PROYECTO DE TP


Expediente 1145-D-2018
Sumario: FONDO ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 20/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Especial para el fortalecimiento de la atención primaria de la Salud, el cual funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 2.- El Fondo Especial creado por el artículo precedente tiene como finalidad:
a) la creación de trescientos (300) nuevos Centros de Atención Primaria de la Salud en los lugares geográficos que la autoridad de aplicación determine.
b) la incorporación en los centros que hace mención el inciso anterior, de los equipamientos necesarios y los servicios de medicina General, Ginecobstetricia, Pediatría, Medicina interna, Enfermería, Psicología, Trabajo Social y Odontología
c) la refacción y el equipamiento de los centros de atención primaria de la salud existentes en todo el territorio de la República Argentina.
d) la incorporación del servicio de Odontología, a dos mil quinientos (2500) Centros de Atención Primaria de la Salud ya existentes al momento de la sanción de la presente ley, garantizando la incorporación de al menos un servicio odontológico por cada municipio de todo el país.
ARTÍCULO 3.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 4.- El Fondo Especial para el fortalecimiento de la atención primaria de la salud, se financiará por los recursos que anualmente fije el Congreso de la Nación en el Presupuesto General de la Nación.
En el primer año, la partida presupuestaria del Fondo, que fije el Congreso de la Nación no podrá ser inferior a $ 786.900.000 (setecientos ochenta y seis millones, novecientos mil pesos) y en los años sucesivos se deberá mantener la proporcionalidad de la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 0953-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
El Derecho a la salud es un Derecho humano consagrado constitucionalmente. Es un derecho en sí mismo y, a la vez, se presenta como condición habilitante para el ejercicio de otros derechos.
El neoliberalismo de la década del 90 con su consecuente reforma de la Constitución Nacional del año 1994 llegó a reconocer al derecho a la salud desde el punto de vista del 'consumidor' (artículo 42) de bienes y servicios. Tal modificación, dejó indemnes, las reivindicaciones sobre derechos que el Estado no garantiza, siendo alguno de ellos: el acceso a una vivienda digna, la protección integral de la familia, al trabajo, percibir remuneraciones dignas, salario mínimo vital y móvil, y también a participar en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección de las mismas por parte de los trabajadores.
También la legislación de los años 90', legitimó lo que en política pública fue un proyecto de país: un Estado ausente en sus múltiples dimensiones para las grandes mayorías y gendarme de los intereses concentrados de una minoría de la población.
Por otro lado con dicha Reforma, se integró el bloque de constitucionalidad que incorporó con la misma jerarquía que nuestra Carta Magna a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
A pesar del artículo 42 de la Constitución Nacional, que contempla la salud como un servicio, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 12, reconoce a la salud como derecho fundamental, con conceptos tales como el compromiso por "el disfrute del mejor nivel de salud posible".
En la actualidad, en nuestro país, el Sistema de Salud se compone de tres subsistemas: el Público compuesto por Hospitales Públicos y Centros de Atención Primaria -CAPS-. El de la seguridad social conformado por Obras Sociales nacionales y provinciales, y el Privado compuesto por Consultorio Privados, Clínicas, Mutuales y Empresas de Medicina Prepaga.
La Cobertura que brindan estos tres subsistemas por áreas geográficas, según informes del ministerio de Salud de la Nación del año 2005, es la siguiente:
La segmentación que el modelo sanitario argentino tiene, permite que haya subsistemas que absorban niveles diferenciados de gasto, convirtiéndolos en compartimientos estancos donde una porción mínima de la población, la de mayores ingresos, contribuye a un Subsistema Privado que recauda mayores recursos. Mientras tanto, el Subsistema Público que brinda cobertura a la mayoría de las personas, lo hace con un escaso presupuesto; disipándose así, uno de los conceptos fundacionales del Sistema de Salud en la Argentina, como es el de la solidaridad.
De acuerdo con otras fuentes consultadas tales como la encuesta de hogares 2005 (INDEC) aproximadamente, treinta y nueve por ciento (39%) de población cuenta con algún mecanismo de seguro social, ya sea obra social sindical, provincial o PAMI. En tanto que el 11,9% de los individuos posee una cobertura del sistema privado, y 6.61% presenta un mecanismo de doble afiliación (obra social más prepaga), aproximadamente cuarenta y tres por ciento (43%) de población no cuenta con seguros formales y su cobertura se canaliza a través del sistema público: centro de atención primaria de la salud (CAPS) y hospitales.
No obstante estos mecanismos de cobertura no se condicen con los patrones de utilización de los servicios de salud observados, ya que la primera fuente de atención utilizada por los individuos no necesariamente está relacionada con el mecanismo formal de aseguramiento que poseen: el 42.45% de los adultos del país que se atiende en el sistema público de salud son aquellos considerados como población objetivo tradicional que no cuentan con cobertura formal. Por su parte existe un porcentaje similar (42.17%) de personas que si bien consultan como primera fuente al sector público, aportan a algún mecanismo de aseguramiento social. Este valor alcanza al 10% de la población con prepagas y a 6.61% de población con doble cobertura.
La estructura de atención pública de la salud en la Argentina es universal, en tanto regula y brinda cobertura teórica a todos los habitantes. Sin embargo, la provisión de servicios se concentra principalmente en aquellos que no disponen de cobertura formal (desempleados, subempleados y trabajadores informales), pertenecientes a los quintiles más pobres. Las personas carentes de cobertura (sin obra social o prepaga) ingresan al sistema a través de los centros de atención primaria de la salud (CAPS) y los hospitales.
Una utilización eficaz de los recursos disponibles requeriría que los cuidados de baja complejidad se canalizaran en los CAPS, a fin de aprovechar los hospitales para el tratamiento de mayor dificultad y gravedad. Los CAPS constituyen la unidad inicial del sistema de salud público en la medida en que representan la puerta de entrada natural de los usuarios al mismo. Este diseño histórico resulta de una estrategia de atención primaria, que el Ministerio de Salud Nacional intenta llevar adelante. A partir de ello, una considerable cantidad de recursos destinados a cubrir las necesidades de salud de la población se distribuyen a través de los CAPS. Este es el caso de los programas Nacionales Remediar, Plan Nacer y Médicos Comunitarios.
La conformación de los CAPS en términos de infraestructura y de recursos humanos hace que el primer nivel de atención se presente en forma muy heterogénea para cubrir las necesidades de atención de la población
Sin embargo, existe un conjunto de motivos de consulta que abarcan la gran mayoría de las causas que orientan la demanda de la población a solicitar asistencia en los CAPS, entre ellos: control de embarazo, control de salud en niños menores al año, patología respiratoria alta y baja, diarrea, parasitosis intestinal y algunas patologías crónicas como la diabetes, la hipertensión arterial, etc. Este conjunto de motivos de consulta agrupa la gran mayoría de las problemáticas de salud de la población que pueden atenderse en el primer nivel de atención. El resto debe acudir a los hospitales.
Por otra parte, al constituirse en el primer eslabón de la cadena de atención, la ubicación geográfica de estos centros adquiere importantes implicancias en el efectivo acceso a la salud, especialmente para aquellas personas en condiciones de pobreza que no encuentran otra opción de atención. En consecuencia es esperable que allí donde se concentra mayor población vulnerable, la presencia de los CAPS debería ser mayor. Las fallas en la distribución territorial de los centros limitan tanto la provisión de servicios como la efectividad de los programas focalizados en la protección de la población más desfavorecida.
La accesibilidad a la asistencia a través de las Centros de Salud del primer nivel de atención requiere el análisis de dimensiones diferentes en relación a: la dimensión prestación del servicio, tal como la franja horaria de atención, el número de profesionales de los equipos de salud, los servicios que se prestan y el grado de ajuste de las capacidades del CAPS a los perfiles epidemiológicos de las áreas donde operan, la dimensión geográfica, tal como la distancia de los centros de salud en relación a la población y la densidad poblacional de las diferentes jurisdicciones. Así, sería razonable encontrar mayor densidad relativa entre departamentos urbanos, caracterizados por una mayor concentración de población, y menor densidad en aquellos departamentos de perfil rural, con menor población dispersa.
Asimismo, estos dos escenarios presentan problemas de distinta índole en el acceso a los servicios: mientras que los CAPS urbanos podrían sufrir pérdidas de eficiencia relacionadas con la saturación de los servicios, en las zonas rurales el desafío se origina en las dificultades de acceso geográfico.
Uno de los principales objetivos de la estrategia de la atención primaria es que el ochenta por ciento (80%) de los pacientes se atienda en centros de atención primaria barriales y solo el veinte por ciento (20%) de mayor gravedad sea derivado a hospitales y sanatorios.
Retomando los lineamientos planteados por Ramón Carrillo en relación a los CAPS se entiende que "El Centro Sanitario es un conjunto de consultorios polivalentes, con servicio social, visitadoras sanitarias y bioestadística, para captación de enfermos, reconocimiento de sanos y tratamientos ambulatorios, en tanto que la Ciudad Hospital funciona siempre en correlación con un conjunto de Centros Sanitarios." (Ramón Carrillo, Política Sanitaria Argentina, julio 1948)
Esto marca la importancia de reforzar el primer nivel de atención con la incorporación de nuevos CAPS, que brinden más servicios, y aportar presupuestariamente al mejoramiento en cuanto a infraestructura y equipamiento del resto de los CAPS del país.
A tal fin proponemos la creación de un Fondo Especial para el fortalecimiento de la atención primaria de la salud, que tendrá como finalidad la creación nuevos centros de atención primaria de la salud y la refacción y equipamiento de los cinco mil cuatrocientos noventa y ocho centros existentes en todo el país, teniendo en cuenta el trabajo de investigación elaborado por el Área de Salud del Movimiento Barrios de Pie con representación en 24 provincias de la Argentina:
Otro aspecto importante, que hemos incluido en el Fondo Especial de Fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud a través de la incorporación del servicio odontológico en los CAPS, es el de el tratamiento de las enfermedades periodontales, porque las mismas son una problemática que se encuentra distribuida universalmente y es de las más extendidas entre todas las enfermedades que el hombre ha padecido desde siempre.
Un Comité de expertos de Higiene Dental de la OMS ha afirmado que "las enfermedades periodontales figuran entre las más comunes del género humano" y que "no hay en el mundo país ni territorio que esté libre de ellas (1) .
Según esos estudios, las periodontopatías tienen el triste honor de ocupar el segundo lugar en los problemas de salud bucal mundial y son la mayor causa de pérdida de dientes después de los 35 años, edad a partir de la cual los dientes que se pierden por dicha afección son más que los que se pierden por caries dental (2) .
La caries y enfermedad periodontal, son problemas de salud pública por sus efectos: dolor, deterioro funcional, disminución de calidad de vida, causa de problemas sistémicos como obstrucción de vías aéreas, corazón, cerebro, propensión a neumonía, problemas gastrointestinales, piel, sistema inmunológico, síndrome de fatiga crónica, poniendo en riesgo la vida de personas con válvulas cardíacas previamente dañadas, o causar nacimientos prematuros. Esta situación se extrema en poblaciones marcadas por la pobreza y exclusión.
Según la PAHO (Pan American Health Organization), en un informe del año 2006 algunas de las barreras en relación a la salud bucal poblacional son: apoyo político escaso y legislación vigente insuficiente, costos crecientes de atención dental, desigual acceso a los servicios de atención estomatológica.
Por los motivos expuestos en los últimos párrafos, nos parece relevante incorporar el servicio odontológico a todos los CAPS existentes ya que con un servicio odontológico incorporado a estos centros actuando interdisciplinariamente con el resto del equipo podría no solo actuar como la puerta de entrada al sistema de salud, sino garantizar un acceso a la población de este servicio para poder promocionar la salud y prevenir estas enfermedades.
A lo largo de toda esta fundamentación, quisimos exponer la importancia que tienen los centros de atención primaria de la salud, en la vida de nuestra nación, y por esta razón es que propiciamos la ampliación de la cantidad de los mismos y el mejoramiento de la calidad en el servicio que brindan ya que contribuiríamos a garantizar el ejercicio del derecho al acceso a la salud de la población.
Consideramos que asistir al pleno goce de este derecho por parte de todas las personas que habitan el suelo argentino, a través de la creación del Fondo Especial para el Fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud que se financie con recursos del Estado, es una de las formas para producir una justa redistribución del ingreso por la que tanto bregamos.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
(1) 1, Campaña Proenza O, Ilisástegui Ortueta ZT, Rodríguez Calzadilla. Diagnóstico educativo y capacitación periodontal. Rev. Cubana Estomatol 2002; 39(3).
(2) Araujo GR, Borroto CR. El problema de la determinación del proceso salud-enfermedad. Análisis crítico para su evolución. Ataneo JCG 1997; 2(2):
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA