PROYECTO DE TP


Expediente 1081-D-2019
Sumario: SE ESTABLECE QUE LOS RECIBOS DE HABERES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, DEBEN DETALLAR LOS VALORES PORCENTUALES DE LOS DESCUENTOS DESIGNADOS AL " SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - S.U.S.S. -.
Fecha: 25/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
“TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD EN APORTES Y DESCUENTOS”
Artículo 1°.- OBJETO. Se establece que los recibos de haberes de los trabajadores y trabajadoras deben detallar obligatoriamente, junto a los conceptos y montos a descontar por aportes personales al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.) los valores porcentuales que determinan el importe de esos descuentos, así como la referencia expresa a la legislación que estipula tales deducciones en cada caso.
También deben detallar los porcentajes correspondientes a aportes sindicales y otras deducciones contempladas o a establecerse, ya sean éstas obligatorias o voluntarias, junto a la referencia legal o contractual que las fundamente.
Artículo 2°.- ALCANCE. Quedan alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia de cualquier organismo, empresa o entidad tanto del ámbito público como privado.
Artículo 3°.- REGLAMENTACION. Esta ley es reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional en un plazo de 90 (noventa) días desde su promulgación.
Artículo 4°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país ha reconocido la necesidad de legislar en materia de ética pública, deontología profesional, transparencia y acceso a la información, en el entendimiento de que tales disposiciones contribuyen a la consolidación de las instituciones democráticas, la construcción de ciudadanía y la búsqueda de la igualdad real entre los habitantes de nuestro territorio.
Podemos mencionar en este sentido, la ley 25.188 de ética en la función pública, la ley 20.488 que regula el ejercicio de las profesiones relacionadas a las ciencias económicas, o la ley 27.275 de derecho de acceso a la información pública, entre otras.
Por su parte, el artículo 14bis de la Constitución Nacional asegura en su primer párrafo la protección de los derechos de los trabajadores, entre ellos, “condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea…”.
En el tercer párrafo se agrega que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio (…) sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar...”
En el orden infraconstitucional existen diversas leyes que regulan las condiciones de seguridad e higiene, protección y promoción tanto en los regímenes de empleo público como del ámbito privado, así como las contribuciones que deben realizar los trabajadores para el sostenimiento de los sistemas de previsión y seguridad social, de las organizaciones de intereses que los representan y/o les prestan bienes y servicios, y otros aportes personales que los estados Nacional y provinciales estipulan para garantizar su funcionamiento.
A este cúmulo de leyes, que van cambiando o modificándose con el correr del tiempo, debemos adicionarle decretos reglamentarios, disposiciones particulares y otros contratos que sujetan a los trabajadores, y que varían en función del espacio territorial o la rama de actividad de que se trate, todo lo cual repercute en los ingresos netos que reciben los mismos.
Sin embargo, resulta sumamente difícil para cada trabajador o trabajadora individual tener un conocimiento más o menos preciso de este paquete de regulaciones que les posibilite interpretar por sí mismos cómo se desagrega su recibo de haberes, y más complicado aún realizar una lectura que le permita dilucidar si los descuentos realizados resultan conformes a lo que la ley dispone.
En este sentido, del análisis de diferentes recibos de haberes de trabajadores en relación de dependencia, encontramos que no existen criterios uniformes a la hora de informar sobre las deducciones que se realizan. Generalmente, junto a los montos numéricos a descontar del haber bruto por cada ítem, aparecen precediéndolos los conceptos correspondientes. Pero son contados los casos en los que se aclara cuál es el porcentaje de ese sueldo bruto que la ley determina que hay que deducir, y que es en definitiva lo que determina el importe o monto descontado.
Finalmente, si el trabajador tiene dudas respecto a la correcta o incorrecta liquidación de sus haberes y decide proceder a verificarlo, tampoco los recibos hacen referencia a la legislación o contrato particular donde se disponen esos porcentajes de descuentos.
Por tal motivo, este proyecto de ley apunta a unificar criterios para la confección de los recibos de haberes, incluyendo en cada ítem a descontar la ley o contrato que lo establece y el porcentaje que allí se estipula, de modo de facilitar la lectura de los mismos por sus propietarios, favoreciendo su autonomía y contribuyendo a la protección de sus derechos laborales básicos.
Considerando además que tal disposición no acarrea mayores esfuerzos para quien realiza la liquidación de haberes, ni exige erogaciones extras para los empleadores, por lo que no debiera despertar resistencia alguna ni ameritar debates ideológicos enconados, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REYES (A SUS ANTECEDENTES)