PROYECTO DE TP


Expediente 1042-D-2019
Sumario: DECLARAR DE INTERES PUBLICO NACIONAL LA PROMOCION, LA DEFENSA Y PROTECCION DE LOS ANIMALES ANTE LOS MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD.
Fecha: 25/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Maltratos Animal: Penas para Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad contra los Animales.
Artículo 1°. - La Republica Argentina Declara de Interés Publico Nacional la promoción, la defensa y protección de los animales en todo el territorio de la República Argentina ante los malos tratos y actos de crueldad contra los mismos.
Artículo 2°. - Será reprimido con prisión de quince días a un año y/o multa equivalente a una suma que será de un (1) a tres (3) haber mínimo jubilatorio aquel que infringiere a los animales los actos estipulados en el artículo 4 de la presente ley.
Artículo 3°. - Sera reprimido con prisión de seis meses a cuatro años, y/o una multa de hasta ocho (8) veces el haber mínimo jubilatorio aquel que hiciere víctima a los animales de los actos estipulados en el artículo 5 de la presente ley.
Artículo 4°. - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Someterlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo les provoquen sufrimiento o castigarlos duramente para causarles padecimientos.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, conforme las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Suministrarles drogas o fármacos sin fines terapéuticos o de manejo sin indicaciones de médico veterinario registrado ante autoridad competente.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
7° Golpearlos, lesionarlos u hostigarlos.
8° Utilización de animales para publicidad no brindándole el debido cuidado que los mismos se merecen.
9° Entregarlos como premio de un sorteo o de rifas.
10° Transportarlos de manera tal que les produzca sufrimientos. Se presumirá que existe maltrato, salvo prueba en contrario, cuando no se respeten las normas nacionales o locales que regulen el tipo de transporte de que se trate.
11° Realizar venta de animales fuera de los locales autorizados, o aun teniendo un local autorizado:
a) Se los exponga fuera del establecimiento.
b) Dentro del establecimiento, se los exponga a condiciones extenuantes para su salud.
12° Queda prohibida la venta en la vía pública, en ferias y/o en mercados.
Artículo 5°. - Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal o introducir un chip en el mismo, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Envenenar, golpear, lesionar gravemente a los animales, aplicarles torturas o causarles deliberadamente sufrimientos físicos o psíquicos y cazarlos con trampas que causen dolor, heridas y la muerte.
7° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
8° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
9° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas, y en parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
10° Realizar espectáculos circenses que ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales salvajes. Considerándose como animal salvaje a los efectos de la presente ley, a todo espécimen zoológico que, incluso viviendo en cautividad no sea considerado susceptible de ser domesticado, por oposición al concepto de animal doméstico.
11° Hacerlos víctimas de zoofilia.
12° Condenar a los animales a alimentación forzada hasta su sacrificio con el propósito del aprovechamiento de su hígado.
Artículo 6°. - Las penas de multa solo podrá aplicarse como única sanción cuando no mediare reincidencia.
Artículo 7°. - Los recursos percibidos de las multas impuestas, podrán ser destinados por la Autoridad de Aplicación al sostenimiento de refugios para animales o al financiamiento de campañas educativas tendientes a cultivar el respeto por ellos.
Artículo 8°. - Los delitos tipificados en la presente ley son delitos de acción pública.
Artículo 9°. - La presente ley es de orden público.
Artículo 10°. - Deróguese la Ley 14.346.
Artículo 11°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, de 1977 firmada en Londres, establece en su Preámbulo entre otros preceptos, que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
En virtud de tal Declaración, se le reconocen derechos a todo animal en orden al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Por extensión, se consagra que ningún animal podrá ser sometido a malos tratos o a actos crueles, y que la ley será la encargada de tutelar debidamente esos derechos.
Por otra parte el art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conocido como el Tratado de Lisboa (2009), cuando dispone que "al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional".
En nuestro país, contamos con la ley 14.346 de Protección de los Animales Contra Actos de Crueldad, que fue sancionada en el año 1954. No obstante haber sido pionera en la materia, el transcurso de los años y los cambios sociales y culturales evidenciados a nivel mundial la ha desactualizado.
En ese sentido, los animales son seres vivos independientes, dotados de sensibilidad a la satisfacción y al dolor y, como tales, susceptibles de ser tutelados autónomamente cuando son receptores de abusos.
Los animales son objetos de protección en sí mismos, de acuerdo a su propia naturaleza. Aun cuando el hombre, según se entiende, es el único titular de derechos por el mero hecho de ser persona, ello no quita que se protejan otros intereses que se interrelacionan con él en un equilibrio vital para la supervivencia de ambos y que, a diferencia de valores abstractos vinculados estrictamente al hombre, tales intereses poseen existencias por ellos mismos como seres sensibles.
Este proyecto busca subsanar ciertas falencias de la misma, manteniendo algunas disposiciones, pero esencialmente incluyendo nuevas figuras que responden a necesidades de una sociedad que ha tomado conciencia y rechaza los padecimientos a los que hoy son expuestos muchos animales.
La norma vigente no prevé castigo alguno para ciertas conductas que por su gravedad y habitualidad constituyen verdaderos "actos de maltrato", como por ejemplo, ciertos métodos de experimentación científica que utilizan animales provocándoles dolor, angustia o sufrimiento desmedido.
No existe discusión en cuanto a que los animales poseen, como nosotros, complejos sistemas nerviosos y que segregan también sustancias analgésicas para paliar su dolor, los mismos padecen también angustia, miedo, aburrimiento.
Lo cierto es que los animales deben gozar de una adecuada protección normativa contra los abusos que puedan darse contra ellos. Si a ello se agrega una tendencia actual generalizada de estrecha convivencia entre hombres y animales, esa protección debe ser mayor, pues de tal convivencia surgen los eventuales abusos.
En el marco de una política integral de prevención y coerción, se impone en consecuencia una urgente revisión integral de la legislación vigente que, de una manera u otra, contemple conductas relacionadas con maltratos a animales o con su tráfico de manera de asegurar no solo a las futuras generaciones un ambiente natural sano y equilibrado, sino también una convivencia útil y respetuosa entre hombres y animales.
Este proyecto pretende subsanar deficiencias de la ley 14.346, manteniendo, con ciertas modificaciones, algunas de sus disposiciones, e incluyendo figuras nuevas que impone la actual sociedad, encaminada hacia la concientización de la necesidad de evitar padecimientos innecesarios a los animales, es por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/04/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/06/2019 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/07/2019 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1142/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS TOTALES Y 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0026-D-18, 0031-D-18, 2529-D-18, 2782-D-18, 3090-D-18, 3677-D-18, 5068-D-18, 5168-D-18 Y 2144-D-19; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 22/07/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NO SE VOTA POR FALTA DE QUORUM) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 20/11/2019