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PROYECTO DE TP


Expediente 1112-D-2016
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 1974, SOBRE CAMINO DE SIRGA.
Fecha: 30/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º- Modifíquese el artículo 1974 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de treinta y cinco metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
Esta franja de terreno es de acceso público, libre y gratuito, y cumple una función ambiental, social, cultural, deportiva y/o recreativa.
Las autoridades locales están obligadas a garantizar las funciones otorgadas a dicho espacio con el debido control y cuidado del medio ambiente.
Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo”.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de ley proponemos la modificación del artículo 1974 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación a los fines de retornar a las dimensiones originarias del camino de sirga, descartando su reducción a quince metros.
El actual artículo 1974 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que: “El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad”. Es decir, en comparación con la anterior redacción del Código Civil, éste artículo reduce de 35 a 15 metros las dimensiones impuestas para el camino de sirga.
Creemos que esta drástica reducción de las dimensiones del camino de sirga es un desacierto de la reforma porque se aparta de la tradición de nuestro sistema jurídico que ha sostenido el mismo criterio cuantitativo desde los tiempos coloniales, esto es la equivalencia de las cuarenta varas con los treinta y cinco metros que Vélez Sársfield introdujo al redactar el artículo 2639 del antiguo Código Civil.
Sin embargo, este argumento no se basa solo en una simple nostalgia histórica. Las peculiares características de la vasta geografía argentina, cuyo litoral marítimo y fluvial se destacan sobremanera, fueron determinantes para establecer este principio. En muchos tramos de nuestras aguas navegables los pobladores naturales aún se desplazan con embarcaciones que requieren el uso de las costas a la vieja usanza. Esta necesidad operativa, que importa a veces un rasgo cultural ancestral imprescindible para la comunicación y la supervivencia, requiere de un camino de sirga con suficiente amplitud. El propio jurista Miguel Marienhoff, cuestionando el proyecto de Joaquín V. González, aseguraba que la servidumbre de sirga aún en la modernidad era indispensable para remontar aguas arriba los ríos de corriente extraordinaria .
En iguales términos se expidió Salvat en su obra, considerando que en razón de los lugares y de las circunstancias, el camino de sirga con sus habituales características debía ser preservado.
Queremos advertir, Sr. Presidente, que esta reforma es inconveniente en esta coyuntura en la que observamos con preocupación el fenómeno de concentración de tierras con reservas estratégicas de agua en todo el país, hecha por capitales extranjeros y nacionales que se resisten a cumplir con la restricción en la franja de sirga.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) anticipó que otra de las secuelas negativas de la reducción del camino de sirga será la pérdida del uso público de miles de kilómetros de costas y de otros tantos kilómetros cuadrados de los ecosistemas fluviales, sobre todo a partir del fenómeno creciente de privatización de las tierras fiscales.
Por otro lado, es imperioso resaltar que la limitación al dominio históricamente denominada “camino de sirga” hoy cumple diversas funciones sociales según las distintas características geográficas y sociales en las que se enmarca.
La hermenéutica jurídica moderna confiere al camino de sirga una función social y ambiental mucho más amplia que la interpretación estricta que quiere darle alguna doctrina a fin de evitar colisiones con el derecho a la propiedad. Las injerencias del mercado y el paradigma decimonónico de la supremacía del derecho de propiedad incidieron fuertemente en la redacción del artículo 1974 del nuevo Código Civil, reduciendo inexplicablemente las dimensiones del camino de sirga.
En la actualidad, el camino público del nuevo artículo del Código Civil no tiene el uso que le fuera conferido en épocas de su redacción, es decir, como apoyo de la navegación, sino que, producto de las luchas ciudadanas, gran parte de la doctrina, jurisprudencia y legislaciones locales vienen utilizando esta norma para garantizar el acceso público a los ríos, como también por los beneficios que presta al ambiente y al mantenimiento de la biodiversidad a través de los corredores biológicos que se forman en su extensión. Es decir, este camino público cumple una misión fundamental tanto para preservar los ecosistemas costeros, como para garantizar la libre circulación y acceso a los bienes naturales de dominio público, como son los ríos.
Por tal motivo, nuestro proyecto de ley establece que: “Esta franja de terreno es de acceso público, libre y gratuito, y cumple una función ambiental, social, cultural, deportiva y/o recreativa”.
Sr. Presidente, la reducción del camino de sirga a apenas quince metros es un retroceso notable en el derecho nacional e implica un tiro de gracia a la pacífica doctrina de la función social de la propiedad consagrada desde 1949.
Es por todo esto que solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/11/2016 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0911/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0147-S-2015, 2655-S-2014, 1745-D-2015, 3391-D-2015 y 1112-D-2016 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4936-D-15; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 18/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS JUAN MANUEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0941-D-18