PROYECTO DE TP


Expediente 1185-D-2019
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 Y SU MODIFICATORIA 27337 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 64 QUINQUIES Y UNDECIES, SOBRE DEBATE CIRCUNSCRIPTO EN CADA DISTRITO ELECTORAL DEL PAIS.
Fecha: 27/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modificase el Art. 2 de la Ley N°27.337. El que quedará redactado de la siguiente manera:
Incorpórese el Art. 64 quinquies y undecies al Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, ley 19945 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 64 quinquies: Obligatoriedad de los debates. Establéese la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación y Vicepresidente de la Nación, entre candidatos a Senadores Nacionales y entre candidatos a Diputados Nacionales de cada distrito electoral, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de las agrupaciones políticas, frentes o alianzas electorales.
Artículo 64 undecies: La Cámara Nacional Electoral pondrá a disposición mecanismos de coordinación y similares a los establecidos en los artículos anteriores para los casos de debate electoral entre los candidatos a vicepresidentes de las diversas fórmulas presidenciales, candidatos a Senadores y candidatos a Diputados nacionales. A los fines de una mejor operatividad la Cámara Nacional Electoral podrá delegar en la Autoridad nacional con competencia electoral de cada distrito electoral la organización de los debates en las categorías de candidatos a Senadores nacionales y candidatos a Diputados nacionales.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de Ley que pongo a consideración de esta Honorable Cámara Legislativa de la Nación y los señores Legisladores propone ampliar los debates obligatorios a los candidatos a Presidente de la Nacion, Vicepresidente de la Nación, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales en las campañas electorales nacionales a realizarse en la República Argentina.
Propongo que los ciudadanos argentinos puedan conocer las ideas y propuestas electorales de cada uno de los citados candidatos nacionales, y de esta manera enriquecer nuestra Democracia que debe ser la libre expresión de todas las ideas. Asimismo, contribuirá al sistema democrático para que los ciudadanos efectúen un necesario control sobre lo que prometen los candidatos en campaña y deben cumplir los candidatos cuando accedan a los lugares de representación.
“Una verdadera Democracia es aquella que amplía los canales de participación y comunicación entre los representantes y sus representados.” “Para quienes representamos al Pueblo argentino escuchar su voz debe ser un Deber y un alto Honor”.
El presente proyecto viene a reforzar la corriente de pensamiento que implica más democracia y más derechos para los ciudadanos en un tema tan importante como es el derecho de elegir, como así también ejercer el control ciudadano.
Esta Cámara ha resaltado la importancia del contraste de ideas y posturas entre los candidatos presidenciales.
De la misma manera resulta transcendente para la vitalidad de nuestra democracia dotarla de herramientas que permitan a los electores conocer la personalidad, ideas y propuestas de las personas de mayor investidura de nuestro país como lo serían el futuro Presidente, Vicepresidente y los potenciales Senadores nacionales y Diputados nacionales.
Es que, en muchas ocasiones por ausencia, viajes, enfermedad, etc. del Presidente de la Nación, el Vicepresidente queda a cargo del Poder Ejecutivo Nacional (Art. 88 C.N.). Tamaña responsabilidad no debe reflejar incertidumbre en el ciudadano común sobre el sentido de las decisiones que habrá de tomar el reemplazante. Así también cuando el Vicepresidente deba definir una votación en el Congreso (Art. 57 C.N.) deberá estar el Pueblo de la Nación previamente advertido de su pensamiento a fin de evaluar la correspondencia entre el compromiso de campaña y el fundamento de su decisión.
Similar planteo corresponde a los candidatos a Senadores nacionales y Diputados nacionales quienes mediante el debate público deberían darse a conocer a la ciudadanía, manifestar públicamente su ideología, declarar su patrimonio, y en definitiva hacer una oferta electoral sobre temas centrales que le interesa a los votantes atento que serán aquellos quienes decidan en las futuras leyes sobre la libertad y bienes del pueblo que representan.
Este cambio que se propone también permitirá fortalecer el sistema democrático favoreciendo el rol activo del elector. En efecto, el electorado podrá agruparse para efectuar el control ciudadano de sus representantes, revisar permanentemente sus comportamientos de acuerdo a la plataforma política exhibida, y evaluar si actuó según fines personales o anteponiendo los objetivos de la Republica. Todo ello evitará suspicacias por determinado sentido del voto de los legisladores, que en ocasiones se ve teñido con la sospecha de corrupción.
Creemos que el derecho del ciudadano a conocer la cosmovisión del candidato en un debate puede perfeccionarse aún más, creando en el futuro otras herramientas que permitan al electorado interactuar con los candidatos mediante el uso de las T.I.C. (nuevas tecnologías de la información y la comunicación). Por lo pronto constituye un avance muy importante habilitar el debate circunscripto en cada distrito electoral del país, enfocado a los temas relevantes de la región, con posibilidad de réplicas y en auditorios públicos.
De este modo los electores elegirán a sus candidatos con pleno conocimiento de las opciones que se les presenta, habiendo madurado su decisión con reflexión y en tiempo oportuno, teniendo además la posibilidad de percibir el impacto del debate en la opinión pública y en su caso meritar las consecuencias que haya provocado la confrontación de las propuestas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley y en su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, JOSE LUIS JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA