PROYECTO DE TP


Expediente 1143-D-2018
Sumario: CONVENIO 132 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LAS VACACIONES ANUALES PAGADAS, ADOPTADO EN LA 54 REUNION, EL DIA 24 DE JUNIO DE 1970, CELEBRADA EN GINEBRA, SUIZA. APROBACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 150 DE LA LEY 20744, SOBRE LICENCIA ORDINARIA.
Fecha: 20/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Apruébese el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones anuales pagadas, adoptado en la 54ª reunión el 24 junio de 1970, celebrada en Ginebra, cuya entrada en vigor fue el 30 junio de 1973 y cuya copia forma parte de la presente ley como Anexo.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 150 de la ley 20.744 el que quedará redactado de la siguiente manera.
Art. 150. -Licencia ordinaria.
El trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De cuarenta y cinco (45) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador/a al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 0944-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
Este proyecto tiene como finalidad incorporar a la legislación local el Convenio n° 132 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a las vacaciones anuales, cuyo convenio fija en tres semanas laborales como mínimo.
La Ley 20.744 que rige para los trabajos en relación de dependencia del sector privado, establece como tiempo mínimo de vacaciones 14 días de corrido, siempre y cuando le trabajador haya prestado servicios por lo menos por la mitad de los días hábiles del año.
Las vacaciones son de vital importancia constituyendo una necesidad biológica para todos los/as trabajadores/as, motivo por el cual, la misma ley establece que son irrenunciables y que no pueden ser canjeadas por dinero. Ello, debido a la necesidad de descanso que se requiere para llevar adelante una vida saludable.
Asimismo, lo establece nuestra constitución nacional en su artículo 14 bis que establece el derecho a las vacaciones pagadas como un derecho fundamental de todos los/as trabajadores/as.
Que nuestro país no ha ratificado el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo n° 132, mediante el cual se establece que como mínimo los /as trabajadores/as deben contar con un plazo de tres semanas laborables al año en concepto de vacaciones.
Los convenios de la OIT marcan los estándares mínimos que el derecho internacional reconoce a los trabajadores/as. Así, la OIT establece que como mínimo un trabajador/a debería de gozar de tres semanas de vacaciones al año.
Sin perjuicio de que nuestro país ha ratificado gran cantidad de los convenios adoptados por la OIT, el que tenemos en estudio no lo ha ratificado, gozando los/as trabajadores/as argentinos por ley menos vacaciones que las que la comunidad internacional entiende como piso mínimo.
Que la importancia de las vacaciones tanto para la salud y el desarrollo del/la trabajador/a, como su importancia para la maximización de la producción ha sido entendida en los países más desarrollados, y en ese sentido se ha venido legislando.
Así, la Directiva 93/104/CE del Concejo de la Unión Europea, adoptada el 23 de noviembre de 1993 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, establece en su artículo 7 que "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales."
Por su parte, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, no hace sino reafirmar el derecho a vacaciones retribuidas como un principio del derecho social comunitario con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. }
Que el aumento del período de vacaciones no colisiona con la productividad de las empresas, sino por el contrario, en los países con mayores tasas de PBI, los/as trabajadores/as gozan de las jornadas más cortas y vacaciones más extensas.
Veamos:
Tabla con datos
Teniendo en cuenta la importancia de las vacaciones tanto a nivel personal, para su desarrollo, descanso y esparcimiento, como a nivel familiar para todo/a trabajador/a y, siendo uno de los institutos que hacen a lo que se denomina "mejores condiciones laborales", creemos fundamental que se adopte como derecho interno lo normado por el Convenio N° 132 de la OIT.
En virtud de todo lo expuesto, solicito a mis colegas que apoyen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO