PROYECTO DE TP


Expediente 1123-D-2019
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJP - LEY 19032 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2° SOBRE PRESTACIONES SANITARIAS Y SOCIALES.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY 19.032 EN SU ARTÍCULO 2 DE LA CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Artículo 1°.- Modificase el artículo 2° de la ley 19.032 (Conforme texto art. 2 de la Ley N°25.615 B.O. 23/7/2002), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2°.- El Instituto tendrá como objeto otorgar —por sí o por terceros— a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país.
Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público, siendo intangibles los recursos destinados a su financiamiento.
El Instituto no podrá delegar, ceder o de algún modo transferir a terceros las funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y control que le asigna la presente ley. Todo acto, disposición u omisión por parte de sus autoridades que infrinja este enunciado será declarado nulo de nulidad absoluta.
La o las autoridades del Instituto, que dieran lugar a lo previsto en la última parte del párrafo anterior, serán pasibles de la formación del correspondiente sumario administrativo interno y de la aplicación de acuerdo a la gravedad de su inconducta, de lo previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal, por violación de los deberes de los funcionarios públicos, siempre y cuando, no correspondiere la aplicación de una sanción penal mayor.
El Instituto no podrá ser alcanzado por instrumentos legales que prevean su desregulación o competencia regulada.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 4107-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que tiene como objeto establecer la intangibilidad de los recursos destinados al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP).
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), más conocido como el PAMI, la obra social de nuestros mayores, de nuestros abuelos, sean jubilados o pensionados, está por estos días, en todas las tapas de los medios gráficos y/o televisivos, e inclusive en las redes sociales, no dándonos buenas noticias, todo lo contrario, contándonos que se van recortando más y más los costos per cápita de los distintos prestadores y que cada vez son más los abuelos y abuelas que deben recurrir a las 04.00 ó 05.00 de la mañana a sacar número o directamente a hacer colas según el orden de llegada a los hospitales públicos nacionales, provinciales o municipales, para poder ser atendidos en sus distintas dolencias.
Este Instituto que fue un modelo allá por el año 1971, creado por la Ley N° 19.032 y no obstante que era en un gobierno de facto, su promotor Francisco Manrique, militar también, fue muy recordado por esta iniciativa, lo digo señor Presidente, porque constantemente, busco achicar la brecha entre la sociedad civil y la sociedad uniformada, que es la misma.
Pero evidentemente señor Presidente, el actual Presidente Ejecutivo e Interventor (que no debiera ser así pues es una norma de excepción que debiera tomar el Congreso Nacional y por solo 180 días (conf. Art. 15 ter de la ley 19.032), y ya hace varias décadas que lamentablemente esta intervenido y no funciona con su directorio (DEN) creado por la misma ley en forma ejemplar, que debiera estar compuesto por pasivos, trabajadores activos y representantes del PEN.
Algo señor Presidente no estaremos entonces haciendo bien, o parte del dinero solidario, que conforme la ley 20.744 en su artículo 140 establece cuales son ítems que debe contener el recibo de un trabajador, -y en la parte que nos ocupa-, están los aportes patronales y los descuentos al trabajador, así las cosas por parte del trabajador se le descuenta un 3% de sus haber, y por parte del empleador –aporte patronal- dispone de un 1,50% para el PAMI, es decir que en el mundo laboral activo entre trabajador y empleador, aportan un 4,50%. Máxime que el sistema es solidario, pero fuera de ello los jubilados y pensionados de nuestro país, aquellos que no acceden a una obra social de más alta complejidad o sus ingresos son la jubilaciones o pensiones mínimas, tienen en el PAMI – O DEBIERAN TENER- una prestación médica de calidad.
Ese hoy jubilado o jubilada, pensionado o pensionada, aportaron toda su vida para recibir un haber previsional y una prestación medica, nada ni nadie les ha regalado algo, es un sistema solidario, pues entre el aporte del trabajador y del aporte patronal, para la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), se giran mensualmente un 21,17%, 11% son aportados por el trabajador activo al SIJP (ley 24.241) y un 10,17% es aporte patronal, por el mismo concepto, y entre los descuentos al trabajador y al empleador, llegan al estado para diferentes recursos un 40%: como exprese antes señor Presidente un 21,17% para la ANSES; un 4,50% para el PAMI (INSSJP); un 8,10% para la Obra Social, para e Fondo Solidario de Redistribución el trabajador aporta un 0,30% y el empleador un 0,60% al A.N.S.A.L., un 089% al Fondo Nacional de Desempleo y un 4,44% a las Asignaciones Familiares.
Muchos de estos datos, son de público y notorio señor Presidente, muchos de ellos están en las páginas oficiales de los distintos organismos públicos previsionales o de la salud de los trabajadores argentinos y de los ex trabajadores (clase pasiva) jubilados y pensionados.
Innumerables son los estudios hechos al PAMI, algunos no tan nuevos pero de gran actualidad y que nos dan la pauta, de la magnitud de su función, objetivos y el universo de beneficiarios a quien asistiría y la calidad de sus servicios: “ El Instituto es una entidad pública creada por la ley 19.032 hace 40 años, bajo el nombre de Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (sigla INSSJP). Es conocido en nuestro país bajo la marca PAMI, que significa Por Argentina con Mayores Integrados. (Resolución N° 654/DE/2009). Por ello en adelante lo denominaremos INSSJP - PAMI. La ley le otorga carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, autónoma y autárquica, con individualidad financiera y administrativa. Se trata de una entidad especializada en la atención de los mayores sustentada en la decisión de la sociedad argentina (plasmada en la ley) de establecer mediante el aporte de los activos (fundamentalmente), un sistema de protección a las personas mayores a través de los servicios de una obra social especializada que les brinda servicios sociales y sanitarios. La Máxima Autoridad es el Órgano Ejecutivo de Gobierno a cargo de la Dirección Ejecutiva, con sede en la ciudad de Buenos Aires. Se ha descentralizado en 37 Unidades de Gestión Local y cuenta con aproximadamente 700 “bocas de atención”, distribuidas en todo el territorio nacional, en las que se desempeñan alrededor de 15000 agentes. Los servicios los contrata primordialmente de terceros (casi 20.000 efectores públicos y privados) con los que posee contrato legalmente formalizado. Solo cuenta con tres efectores sanitarios propios (2 hospitales en Rosario y 1 en Buenos Aires); cinco hogares de residencia de larga estadía de su propiedad. Además posee un servicio de urgencias y emergencia para la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores. http://www.cepal.org/celade/noticias/paginas/9/46849/Argentina_INSSJP.pdf
Hoy señor Presidente la realidad del PAMI, es dolorosa: http://www.eldisenso.com/politica/en-salta-kinesiologos-de-pami-suspenden-atencion-ahora-les-pagan-057-por-sesion/, por citar un ejemplo actual hasta abril de este año señor Presidente percibían por sus servicios profesionales $119 por 8 sesiones, ahora percibirán $4,58 por la misma cantidad de sesiones, a razón de $ 0,57/sesión?.
En el penúltimo párrafo del artículo 2°, que por esta iniciativa propongo algunas modificaciones, apuntan señor Presidente, a que por la delicadeza de servicios y prestaciones que el PAMI debe brindar, y por la vulnerabilidad de la clase social a la cual debe atender, es lógico que se prevea, como está actualmente redactado el párrafo tercero de este artículo, pero lo que ha previsto la norma, es que pasa con él o la autoridad del Instituto, si con su accionar genera un acto nulo de nulidad absoluta, queda así, se le llama la atención, un mero sumario administrativo y ya? No me parece lógico, pues el Código Penal, es conteste a este tipo de conductas de mal desempeño de funcionario público, sea una autoridad del Instituto o un dependiente de esta, el bien jurídico protegido por el artículo 248 del citado código de fondo, es “el correcto desempeño en general de la función pública, el respeto y acatamiento debidos a las normas constitucionales y legales”.
Tampoco es prudente que el Instituto, sea alcanzado, por instrumentos legales que lo lleven a su desregulación o competencia controlada, pues la situación actual del PAMI y sus beneficiarios, es en la práctica –una derivación no al sector privado de la salud- pero si, pareciera tender, a lo que ya vivimos en la década del ´90, con las tantas desregulaciones que dejaron al país al borde de una gran crisis, no solo laboral, sino también de asistencia social y salud pública; y nuestro mayores no pueden –ni deben- recurrir al hospital público local, provincial o nacional, si tienen su propia obra social-EL PAMI, a quien en vida activa aportaron, para en sus años de mayores, recibir una contraprestación en salud DIGNA y no gratuita, pues ellos en su época activa y a través del “sistema solidario” aportaron para los mayores de ese momento y el futuro de ellos.
Pido a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa para comenzar a mejorar el Instituto conocido en nuestro país bajo la marca PAMI, que significa Por Argentina con Adultos Mayores Integrados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)