PROYECTO DE TP


Expediente 1177-D-2016
Sumario: NINGUNA PERSONA PROCESADA Y/O CONDENADA POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD QUE SE ENCUENTRE DETENIDA A DISPOSICION DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, PODRA GOZAR DE CUALQUIER PRESTACION AJENA O EXCEPCIONAL, QUE NO FUERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 31/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Ninguna persona procesada y/o condenada por delitos de lesa humanidad, que se encuentre detenida a disposición del Servicio Penitenciario Federal, podrá gozar de cualquier prestación ajena o excepcional, que no fuera la que presta el Servicio Penitenciario Federal conforme a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad Ley 24.660.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiene por objeto asegurar que cualquier persona que se encuentre procesada o condenada y detenida a disposición del Servicio Penitenciario Federal por crímenes de lesa humanidad, tenga un tratamiento igualitario respecto del resto de los internos.
Las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, conocidas como las leyes de la impunidad o del perdón, fueron anuladas por la Ley 25.779 del 21 de agosto de 2003. Esta constituyó una de las primeras políticas impulsadas por el entonces presidente Néstor Carlos Kirchner sobre la necesidad de tomar medidas para el juzgamiento de los responsables por delitos de lesa humanidad, y esa decisión política permitió que hoy, más de 500 represores hayan sido condenados por dichos crímenes.
En este sentido, este proyecto de ley tiene su origen en una multiplicidad de causas y argumentos. En primer lugar, la necesidad imprescindible para el fortalecimiento de la democracia argentina, de que quienes han sido partícipes en delitos de lesa humanidad, los cuales son sin dudas los más graves contemplados por el ordenamiento jurídico argentino y contrarios al ius-cogens del derecho internacional, no ocupen una posición excepcional ni de trato preferencial durante la ejecución de su pena, con respecto al resto de los detenidos a disposición del Servicio Penitenciario Federal.
Así pues, estos criminales fueron y están siendo juzgados en nuestro país por los tribunales naturales, sin necesidad de crear tribunales establecidos Ad-Hoc. Los procedimientos de justicia se realizan bajo el Código de Procedimiento común y atendiendo estrictamente a todas las garantías procesales. Por esta razón, corresponde que el cumplimiento de la pena que les fuera impuesta, sea en igualdad de condiciones respecto de cualquier otro detenido.
En este sentido, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad N° 24660, cuenta en su articulado con un régimen común para todos los detenidos, cuya finalidad es el de restringir únicamente el derecho de libertad ambulatoria para las personas privadas de libertad, sin lesionar ni menoscabar los derechos fundamentales universales.
Por ejemplo, respecto del derecho a la salud, el Servicio Penitenciario Federal cuenta con servicios de Sanidad para atender las necesidades de los reclusos, y en caso de que los mismos fueran insuficientes, sea por la complejidad de la enfermedad o dolencia a tratar o por la falta de equipamiento, el artículo 147 de la Ley 24.660, autoriza al Servicio Penitenciario a trasladar al interno a cualquier centro apropiado del medio libre. Nuestro país cuenta con hospitales públicos que perfectamente pueden tratar los padecimientos, afecciones o enfermedades graves de los detenidos.
Si nos detenemos por ejemplo en el caso de personal del ejército, el beneficio que implicaría el hecho de ser atendidos en hospitales militares, supondría un trato desigual respecto del resto de los internos, además de ser completamente ilegítimo. No se debe olvidar, que la gravedad de los delitos de lesa humanidad, radica en que estas personas utilizaron su condición de militares a cargo de los deberes y responsabilidades del estado, para cometer los más graves crímenes, ejerciendo una política de terrorismo de Estado como nunca antes había conocido la historia argentina. Sería contrario a la lógica y al espíritu democrático que quienes, mediante su condición de militar usurparon el Estado para perpetrar un genocidio, obtengan una vez condenados por estos delitos, un beneficio por su referida condición castrense.
Pero además, los hospitales militares, así como todas las instituciones de las Fuerzas Armadas, se encuentran al servicio de la Defensa Nacional, tal como lo dispone la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, más allá del tipo de establecimiento de que se trate. Por otro lado, el Servicio Penitenciario Federal, conforme su Ley Orgánica Nº 20.416, es una fuerza de seguridad de la Nación, por lo que, las tareas de guarda y custodia de detenidos, en todas sus dimensiones, constituye una actividad propia de la seguridad interior, y se encuentra conforme la Ley de Seguridad Interior Nº 24.054. Por ello, en este sentido, la atención de detenidos en hospitales militares constituye un dispendio de bienes y recursos que hacen a la Defensa Nacional, a la vez que supone una extralimitación en las funciones y tareas que el marco jurídico ha asignado.
Por lo expuesto, solicito a los legisladores y las legisladoras me acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0170-D-18