación, el Estado viene a cobrarles nuevamente un tributo sobre una actividad de la que ya se benefició.
El haber jubilatorio no es una inversión, es el aporte que hace una persona durante 30 o 40 años de trabajo para poder llegar a la edad de retiro y recibir un haber que le permita ejercer su derecho de vivir dignamente. Este ingreso reemplaza al sueldo en actividad, por lo tanto durante los años aportados, muchos de los jubilados ya pagaban impuesto a las ganancias. Es decir que continuar con el descuento en las jubilaciones es una doble imposición.
Si bien consideramos que ninguna jubilación debería ser afectada por el impuesto a las ganancias, en este caso venimos a dar cumplimiento expresamente a lo sugerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De este modo, el presente proyecto propone que los jubilados y pensionados mayores de 80 años o que siendo menores de esa edad estén gravemente enfermos, estén exentos del pago al impuesto a las ganancias.
Adhiriendo a los argumentos del máximo tribunal: “el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, induciendo más gastos en el primero que en el segundo. Dicho de otro modo: la misma capacidad económica - convertida sin más por el legislador en capacidad contributiva- está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente, desigualando en la realidad lo que el legislador igualó”.
En cuanto al marco normativo, la exención de cobrar impuesto a las ganancias a las jubilaciones y pensiones de las personas mayores más vulnerables se encuentra tutelada en nuestra carta magna. Ello se desprende de la protección de la propiedad (arts. 14 y 17) y de la seguridad social. Asimismo, el art. 16 deja en claro que “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. El impuesto a las ganancias a los jubilados, es un verdadero acto discriminatorio en razón de edad.
La legislación internacional con jerarquía supralegal también protege el haber jubilatorio. La Convención Americana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tutela el Derecho a la Propiedad de toda Persona Mayor y a no ser privada de ello por motivos de edad en su art. 23
Además, la Convención, de la que nuestro país es parte, establece que los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a las personas mayores el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.
En virtud del art. 23 de este tratado, Argentina se ha comprometido a adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que discrimine a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad. En este mismo sentido es que el máximo tribunal solicita que este Congreso legisle a fin de adoptar un tratamiento diferenciado a favor de los grupos más vulnerables.
Es por las razones esgrimidas en los párrafos anteriores y en cumplimiento de lo solicitado por el Máximo Tribunal, que solicito mis pares que me acompañen en la votación de este proyecto a fin de dar cumplimiento con lo solicitado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE LA AUTORA DE MODIFICACION DEL PROYECTO
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