PROYECTO DE TP


Expediente 1194-D-2019
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA DECISION DE ELIMINAR EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, CONVIRTIENDOLO EN SECRETARIA DE ESTADO.
Fecha: 27/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Repudiar la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de eliminar el Ministerio de Trabajo de la Nación convirtiéndolo en una Secretaria donde se pone de manifiesto que para el Gobierno Nacional la garantía de los derechos de los trabajadores argentinos no es una prioridad en la acción de gobierno.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El gobierno nacional por una decisión del Presidente nuevamente ha conmovido a los argentinos comunicando una reestructuración de los Ministerios bajo el ´pretexto de reducir el gasto publico habiendo tomado una errónea decisión como la de eliminar el Ministerio de Trabajo de la Nación convirtiéndolo al rango de una Secretaria dentro del Ministerio de Producción.
Remontándonos a la década del 40 debemos resaltar a quien fuera tres veces Presidente constitucional de los Argentinos Juan Domingo Perón quien a través de la reforma constitucional de 1949 plasmó la Declaración de los Derechos del Trabajador, que la había formulado el 24 de febrero de 1947, y suscrita en acuerdo general de ministros al día siguiente (Decreto N° 4.865/47), la que pasó a ser el art. 37, parte I, de la Constitución Nacional. Luego de la reforma de la Constitución, Perón creó nuevos ministerios, entre ellos el Ministerio de Trabajo y Previsión, cuyo primer titular fue el sindicalista José María Freire.
En 1958 durante el gobierno de facto del Gral. Aramburu dicto el decreto Ley de Ministerios Nº 14.439 cambió la denominación de ese departamento de Estado por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinando su nueva competencia y estructura interna, estructura que se mantuvo —con algunas variaciones— hasta el año 1966.
En octubre de 1966, la dictadura reorganizó el gabinete llevando al Ministerio de Trabajo a la categoría de Secretaría de Trabajo de la Nación, dentro del Ministerio de Economía y Trabajo. En el año 1971, a través de la Ley Nº 19.064, se produce una modificación de la organización ministerial, por el que surge nuevamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El 10 de diciembre de 1999, y a partir de la sanción de la Ley Nº 25.233 (art.22), quedó establecida su competencia y se sustituyó el antiguo nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. A partir de 21 de febrero de 2002, con la sanción del Decreto Nº 355/02 modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambió el nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Considero importante destacar que los objetivos y funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promueve, regula y fiscaliza el cumplimento de los derechos de los trabajadores, en especial de la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad de oportunidades y de trato, y la erradicación del trabajo forzoso, informal e infantil.
Interviene en las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo y en conflictos individuales, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje.
Ejerce el poder de policía en el orden laboral, como autoridad central, y la superintendencia de la inspección del trabajo, que coordina las políticas y los planes nacionales de fiscalización, en especial los relativos al control del empleo no registrado.
A través del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) brinda a los trabajadores y empleadores con diferendos provenientes de conflictos laborales individuales o pluriindividuales, un ámbito propicio que facilite la negociación de sus intereses con el propósito de arribar a acuerdos consensuados, sujetos a homologación.
Mediante el Tribunal de Trabajo Doméstico se encarga de tramitar todas las acciones que se producen por irregularidades que surjan entre las personas que trabajan en el servicio doméstico y sus empleadores, y funciona como un juzgado ordinario aunque está en sede administrativa y no pertenece al Poder Judicial. Los juzgados laborales intervienen frente a una apelación presentada a un dictamen de la institución.
Por medio de la Unidad para Personas Discapacitadas lleva adelante los lineamientos que el MTEySS propone para mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad entre otros.
En virtud de lo expuesto y dada la decisión de este gobierno queda de manifiesto que dichas funciones no son relevantes puesto que el 5 de septiembre de 2018, el presidente Mauricio Macri anunció que el ministerio pasaría al rango de secretaría dentro del Ministerio de Producción el que fue re denominado como Ministerio de Producción y Trabajo.
Cabe destacar que el trabajo es un derecho constitucional estipulado y garantizado en los arts. 14 y 14bis. De nuestra Constitución Argentina y debe estar en la agenda oficial de todo Gobierno que se precie ser democrático y ser la atención y preocupación permanente de un Gobernante porque hace a la valoración y dignidad de la vida humana. –
Compartiendo plenamente el pensamiento de Juan Domingo Perón sobre el rol del estado: “De un estado de justicia que debe encauzar y dirigir la actividad económica de la nación, cumpliendo con el deber inexcusable de respetar y hacer respetar los derechos del trabajador”
El gobierno de Cambiemos (una alianza entre el Pro y el Radicalismo) desde comienzos de su gestión desarticulo el estado habiendo quebrado el equilibrio que debe existir entre las fuerzas del capital y las del trabajo en una verdadera Nación. -
Por los fundamentos expresados, vengo a solicitar a los Señores diputados de la Nación su acompañamiento para la aprobación del siguiente Proyecto de Declaración. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, JOSE LUIS JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)