PROYECTO DE TP


Expediente 1086-D-2018
Sumario: FIGURA DE LA OBJECION DE CONCIENCIA. ANULACION DEL REGIMEN PARA LAS INTERVENCIONES DE CONTRACONCEPCION QUIRURGICA - LEY 26130 -.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de Ley contra todo tipo de violencia hacia las mujeres
Artículo 1°: Anúlese la figura de “objeción de conciencia” del Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica Nro. 26.130, del Decreto Nacional 1.282/2003 que reglamenta la Ley Nro. 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y de cualquier ámbito concerniente a la Salud Reproductiva.
Artículo 2°: La presente Ley se implementará dentro de las 24 horas de haberse votado. La urgencia en su implementación atiende la necesidad de resolver un problema que atenta contra la vida de las mujeres.
Artículo 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La figura del “objetor de conciencia” cuenta con una larga historia en su aplicación. Donde más extensamente se manifestó fue en el plano del servicio militar cuando éste era obligatorio. Es conocido el caso “Portillo” quien en el año ’89 se negó a prestar servicio militar obligatorio por ser contrario a sus creencias religiosas. En aquella oportunidad, se colocó por sobre el interés de una institución la conciencia del individuo.
A mediados de la década del ’90 esta figura comenzó a colarse en regulaciones de leyes donde se ponen en juego derechos elementales, fundamentalmente para las mujeres, estas leyes son las referidas a la salud sexual y reproductiva. Dentro de éstas leyes se establecieron cláusulas específicas que permiten, con distinto alcance, el derecho de profesionales de la salud y otros sectores a ejercer la objeción de conciencia.
Quienes defienden la figura del objetor de conciencia lo hacen escudados en la idea de que ésta no puede ejercerse desde una institución sino individualmente, pero a diferencia del caso “Portillo”, en lo que atañe a la Salud Sexual y Reproductiva, es el cuerpo de la mujer el que está en juego, sobre el cual un individuo escudado en sus creencias “individuales” - que son generalmente aquellas que se imparten desde grandes instituciones religiosas - él o la que decide que la vida de una mujer continúa o no en riesgo. El objetor de conciencia establece su derecho a no ejercer su obligación como profesional en caso de aborto no punible contemplado en el artículo 86 del Código Penal con todo lo que ello significa, es decir, incluso cuando la vida de la mujer está en peligro.
Existe una contradicción profunda entre lo individual y lo social. Lo que se mantiene claro a los ojos de quienes elaboramos el presente proyecto de Ley es que cuando se trata del cuerpo de la mujer, no existe derecho individual de la propia mujer que valga.
Son de público conocimiento los casos en los que la “objeción de conciencia” ha jugado roles realmente nefastos, como el de una chica entrerriana discapacitada que en el año 2012 fue violada y aun cuando existía un fallo en favor de interrumpir su embarazo, no pudo llevar adelante el aborto por falta de médicos dispuestos a hacerlo. También se encuentra el caso de una nena de 13 años víctima de una violación que no pudo abortar en el Hospital Mariano y Luciano de la Vega de Moreno, provincia de Buenos Aires en abril de 2014 por la misma razón. En el año 2013 en Salta el Juez Víctor Soria no solo ordenó suspender el aborto no punible a una adolescente de 14 años violada y golpeada desde los 12 años por su padrastro, sino que dispuso que un equipo multidisciplinario acompañe a la menor hasta el parto para que luego dé su hijo en adopción. El caso aberrante de María Acevedo que falleció después de que seis médicos de dos hospitales distintos de la provincia de Santa Fe se negaran a realizarle un aborto terapéutico para que pudiera recibir un tratamiento de radioterapia para combatir un cáncer de mandíbula, generó un repudio popular tan enorme que el gobierno de la provincia tuvo que aceptar responsabilidad e indemnizar a la familia.
Los casos se cuentan por montones y se pueden encontrar en https://abortonopunible.wordpress.com/algunos-casos/
Son igualmente conocidos los casos donde la Iglesia Católica es autorizada, a través de sus profesionales, a jugar el rol de “objetor de conciencia” en diversos hospitales provinciales y nacionales dejando en evidencia la injerencia absoluta de la iglesia en las instituciones del Estado.
El presente proyecto de Ley es una representación de un proyecto de hace años de nuestra bancada que retoma un reclamo elemental para terminar con una práctica que da vía libre a que se viole sistemáticamente el derecho de las mujeres al aborto no punible establecido por Ley. Pero la tarea del momento es sin dudas, apoyados en la fuerza de un movimiento popular extraordinario por el derecho de las mujeres a decidir, arrancar la aprobación de la ley que establece el derecho al aborto legal, libre, seguro y gratuito. En ese marco, esta ley que elimina la objeción de conciencia en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, pretende seguir siendo un aporte a esta lucha.
Solicitamos el acompañamiento de los Sres/as diputados/as.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA