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PROYECTO DE TP


Expediente 1157-D-2018
Sumario: SEGURIDAD PUBLICA Y CIUDADANA PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRATICA. REGIMEN. CREACION DEL CONSEJO NACIONAL.
Fecha: 20/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA
CAPITULO l. Estándares Generales
Artículo 1º: Objeto. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y tienen por objeto fundar los principios jurídicos y las bases institucionales fundamentales a fin de establecer un Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana para todo el territorio de la República Argentina, así como determinar su composición, funciones y dispositivos de supervisión, mediante la coordinación de los diferentes ámbitos de gobierno y el fomento de la participación social.
Artículo 2º: La Seguridad Pública y Ciudadana constituye una función esencial e irrenunciable del Estado Nacional, Provincial y Municipal dentro de sus respectivas competencias, y no podrá ser objeto de concesión o delegación en particulares, bajo ninguna circunstancia.
Artículo 3º: Definición. La seguridad pública y ciudadana estará dirigida a garantizar la convivencia democrática y será entendida como una situación política y social en la que las personas tienen pacífica y efectivamente garantizado el pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías emanadas de la Constitución Nacional, los Tratados internacionales y los Protocolos ratificados o adheridos por ley nacional, su efectiva participación en la organización política, económica y social, así como la vigencia plena de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal.
Artículo 4º: Principios. La seguridad pública y ciudadana se sujetará a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, y se guiará por los siguientes principios:
1) La seguridad pública y ciudadana será universal, para todos los habitantes de la República y la sociedad en su conjunto, sin discriminación de ningún tipo;
2) La seguridad pública y ciudadana será integral y comprenderá acciones articuladas de prevención, conjuración y persecución:
a. La prevención tendrá un enfoque integrado desarrollando estrategias situacionales, ambientales y sociales e implicará una intervención previa a las acciones violentas y delictivas a fines de evitar que las mismas se produzcan y abarcará las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que pudieran resultar delictivos o que pudieran configurar actos atentatorios de la seguridad pública;
b. La conjuración involucrará las acciones tendientes a neutralizar o contrarrestar en forma inmediata los delitos o hechos en ejecución que resulten atentatorios de la seguridad pública en el momento en que ellas se desarrollan con el objetivo de controlar la situación, hacerlos cesar y evitar consecuencias ulteriores;
c. La persecución incluirá las acciones tendientes a constatar la comisión de los delitos y hechos vulneratorios de la seguridad pública en desarrollo o ya consumados, y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución; las circunstancias estructurales y coyunturales en cuyo marco se produjeron, sus factores determinantes y condicionantes, las personas o grupos que lo protagonizaron como autores, instigadores o cómplices, y sus consecuencias institucionales y sociales mediatas e inmediatas; y reunir las pruebas para acusarlos penalmente;
3) La seguridad pública y ciudadana es responsabilidad del Estado, que promoverá un orden social democrático que asegure la convivencia pacífica, con la participación comunitaria y la seguridad privada, para el mantenimiento de la paz;
4) Las acciones de seguridad deberán ser planificadas estratégicamente en base a un diagnóstico de situación resultante de un proceso permanente de recopilación y sistematización de información y de abordaje analítico de la misma, que expongan la situación general y específica del delito y la violencia existente en un tiempo y espacio determinado, su evolución, modalidades de manifestación, despliegue territorial, impacto social e institucional entre otras variables, de forma tal de favorecer las acciones de tipo preventivo frente a las de tipo represivo, a la vez que generando las condiciones para un aprovechamiento más racional y equilibrado de los recursos humanos y materiales.
5) La capacidad institucional, la organización y el funcionamiento del sector público para la ejecución de las acciones comprendidas en los planes y programas que componen la política pública sobre seguridad y la asignación de los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados serán establecidos mediante una relación equilibrada, proporcionada y razonable a las necesidades de prevención y protección, y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad pública;
6) Las entidades públicas tienen la obligación de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales y tecnológicos para el cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas.
CAPITULO II. Del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana
Artículo 5º: A los fines de la presente ley, el Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana implica la acción coordinada y la interacción permanente de los poderes públicos y la ciudadanía a través de sus mecanismos de participación con arreglo al sistema representativo, republicano y federal, en la formulación, diseño, planificación, gestión, ejecución, control y evaluación de las políticas de seguridad pública y ciudadana que se apliquen en el territorio nacional.
Artículo 6º: El Estado Nacional, Provincial y los Municipios deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y el correcto funcionamiento del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana.
La sociedad civil tiene el derecho de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales, y los organismos previstos en el presente instrumento.
Artículo 7º: Misiones. Serán misiones del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana:
1) Garantizar la seguridad pública y ciudadana en los términos del artículo 3.
2) Fortalecer la gobernabilidad democrática y la vigencia de los derechos humanos.
3) Garantizar la tranquilidad pública en todo el territorio nacional.
4) Proteger la integridad física de las personas y sus bienes.
5) Promover y establecer los mecanismos de coordinación y colaboración en las acciones de prevención de las causas de producción de delitos o reducción de los factores sociales o ambientales, facilitadores de la criminalidad vulneradores del orden público, así como su conjuración, e investigación, persecución y aprehensión de sus responsables.
6) Implementar los mecanismos de cooperación en la realización de operativos de fuerzas de seguridad y de sistemas para el intercambio de información generadoras de inteligencia criminal que faciliten el desarrollo de las actividades y la selección, reclutamiento e idoneidad de los operadores del sistema.
7) Estructurar y favorecer el desarrollo de un proceso de reforma, modernización y fortalecimiento institucional -organizativo, funcional, doctrinal- de los organismos de seguridad estableciendo una relación equilibrada, proporcionada y razonable entre el tipo de delito a prevenir, conjurar o investigar, y la forma, metodología e intensidad de la actuación policial específica, racionalizando recursos logísticos, operacionales y humanos.
8) Monitorear los establecimientos de ejecución de pena, a los fines de lograr la reinserción social del condenado, en cumplimiento de la legislación vigente, particularmente las políticas educativas y de capacitación para una efectiva reinserción laboral
9) Fijar los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.
10) Coordinar la capacitación de los organismos de seguridad.
11) Velar por una adecuada prestación de la seguridad privada respetuosa de los estándares y principios que rigen el sistema.
12) Las demás que determinen otras leyes, convenios y disposiciones legales aplicables.
Capítulo III. De la Planificación Estratégica
Artículo 8º: El Presidente de la República, es responsable de la dirección político-institucional superior del Sistema Integral de Seguridad Pública, debiendo a tal fin:
1) Coordinar el ejercicio de sus respectivas funciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley;
2) Determinar las políticas de seguridad pública y ciudadana y disponer su implementación;
Artículo 9º: El Presidente de la República deberá formular y presentar anualmente al Congreso, el "Plan General de Seguridad Pública y Ciudadana". Dicha presentación se realizará junto con el giro del proyecto de presupuesto de general de gastos y cálculo de recursos de la administración pública.
Artículo 10º: El "Plan General de Seguridad Pública y Ciudadana" constituirá el instrumento organizativo mediante el cual se ordenan y articulan estratégicamente los proyectos y las acciones de prevención, conjura y persecución de los diversos organismos y servicios de seguridad frente a situaciones que afectan a la seguridad pública, al pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas, a la protección de personas y bienes y la plena vigencia de las instituciones democráticas.
Artículo 11º: La elaboración del "Plan General de Seguridad Pública y Ciudadana" corresponde al Ministerio que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública y ciudadana.
La elaboración del plan deberá realizarse teniendo en cuenta las directrices técnicas y los objetivos de las políticas de seguridad pública que fueran acordadas en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y Política Criminal, así como las recomendaciones de los órganos de participación comunitaria.
Asimismo, el "Plan General de Seguridad Pública y Ciudadana", preverá las directrices y los criterios técnicos precisos para la elaboración de los planes provinciales y municipales de seguridad, con el fin de lograr la coordinación e integración entre ellos, respetando en todo caso la autonomía local.
Artículo 12º: Los planes de seguridad deberán elaborarse según una estructura de contenido homogénea, en la que, como mínimo, se deberá incluir la siguiente información y previsiones:
1) El análisis de la situación general y específica de la seguridad; cuyos aspectos fundamentales deben expresarse en algunos indicadores básicos, a saber:
a. la situación y evolución de los conflictos vulneratorios del orden público, el delito y de la violencia criminal;
b. la situación y evolución de las modalidades de criminalidad compleja y organizada;
c. las condiciones sociales e institucionales de la violencia, el conflicto vulneratorio del orden público y el delito en sus diferentes manifestaciones.
d. la percepción social acerca de la problemática de la seguridad y el delito o respecto a cualquier aspecto relevante referido a las problemáticas de la seguridad pública, así como el desempeño y la actuación de los organismos de seguridad en la prevención o conjuración de delitos o del poder judicial en la persecución penal de las personas sospechadas de la comisión de delitos, según franja etaria, género, nivel socioeconómico, lugar de residencia, y su evolución temporaria;
2) Definición de una estrategia de prevención y control de la violencia y el delito que tenga como eje la participación ciudadana en la reconstitución de redes comunitarias y que promuevan el desarrollo humano para el logro de una mejor calidad de vida y cuyos objetivos serán:
a. Incentivar la participación y el compromiso social mediante el desarrollo de estrategias sociales, educativas, culturales, para el diseño e implementación de estrategias de prevención integral e implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos;
b. Estimular y apoyar las iniciativas y acciones de prevención que los vecinos o instituciones de bien público realicen, enmarcadas en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho.
c. Promover actividades multidisciplinarias e interinstitucionales tendientes a fortalecer la integración social y protección de niños/niñas/jóvenes vulnerados/as o en riesgo social.
d. Invitar a las provincias y a los Municipios a optimizar la prestación de servicios públicos a su cargo, tendientes a reducir las oportunidades de comisión de delitos o hechos perturbadores de la seguridad pública, aumentando para los victimarios el riesgo de ser detenidos y reduciendo al mínimo sus beneficios potenciales, incluso mediante el diseño ambiental;
e. Proporcionar asistencia a través de programas o proyectos específicos para la reintegración social tanto de víctimas como de victimarios, con el fin de evitar la reincidencia o la reproducción cíclica de la violencia;
3) La definición de los objetivos generales y las prioridades.
4) Definición de una estrategia de reforma y modernización de las instituciones que componen el Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, en especial de las fuerzas de seguridad y el Ministerio Público. -
5) Definición de una estrategia de coordinación entre los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, y entre dicho sistema y otros organismos estatales vinculados.
6) Los medios y recursos logísticos, operacionales y humanos disponibles y a ser empleados.
7) Las acciones que deben emprenderse, distinguiendo entre actuaciones de naturaleza eminentemente preventiva y actuaciones de naturaleza reactiva o de respuesta.
8) El orden de prioridad de dichas acciones, el calendario de aplicación, los métodos de seguimiento y evaluación adecuados y el periodo de vigencia.
9) Definición de los resultados esperados, en términos de indicadores mensurables.
Capítulo V. Del Consejo Nacional de Seguridad Pública y ciudadana y Política Criminal
Artículo 13º: Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública y ciudadana y Política Criminal, en el ámbito del Ministerio que tenga a su cargo las políticas de seguridad pública y ciudadana, como órgano de asesoramiento y consulta con la misión de analizar, investigar y colaborar en todo lo referido a la elaboración de planes, proyectos y propuestas, así como en la formulación, implementación y evaluación las políticas de seguridad pública y las estrategias de política criminal.
Artículo 14º: El Consejo Nacional de Seguridad Pública y ciudadana y Política Criminal estará integrado por un órgano Plenario y por Comisiones permanentes de asesoramiento.
El Plenario se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria del Ministro que tenga en su órbita la Seguridad Pública y ciudadana, quien propondrá la agenda de los asuntos a tratar.
El plenario dictará y aprobará el reglamento interno de funcionamiento del Consejo.
Artículo 15º: El Plenario se integrará con los siguientes miembros:
a. el Ministro que tenga en su órbita la Seguridad Pública y ciudadana que actuará como coordinador;
b. el Ministro que tenga en su órbita el área de Justicia.
c. El Procurador General de la Nación, o el representante que éste designe en su reemplazo;
d. Un representante del Ministerio que tenga en su órbita la Seguridad Pública y ciudadana de cada uno de los gobiernos provinciales;
e. Un legislador perteneciente a cada uno de los bloques políticos de la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los bloques políticos de la Cámara de Senadores;
f. Un juez de Ejecución Penal, propuesto por el Consejo de la Magistratura de la Nación, Un juez de Ejecución Penal, propuesto por el Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires y cuatro jueces de Ejecución Penal, propuesto por el Consejo de la Magistratura de las provincias, que rotarán en sus funciones a fin de garantizar la adecuada representación del poder judicial de las mismas.
Asimismo, podrá convocarse a participar de las reuniones del Consejo, a los funcionarios públicos o representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, o personas físicas, que resulten de interés o que puedan exponer sus conocimientos o experiencias para el cumplimiento de las funciones del mismo o de acuerdo a la temática específica a tratar
Artículo 16º: Serán Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y ciudadana y Política Criminal:
1) Elaborar una base de datos y sistematizarla estadísticamente, a través del relevamiento y procesamiento de información en materia de criminalidad;
2) Efectuar estudios, investigaciones referentes a cuestiones de política criminal, factores asociados a la criminalidad, prevención del delito mediante estrategias situacionales, ambientales y sociales, problemática penitenciaria, del sistema de ejecución penal y la inclusión social de las personas privadas de la libertad y a las sometidas a tutela, que sirvan de base para el diseño e implementación de políticas públicas integrales;
3) Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública, recomendando y proyectando lineamientos generales para la formulación de políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables en materia de seguridad y política criminal con fundamento en los estudios realizados;
4) Fiscalizar y evaluar el funcionamiento y las actividades de los cuerpos policiales y de los prestadores del servicio de seguridad privada;
5) La elaboración y remisión en forma anual de un informe, que será cursado a los tres poderes públicos nacionales, con los siguientes temas:
a. El análisis y la evaluación acerca de las actividades, funcionamiento y organización del sistema nacional de seguridad pública y ciudadana, conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y en función de la ejecución del Plan General de Seguridad Pública y Ciudadana;
b. El análisis y la evaluación del rendimiento técnico-profesional de las instituciones y organismos componentes del sistema nacional de seguridad pública y ciudadana, así como también de la ejecución de los gastos correspondientes a las partidas presupuestarias que le fueran otorgadas;
c. Las recomendaciones sobre las modificaciones y mejoras al Sistema Nacional de Seguridad Pública y Ciudadana que crean conveniente formular;
6) Emitir opinión con relación a todo proyecto legislativo vinculado a la materia de seguridad pública y ciudadana;
7) Efectuar recomendaciones sobre reforma y modernización de la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad.
8) Organizar y coordinar la cooperación e intercambio científico, técnico e informativo con organismos estatales, organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros a nivel nacional e internacional, dedicados al análisis y estudio en materia de seguridad y política criminal;
9) La recepción de denuncias formuladas por personas físicas y jurídicas sobre abusos o ilícitos cometidos en el accionar de los organismos de seguridad pública y ciudadana;
10) El contralor de los planes de estudio empleados para la formación y capacitación del personal de los organismos de seguridad;
11) Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito y protección de testigos y denunciantes;
12) Desarrollar estándares o estrategias que permitan la efectiva coordinación y enlace jurisdiccional de los distintos componentes que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones de articulación que para tal efecto se establezcan;
13) Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública y ciudadana;
Artículo 17º: Serán comisiones permanentes del Consejo, las siguientes:
a. Prevención del Delito;
b. Política Criminal;
c. Inteligencia Criminal;
d. Política Penitenciaria y Reinserción Social;
e. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad;
f. Todas aquellas que estime convenientes el Plenario;
Las comisiones funcionarán en forma permanente y serán integradas por funcionarios públicos y representantes de instituciones académicas, religiosas, culturales, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio y Empresariales, asociaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos y la investigación penal o criminológica, y otras instituciones que resulten de interés e incidencia en temas vinculados a la seguridad pública y política criminal.
El Plenario determinará los integrantes, deberes y funcionamiento de las mismas.
Capítulo IV. Del Control Legislativo
Artículo 18º: Corresponderá a las Comisiones competentes en las áreas de Justicia, Seguridad pública, Derechos Humanos y Garantías y Acción social correspondientes a ambas Cámara del Congreso Nacional el seguimiento, supervisión, fiscalización y evaluación de la gestión del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, dirigidas al cumplimiento de los fines de la presente ley.
Artículo 19º: El control legislativo de la gestión del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana en relación al cumplimiento de los fines de la presente ley, estará dirigido a:
a) fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional;
b) examinar el cumplimiento de los lineamientos estratégicos establecidos en la planificación pertinente y la integralidad y coherencia de los objetivos de la política de seguridad pública y ciudadana y su concordancia las medidas adoptadas;
c) controlar la gestión de las políticas y directivas de seguridad pública, de las reformas que se formulen e implementen en el sistema nacional de seguridad pública y ciudadana o en algunos de sus componentes, y de las actividades de sus órganos.
Artículo 20º: Las Comisiones a que hace referencia el artículo 18 tendrán todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de su cometido.
A su requerimiento, y con los recaudos legales pertinentes, los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana deberán suministrar la información, documentación y toda norma interna, circular, reglamentos y/o estructuras orgánico-funcionales cuando les fuera solicitado. -
Artículo 21º: El control legislativo comprenderá, sin perjuicio de todas aquellas atribuciones conferidas específicamente a las Comisiones a que hace referencia el artículo 18, por otras leyes o reglamentos pertinentes:
1) La consideración, análisis y evaluación del "Plan General de Seguridad Pública y Ciudadana", y de su ejecución pudiendo formular las medidas que estime pertinentes a fin de asegurar su mejor desarrollo y cumplimiento. A los fines de la consideración se recurrirá, como mínimo, a las siguientes apreciaciones:
a. evaluación del diagnóstico de la situación de seguridad pública y ciudadana, la calidad y confiabilidad de las fuentes de información y la actualidad de los datos;
b. el control de los objetivos y metas de las políticas planteadas y concordancia entre los objetivos y las medidas adoptadas;
c. el control de la coherencia e integralidad de las políticas;
d. el control de la legalidad de las políticas;
2) La consideración del Informe Anual de gestión del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana en relación al cumplimiento de los fines de la presente ley, que será elaborado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y Ciudadana y Política Criminal y remitido al Congreso de la Nación, dentro de los diez días de iniciado el período de sesiones ordinarias.
3) En la misma oportunidad referida anteriormente las Comisiones competentes en las áreas de Justicia, Seguridad pública, Derechos Humanos y Garantías y Acción social correspondientes a ambas Cámara del Congreso Nacional deberán efectuar un informe detallado en el cual describirán el desarrollo de las actividades de supervisión y control realizadas en cumplimiento de su misión, y de las razones que fundamentaron las mismas.
4) La recepción de las explicaciones e informes que se estime convenientes.
5) El seguimiento y control presupuestario referido a las áreas de la seguridad pública y ciudadana, debiendo para tal fin:
a. Entender e intervenir en la fijación del presupuesto programado para las áreas de la seguridad pública y ciudadana, en particular, las relativas al sistema policial y a la participación comunitaria;
b. Fiscalizar la utilización y ejecución de los fondos asignados y/o otorgados, conforme al Plan General de Seguridad Pública y Ciudadana;
c. Inspeccionar las erogaciones efectuadas por los funcionarios responsables de las actividades de las áreas relativas al sistema policial y a la participación comunitaria, así como también la documentación y rendición de cuenta de todos los gastos efectuados por los órganos, organismos y dependencias encargadas de esas actividades;
d. El monitoreo, fiscalización e inspección del conjunto de las acciones y actividades desarrolladas por los diferentes componentes del sistema nacional de seguridad pública y ciudadana;
Artículo 22º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el expediente 1493-D-2016 el cual ha perdido estado parlamentario.
El presente proyecto tiene por objeto someter a consideración de este cuerpo un marco regulatorio integral de la seguridad pública a través del establecimiento de sus principios jurídicos y bases institucionales fundamentales y la coordinación de los actores estatales y la participación popular, con miras a afincar el principio democrático de la convivencia pacífica y armoniosa.
La formulación de la presente regulación se asienta efectivamente en el documento "Acuerdo de Seguridad Democrática" -que fuera suscripta por un amplio abanico de fuerzas políticas y sociales a lo largo y a lo ancho del país, así como por actores institucionales y sociales representativos del arco del pensamiento y el accionar democrático de la Argentina-.
La redacción y esquematización de la presente propuesta se ha ceñido especialmente a los standards internacionales, consensuados por organismos internacionales con prestigio y trayectoria en la materia y que responde a la articulación entre gobernabilidad democrática, seguridad ciudadana y desarrollo integral y sostenible.
Dicho planteamiento ha sido rescatado por el documento elaborado por La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) "Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos", que en referencia a la cuestión de la gobernabilidad de la seguridad ciudadana explica, los 3 ejes básicos de las políticas públicas: planificación estratégica, control parlamentario y participación popular, "... A los efectos de no dañar el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y favorecer el ejercicio del control de la ciudadanía sobre el sistema político es imprescindible que las autoridades gubernamentales legítimamente electas asuman en su totalidad la responsabilidad de diseñar e implementar la política pública de seguridad ciudadana. Para ello, en la estructura del gobierno, los ministerios o secretarías de Estado con responsabilidad sobre el sector seguridad ciudadana deben contar con funcionarios técnico-políticos capacitados en las diferentes profesiones relacionadas con la seguridad ciudadana, para definir y tomar decisiones en las áreas definidas de esta política pública. Al mismo tiempo, los parlamentos también deben contar con una estructura de asesoramiento profesional que le permita realizar un eficaz control político sobre las medidas que se implementen para prevenir y controlar la violencia y el delito. Complementariamente, los Estados Miembros deben habilitar y facilitar el funcionamiento de mecanismos de participación de la sociedad civil que hagan efectivas las acciones de control democrático, favoreciendo la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los responsables de las instituciones a cargo de la política pública de seguridad ciudadana..." (INFORME SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobado el 31 de diciembre de 2009. http://www.cidh.org/countryrep/seguridad/seguridadindice.sp.htm).
Es imprescindible a los efectos de fortalecer la convivencia democrática, componer un esquema integral que aborde la problemática de la "seguridad pública" desde una visión diferente a los paradigmas conservadores y autoritarios que hoy priman cuando se discute sobre seguridad ciudadana, que postulan discursos de emergencia, la militarización de los espacios públicos -a través de una concepción exacerbadamente policialista donde todo es culpa de la policía- y espasmódicas reformas draconianas, que solo buscan robustecer el ejercicio del poder (correctivo) generando una imagen ilusoria de intervención exitosa, "por fin se está haciendo algo". Requerimos un abordaje serio, inteligente, informado y técnica- científicamente fundado, como recuerda Binder "... a ningún economista le parecería una respuesta acertada o seria, frente al fenómeno de la inflación, que un técnico o un ministro de economía, simplemente golpeara sobre la mesa gritando que se evitará que los precios aumenten. Una "retórica" de la mano dura frente a un fenómeno complejo como la inflación (que también tiene en su base una dimensión conflictual) le parecerá a los economistas una forma tonta, ciega y poco informada de actuar, que puede tener efectos indeseables sobre el tratamiento del problema y sobre sus dimensiones subjetivas (aún, cuando pudiera calmar a un determinado sector social que tiene miedo del desmadre del proceso inflacionario). Sin embargo, no suena tan mal esa misma retórica cuando se refiere a fenómenos tan o más complejos que la inflación misma...". (BINDER, Alberto (2008): El control de la criminalidad en una sociedad democrática. Ideas para una discusión conceptual, Mimeo, Buenos Aires).
Es menester que en la Argentina exista una discusión razonada respecto de la participación de la sociedad civil y el rol del Estado en la problemática de inseguridad ciudadana, reivindicando como eje central la amplitud del concepto de "seguridad democrática". Es necesario transformar y dinamizar -a través de la deliberación- la actual percepción reaccionaria de la "inseguridad" -propia de los discursos antojadizos esbozados por los sectores más conservadores de la sociedad-; fomentar e intensificar la discusión de valores tales como la "democracia", la "legalidad", la "familia", la "autoridad" u "orden", que han sido apropiados éstos sectores , reaccionarios, vaciándolos de contenido -pasando a ser un mero formulismo virtual-, a fin ocultar la verdadera ideología de dominación.-
La seguridad es una responsabilidad ineludible e indelegable del Estado y consecuentemente un derecho de la sociedad civil y debe ser afrontada por aquel como un mecanismo de construcción de ciudadanía, posibilitando mejorar la calidad de vida de los habitantes de la República al garantizarle el libre y pacífico ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales. Ello implica el desafío de generar una política de seguridad ciudadana, que emerja de un proceso de planificación estratégica a mediano y largo plazo, elaborada en base a principios técnicos sólidos, con la incorporación y participación de todos los actores involucrados en el problema, que provengan del aparato estatal y del seno de la sociedad civil, bajo la conducción política- institucional del órgano ejecutivo. Política pública que, además, debe ser objeto de escrutinio social y evaluación permanente a sus avances y resultados.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA