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PROYECTO DE TP


Expediente 1085-D-2018
Sumario: EMISION DE BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS A EMPLEADOS DE TELEFONICA Y TELECOM, SUS CONTROLADAS EN TODO EL PAIS, ASI COMO A TODAS LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, HAYAN PERTENECIDO A LA EMPRESA ENTEL O INCLUIDOS CON POSTERIORIDAD. REGIMEN. MODIFICACION DEL DECRETO 395/92.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY SOBRE LA EMISIÓN DE BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS A EMPLEADOS DE LAS TELECOMUNICACIONES
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Derogación del inc. 4to. del Dto. 395/92 (que eximía a las licenciatarias telefónicas de emitir los bonos de participación en las ganancias a los empleados), declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Artículo 2°: Las empresas telefónicas, sociedades licenciatarias originarias Norte: Telecom S.A.; Sur: Telefónica S.A., Internacionales y Servicios compartidos, sus continuadoras legales y/o sus controlantes y/o propiedades como Telecom Personal S.A. y Movistar, formadas o derivadas de las beneficiarias con la privatización de ENTel (Empresa Nacional de Telecomunicaciones), deberán emitir los Bonos (Títulos) de participación en las ganancias correspondientes a todos los empleados telefónicos en relación de dependencia de la telefonía fija, móvil, satelital y de transmisión de datos de la República Argentina y/o cualquier ente actual o futuro afectado a la prestación de servicios establecidos en el artículo 6° incisos e, d y e de la Ley 27.078, cualquiera sea su razón social (privada, públicas, de propiedad estatal, cooperativas), que tendrán la obligación de emitir bonos de participación en las ganancias.
Artículo 3°: Desde la sanción de la presente Ley, las empresas deberán proceder anualmente al cierre de sus ejercicios contables a la emisión de los bonos (Títulos) de participación en las ganancias sobre el 10% de las utilidades netas antes de la aplicación del impuesto a las ganancias.
Artículo 4°: Suspensión de la fusión de Cablevisión con Telecom hasta tanto se cumpla con el pago de los Bonos adeudados a todos los trabajadores, activos y jubilados, afectados.
Artículo 5°: El padrón de beneficiarios para la emisión de los Bonos de participación en las ganancias alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia de Telefónica, Telecom y sus controladas en todo el país, así como a todas las empresas de telecomunicaciones, hayan pertenecido a la empresa Entel o incluidos con posterioridad. Esto incluye al personal contratado y/o tercerizado que realice tareas consideradas de carácter permanente para la operación, mantenimiento, administración, comercialización y/o atención de las redes, servicios y/o sistemas de telecomunicaciones y/o informáticos de las empresas telefónicas mencionadas.
Artículo 6°: El pago de los bonos de participación en las ganancias a cada empleado será determinado en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.
Artículo 7°: Ante la desvinculación por cualquier motivo del personal comprendido, el trabajador percibirá una suma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicha empresa, hayan pertenecido a la empresa ENTEL o haya sido incluido con posterioridad.
Artículo 8°: Se formará una Comisión de Contralor Obrera de 10 integrantes para el seguimiento de las ganancias de las empresas, elegida por el voto directo cada dos años, solo revocable antes de su mandato a solicitud de un tercio de los empleados alcanzados por dicho derecho. El padrón para elegir sus autoridades, y para votarlas será compuesto por el padrón de beneficiarios del año que toque la elección. El reglamento de su funcionamiento será establecido por sus primeras autoridades.
Artículo 9°: Las empresas alcanzadas por la presente pagaran a cada trabajador una suma, en carácter de resarcimiento, equivalente a 4 sueldos de su categoría vigente por cada año trabajado desde el primer balance presentado por las empresas (año 1991), hasta la actualidad.
Artículo 10°: En el caso de ex trabajadores pagará 4 sueldos de su última categoría, por cada año trabajado, desde el primer balance, hasta el cese de su vínculo laboral.
Artículo 11°: En caso de fallecimiento del empleado, el pago de las utilidades de los bonos deberá efectivizarse durante el año en curso a los cónyuges y/o descendientes directos sin costo sucesorio alguno, los que serán a cargo de las empresas telefónicas, en el plazo referido, con la penalidad de duplicar el monto correspondiente a la participación en las ganancias para el caso de no cumplir los plazos establecidos.
Artículo 12°: Se impone el pago de cuatro sueldos por año, por empleado, a cuenta de la participación en las ganancias, en caso de mora por cualquier motivo en el pago de las utilidades a todo empleado.
Artículo 13º: La suma que perciba cada agente en virtud de la compensación que dispone la presente Ley es inembargable, exceptuándose de dicho carácter los créditos de naturaleza alimentaria.
Artículo 14º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La privatización de ENTEL, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones proveedora del Servicio Público Telefónico, concretado el 9 de noviembre de 1990 determinó la creación de las sociedades licenciatarias del Servicio Telefónico Norte y Sur, Telecom S.A. y Telefónica S.A, respectivamente. Estas empresas recibieron la transferencia de los activos de ENTEL a cambio de un pago en su mayor parte, con títulos de la deuda externa devaluados.
Telefónica y Telecom dieron resultados positivos en sus balances desde el primer ejercicio cerrado el 30/09/91. Un hecho notable teniendo en cuenta que a ENTEL se la presentó como una empresa destruida y completamente deficitaria al momento del traspaso.
La “Ley de Reforma de Estado” (Ley 23.696) que habilitó las privatizacion estableció la obligación de las empresas de pagar los bonos de participación en las ganancias (Artículo 29) como parte de las obligaciones derivadas de la privatización.
Las licenciatarias telefónicas aceptaron la legislación a sabiendas de que obtendrían ganancias por encima del promedio internacional de la industria, en una actividad en expansión y con un marco de exclusividad que les permitió una consolidación monopólica que se ha mantenido y reforzado en la actualidad.
Pero estas empresas no cumplieron con la emisión de los Bonos de participación en las ganancias habilitando una catarata de reclamos legales y sindicales de miles de trabajadores telefónicos que obtuvieron fallos judiciales favorables en la mayoría de los casos. Las empresas, sin embargo, no realizaron una reserva sobre sus ganancias para cumplir con esta obligación. De este incumplimiento se desprende la obligación de realizar un resarcimiento económico por los años adeudados de incumplimiento a esta obligación. El presente proyecto propone un resarcimiento económico consistente en el pago de 4 sueldos (según la categoría y remuneración de cada trabajador) por cada año en relación de dependencia que la empresa incumplió con dicho pago.
Los balances de las empresas (que cotizan en la Bolsa de Buenos Aires) son públicos, motivo que facilita el acceso a los valores correspondientes para calcular el resarcimiento y pago efectivo de los Bonos de Participación en las Ganancias.
En pleno apogeo de las privatizaciones, con su secuela de despidos y flexibilización laboral, el gobierno menemista emitió del Decreto 395/92 que en su inciso 4to plantea la eximición de la obligación de las Empresas Telefónicas del pago de los Bonos de participación en las ganancias a pedido expreso de las empresas que debían cumplir con esa obligación.
Este decreto liberaba a las empresas de un costo fijo indirecto que integraba el costo de las tarifas, siendo que el Estado Argentino, les garantizaba una rentabilidad del 16% incluida en los Pliegos de Licitación. Situación qué en el presente, ha sido denunciado en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por la letrada Liliana Zabala que obtuvo un fallo de la Corte Suprema de Justicia dado el inferior status jurídico que el decreto 395/92 tenía sobre la ley 23.696 (caso "GENTINI", Fallo del 12/08/2008, CSJN, Exp. 4490/99) afianzando el derecho y reclamo largamente postergado de todos los trabajadores de las empresas telefónicas.
Pese a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 395/92 las empresas telefónicas continuaron incumpliendo con la participación de los empleados en las utilidades obtenidas, llevando a un sinfín de miles de juicios y apelaciones con su consiguiente perjuicio para la sociedad. Parece que resulta más rentable usar los servicios de la Justicia para dilatar una obligación establecida, incumpliendo con sus trabajadores y con las leyes y contratos que firmaron en nuestro país. Hecho agravado por la presión y discriminación ejercida a los empleados que realizan dichos juicios, bloqueando en muchos casos traslados, categorías y ascensos buscando que los trabajadores desistan o levanten los juicios iniciados.
El Estado a través del Ministerio de Trabajo, tiene que considerar que no es razonable mantener un decreto declarado inconstitucional (395/92) luego de la sentencia de la Corte Suprema dictara su ilegalidad (inconstitucionalidad) con el consecuente desgaste y costos físicos y humanos que supone la tramitación de miles de juicios en todo el territorio nacional.
Los beneficios obtenidos y multiplicados a partir del desarrollo de la telefonía móvil y la transmisión de datos e Internet, entre otros servicios que se encuentran en plena “convergencia tecnológica” con la incorporación del “cuádruple play” han permitido acrecentar todos los beneficios de las empresas telefónicas. Las ganancias giradas en su mayoría al exterior, a sus “casas matrices” generan un vaciamiento económico del ahorro nacional que se realiza a través de pagos periódicos de dividendos, honorarios de gerenciamientos millonarios, contratos de compra de materiales y equipos, contratación de servicios a empresas contratistas y proveedoras vinculadas o pertenecientes a las mismas empresas controlantes Telefónica SA y Telecom SA.
La privatización de ENTEL, como en la mayoría de los casos, fue acompañada de una flexibilización laboral que incluyó la eliminación de miles de puestos de trabajo en todo el territorio nacional mediante cesantías, despidos y mal llamados “retiros voluntarios”. Paralelamente miles de trabajadores de la actividad fueron precarizados y tercerizados con encuadramientos convencionales fraudulentos, desconociendo los Convenio Colectivos del gremio de las telecomunicaciones, debilitando la representación sindical y buscando eliminar derechos adquiridos, incluido el cobro de los bonos de participación en las ganancias, que les correspondía por ser empleados de estas empresas.
La privatización implicó un aumento de la jornada laboral y una reducción de los salarios en forma nominal y sustancial mientras se cuadruplicaron las tarifas telefónicas. Una investigación realizada por un grupo de delegados y abogados laboralista califico a este proceso de privatización como de “genocidio telefónico”, ya que a las secuelas laborales y despidos le siguieron en muchos casos enfermedades e incluso la muerte de decenas de trabajadores de la actividad.
En la actualidad las empresas telefónicas buscan obstaculizar y estirar los plazos de la Justicia que establece el pago de dichas compensaciones, muchas veces con criterios diversos según una variada interpretación, con un costo cero ya que no abonan la tasa de justicia debida beneficiándose con la exclusión dispuesta por la ley art. 13 inc. e. de la ley 23.898 por derivarse de una relación laboral.
Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A. han abusado del Estado Nacional por la utilización de la Administración Pública en su propio beneficio, obligando a los ciudadanos a iniciar miles de juicios en reclamo del compromiso suscripto con la Nación e incumplido desde hace 27 años.
Actitud que por un lado ha generado enormes costos a dicha Administración, y por ende a toda la sociedad que la financia. Produciendo, por el otro, grave daño moral a los litigantes, que se encuentran en la incómoda e innecesaria situación de reclamar a su empleadora.
Que se ha verificado la ausencia de voluntad política en cumplir el régimen de contrataciones del Estado sancionando a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., en la respuesta del Jefe de Gabinete Marcos Peña al Diputado Néstor Pitrola (en el informe presentado a la Cámara de Diputados el día 30 de mayo de 2017), en tanto afirma que por la vigencia del decreto 395/92 no es posible sancionarlas.
Posición que no sólo ignora que un decreto no puede inhabilitar una ley, sino que además desconoce el fallo de la Corte Suprema en autos "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional y otra en sentencia dictada el 12 de agosto de 2008.
No obstante todo ello, es querellante el Sr. Jorge Sombra con el patrocinio de la letrada Liliana Zabala, en la causa 12.770/2016 en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 7 Staría 14 a cargo del Juez Dr. Sebastian Casanello, hay requerimiento de instrucción del Fiscal Federico Delgado en los terminos del art. 294 del Código Procesal Penal, quien pidió citación a indagatoria, los días 17-10-2016 , 26-4-2017 y 20-2-2018 de todos los funcionarios públicos que no controlaron el incumplimiento contractual de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., de los Pliegos de Licitación por la compra de Entel, por no abonar la participación en las ganancias a su personal desde la sanción de la Corte Suprema del fallo "Gentini" y también requirió instrucción al Ministro de Trabajo, Jorge Triaca, por obstaculizar el cobro de las indemnizaciones impuestas y por no derogar el decreto 395/92 declarado inconstitucional por la Corte Suprema, perjudica a los trabajadores y colocando en una situación de privilegio a las empresas telefónicas.
Este proyecto se propone subsanar una injusticia arrastrada durante años y avanzar en la reglamentación de un derecho que abarca a todos los trabajadores telefónicos y está garantizada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Es por ello, y dada la jerarquía constitucional de las normas que amparan los derechos que esta ley restaura, bajo ningún concepto puede ser alcanzada por las pretensiones de prescripción posibles que pudieran oponer las empresas telefónicas, ya que estarían fundadas en normas de menor jerarquía.
La Ley establece la obligación de las empresas y sus controlantes como Movistar en el caso de Telefónica y de Telecom Personal en el caso de Telecom que comparten las mismas estructuras jerárquicas, las mismas redes de telecomunicación y los mismos servicios, edificios y balances económicos, contables y comerciales.
El presente proyecto habilita la creación de una comisión de Contralor Obrera formada por 10 representantes electos y revocables con el único objetivo de realizar un seguimiento sobre las ganancias de las empresas y la emisión de los bonos a cada empleado en función “de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia” (Artículo 230 de la Ley 19.550).
Llamamos a los señores Diputados a acompañar este Proyecto que defiende el interés de los trabajadores telefónicos y del conjunto del pueblo trabajador. Es independiente, pero forma parte, de un conjunto de proyectos y planteos de transición que nos llevan directamente a formular la necesidad de luchar por la Nacionalización integral de toda el servicio y la industria de las Telecomunicaciones, sin pagar ningún tipo de indemnización a los pulpos que han lucrado con sus tarifas monopólicas, y bajo control de los trabajadores, para que sirva, efectivamente, a mejorar las condiciones de vida del pueblo y las necesidades del desarrollo nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
DEL CAÑO, NICOLAS BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ SELIGRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEL CAÑO (A SUS ANTECEDENTES)