PROYECTO DE TP


Expediente 1122-D-2017
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564 -. MODIFICACIONES SOBRE FUNCIONES Y FACULTADES.
Fecha: 23/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LEY 25.564, DE LA “CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE”
Artículo 1°.- Sustituyense los incisos i) y r) del Artículo 4°, de Ley 25.564, de la “CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE”, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma:
Art. 4° - El organismo creado por la presente ley cumplirá las siguientes funciones:
Inciso i) realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas preventivas y/o correctivas como cupos de cosecha y limitación de la plantación;
Inciso r) acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM el precio de la materia prima, de la yerba mate canchada y de la envasada;
El precio de la materia prima resultará de adicionar como mínimo un quince por ciento (15%) de ganancia al costo de producción de la misma, determinado por la matriz de costo establecida por el sector de la producción, con participación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. A este valor se le sumará el trescientos por ciento (300%) para establecer el precio de la yerba mate canchada, y el quinientos cincuenta por ciento (550%) para la yerba mate a salida de molino.
El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el Título X de la presente Ley”.
Artículo 2°. - Sustituyese el inciso b) del Artículo 5°, de ley 25.564, “CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE” el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 5° - Facúltese al INYM a:
Inciso b) exigir como requisito indispensable para la comercialización de yerba mate elaborada y sus derivados la obtención de los certificados de análisis de laboratorio del INYM o aquellos que éste habilite, debiendo implementar análisis de contenido de palo en forma electrónica y/o de fibra cruda en la yerba canchada y/o envasada;
Artículo 3°. - Incorporese el inciso f) del Artículo 5°, de ley 25.564, “CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE” el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Inciso f) implementar y administrar un mercado consignatario de materia prima de la yerba mate de orden nacional, para cuyo diseño podrá requerir de la participación de otros organismos y entes del estado nacional. El financiamiento de este mercado consignatario podrá realizarse a través del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 4°. - Sustituyese el Artículo 19° , de la ley 25.542 , “CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE” el mismo quedará redactado de la siguiente forma.
Art. 19°. - El patrimonio del INYM estará constituido por el patrimonio total de la ex comisión reguladora de la yerba mate, el ex mercado consignatario de la Yerba Mate, y los que adquiera con los recursos mencionados en el Capítulo II del Título VII.
Artículo 5°. - Modificase la denominación del Capítulo II del título VII de la Ley 25.564 , “CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE”, por el siguiente:
“De los recursos y del Fondo Especial Yerbatero”
Artículo 6 °. - Sustituyese el inciso j), del Artículo 20 de la ley 25.564, “CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE”, el mismo quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 20.- El INYM contará con los siguientes recursos:
Inciso j) los ingresos provenientes de la “Tasa compensadora, de fomento y de fiscalización” establecida en el Artículo 7°, de modificación del Artículo 22° inciso a) de la presente ley”;
Artículo 7°. - Modificase el Artículo 21° de la ley 25.564, “CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE”, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 21° - Créase una tasa denominada "Tasa compensadora, de fomento y de fiscalización" a la producción aplicada por medio kilogramo (1/2 kg.) de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional. El valor de dicha tasa será el equivalente del cinco por ciento (5%) del precio promedio de venta al consumidor del medio kilogramo de yerba mate.
Artículo 8°. - Modificase el Artículo 22° de la ley 25.564, “CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE”, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
Fondo Especial Yerbatero
Art. 22°. - “Créase el Fondo Especial Yerbatero (FEY)”, el que se integra con los montos recaudados según el primer párrafo del Artículo 21°, "Tasa compensadora, de fomento y de fiscalización" y que es distribuido de la siguiente manera:
a) veinte por ciento (20%) para el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate, de los cuales el diez por ciento (10%) será destinado al cumplimiento de la función prevista en el artículo 4º inciso d) de la presente Ley;
b) cuarenta por ciento (40%) para pequeños productores, los que serán definidos en la forma y modo que determine la reglamentación en base a criterios de renta y costos de producción;
c) cuarenta por ciento (40%) para trabajadores rurales de cosecha de yerba mate y erradicación del trabajo infantil del sector.
Art. 22° bis. - La autoridad de aplicación acordará con los Gobiernos Provinciales y entes no estatales de la zona productora (asociaciones, cooperativas, sindicatos, entre otros) planes operativos anuales para la ejecución de los incisos b) y c) precedentes del Artículo 22, del Fondo Especial Yerbatero, teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:
1.- pago de la materia prima a productores, a partir del precio fijado conforme lo previsto en el artículo 4.º inciso r) de la presente Ley;
2.- aportes al convenio de corresponsabilidad gremial de los trabajadores de cosecha de yerba mate, en la forma y modo que determine la reglamentación, con intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las autoridades laborales de Misiones y Corrientes;
3.- financiamiento de programas específicos de mejora de la vivienda, alimentación y traslado de los trabajadores rurales y sus familias;
4.- financiamiento de programas específicos de formación profesional y de higiene y seguridad de los trabajadores rurales;
5.- otorgamiento de créditos para financiamiento de cosecha, flete, secanza y otras actividades de la producción de yerba mate;
6.- solventar becas de terminalidad educativa en todos los niveles, así como programas educativos específicos para los trabajadores rurales y sus familias;
7.-financiamiento de programas de asistencia técnica y asesoramiento al productor, relacionados con mejoramiento de yerbales, cultivos consociados y diversificación productiva;
8.- realización de censos y relevamientos de producción y rentabilidad para definir, bienalmente, la unidad mínima productiva.
9.- el sector industrial discriminará en la facturación de venta correspondiente el valor de la tasa de inspección y fiscalización representada por la estampilla de control oficial. Dicha estampilla se aplicará a todo envase en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dicho instrumento quede inutilizado. Se aplicará esta herramienta de control a todo producto que contenga yerba mate molida incluidas las denominadas “yerbas compuestas”, para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora y certificará el pago de la tasa establecida en el Artículo 21°.
Exímase del régimen del estampillado a la yerba mate fraccionada en saquitos, a los extractos, bebidas y concentrados de yerba mate. Queda prohibida y sujeta a inmediato decomiso la exhibición,
transporte o tenencia de yerba mate molida y envasada fuera de la planta fraccionadora o molinera sin el correspondiente estampillado. Las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el Artículo 28 de la presente Ley.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agroindustria deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, para lo cual queda suficientemente facultada para dictar las normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación”.
Art. 22° ter. - Los montos del Fondo Especial Yerbatero se depositarán periódicamente en cuentas especiales a nombre de la Provincia de Misiones y de la Provincia de Corrientes, de conformidad a los planes operativos anuales que se suscriban.
Artículo 9°. - Sustituyese el inciso b), del Artículo 28 de la ley 25.564, “CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE”, el mismo quedará redactado de la siguiente forma:
Inciso b) multa de hasta por el equivalente de un millón de kilogramos (1.000.000 kg.) de yerba mate canchada precio vigente al momento de oblar la respectiva multa;
Artículo 10°.- Comuníquese al poder ejecutivo.
Artículo 11°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las provincias de Corrientes y Misiones, son las que a través del Instituto Nacional de la yerba mate (INYM) Ley N° 25.564, promueven y fomentan el desarrollo de la producción, comercialización y consumo de la yerba mate.
La yerba mate es un producto muy preciado por el pueblo argentino, cada vez más instalado en las tradiciones de consumo y en las costumbres populares.
Las reformas de la presente iniciativa se sustentan en una elevada fuerza de justicia social, redistribución del ingreso y legitimidad.
Cabe destacar que dichas modificaciones planteadas no obstaculizarán el funcionamiento ni alterarán los objetivos del INYM respetando el espíritu de la ley.
A través de esta iniciativa se propone l1a creación de Artículos para la modificación de la Ley del Instituto Nacional de la yerba mate, los cuales pretenden mejorar el funcionamiento de dicha Institución. Se plantean reformas para implementar medidas preventivas y correctivas a través de la realización y compilación de estadísticas, censos, relevamientos, comercialización y consumo de la yerba mate.
Así también, tiene como uno de sus objetivos acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM el precio de la materia prima, de la yerba mate canchada y de la envasada. Plantea fijar un precio de salida de molino de manera tal
que el secadero reciba un precio justo y equitativo por su materia prima, como así también el productor lo recibe por la hoja verde y los trabajadores, en ese contexto, podrían contar con la posibilidad de un salario más justo.
Por otro lado, se proyecta incorporar un análisis de contenido de palo en forma electrónica y/o de fibra cruda en la yerba canchada y/o envasada. Esta modificación es de gran importancia debido a que el sistema actual tiene la falencia de no detectar el palo cuando es molido. Investigaciones realizadas por científicos de la Universidad Nacional de Misiones (UNaM) mostraron que, aplicando tecnología disponible en la zona, se puede emplear métodos de control eficaces que analizan la fibra y detectan el contenido de palo en un paquete de yerba aun siendo molido finamente.
Además, entre las modificaciones de la Ley podemos destacar los recursos con los que contará el INYM. Estos surgirán de la Tasa compensadora, de fomento y de fiscalización. En la misma se propone el reemplazo de la “tasa de inspección y fiscalización” del Artículo 21° de la Ley Nacional N° 25.564 por una “tasa compensadora, de fomento y fiscalización”. Dicha tasa será COMPENSADORA, ya que estará destinada al pago de sobreprecio de hoja verde. De FOMENTO debido a que será destinada a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y pequeños productores rurales de yerba mate. Finalmente, será una tasa de FISCALIZACION ya que su destino es la ejecución de las atribuciones de control y fiscalización que tiene el INYM, conforme la legislación vigente. Por tal motivo, se busca sustituir la anterior tasa creando ahora la “Tasa compensadora, de fomento y de fiscalización”.
Es así que proponemos que la “tasa compensadora, de fomento y fiscalización” posea un valor fijo de cinco por ciento (5%) del precio promedio de venta al consumidor del medio kilogramo de yerba mate. Dicho monto permitirá la actualización automática de la misma y la correspondiente formación del Fondo Especial Yerbatero.
Sr. Presidente, cabe destacar en la presente iniciativa la creación del “Fondo Especial Yerbatero (FEY) “que servirá para la búsqueda de una vivienda digna, transporte adecuado, salud, educación y capacitación profesional para los “tareferos”. Entendemos esta vía como la única posible para la erradicación definitiva del trabajo infantil.
Aproximadamente un 90% de la producción y de la superficie cultiva de yerba mate se encuentra en la provincia de Misiones. Es por eso que proponemos la reforma de la Ley Nacional N°25.564 de modo que sean los gobiernos provinciales quienes, junto con el gobierno nacional, definan anualmente la ejecución del Fondo, ya que entendemos que el federalismo se construye también desde la administración de recursos.
Por todos estos argumentos es que solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DERNA, VERONICA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
MORALES, FLAVIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DI STEFANO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WELLBACH (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DERNA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MORALES, FLAVIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1441-D-19