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PROYECTO DE TP


Expediente 1029-D-2018
Sumario: PROTECCION GENERICA SOBRE LOS RESTOS HUMANOS EN TUMBAS SIN IDENTIFICACION.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCION GENERICA SOBRE LOS RESTOS HUMANOS EN TUMBAS SIN IDENTIFICACION
Artículo 1: Con la finalidad de proceder a la localización e identificación de personas víctimas de desaparición forzada, establécese una medida de protección genérica sobre los restos humanos y objetos vinculantes que se encuentren en tumbas NN y fosas comunes, ubicados en parcelas de dominio público o privado, consistente en su inalterabilidad hasta que se concreten los estudios de identificación forense de restos óseos que resulten necesarios conforme los estándares científicos más avanzados.
Artículo 2: Cuando en cualquier inmueble, sea de dominio público o privado, por azar o como consecuencia de movimiento de suelos, demoliciones, construcciones u obras de cualquier índole, se descubrieran restos humanos óseos, procederá la suspensión inmediata de la obra o actividad, debiéndose dar aviso inmediato a la autoridad policial y/o judicial.
La autoridad policial deberá notificar dicha circunstancia al juez federal con competencia territorial, en un plazo máximo de 12 hs.
En el supuesto de que el hallazgo pudiera corresponder a restos paleontológicos, deberá darse inmediata intervención al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, de conformidad con lo previsto en ley 25743, o en su caso el organismo provincial competente.-
Artículo 3: La omisión de dar el aviso a que alude el primer párrafo del artículo anterior hará pasible al responsable técnico de la obra y al propietario del terreno, en forma solidaria, o en su caso, al funcionario público de mayor rango encargado del predio, de una multa que podrá ser establecida de 1 a 100 veces el salario previsto para la categoría A grado 0 del escalafón del Personal Civil de la Nación.
Artículo 4: El juez Federal con competencia territorial deberá constituirse en el lugar del hallazgo a los fines de tomar conocimiento personal de los hechos, pudiendo delegar su presencia en funcionario judicial competente.
Sin perjuicio de las medidas que considere pertinentes, el juez deberá:
a) Mantener la zona debidamente cerrada, la inmovilización y protección del lugar, los restos y elementos encontrados.
b) Establecer y mantener una cadena de custodia del sitio, los restos óseos y demás elementos hallados.
En el supuesto de que la ubicación del hallazgo, y demás circunstancias de tiempo y modo, hicieran presumir prima facie, la vinculación del mismo con la participación de alguna fuerza de seguridad, deberá excluir dicha fuerza de los actos de custodia y preservación.
Las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades, podrán solicitar al juez, participar en la custodia de dichos hallazgos.
c) Dejar constancia de la identidad y datos de contacto de todas las personas que se encuentren en el lugar y de quienes por aplicación de lo establecido en el inciso b, permanezcan y ocupen el área en cuestión.
e) Comunicar el hallazgo a la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 6: Compete a la autoridad de aplicación:
a) Realizar las actuaciones necesarias con el fin de localizar, y cuando sea posible identificar los sitios y restos referidos en el artículo 1.
b) Elaborar mapas estableciendo la posible ubicación de tumbas NN y fosas comunes, en base al análisis y organización de toda la información testimonial y documental obrante en sus registros.
c) Facilitar el acceso a la documentación cartográfica y geográfica referida en el inciso anterior.
d) Efectuar las denuncias pertinentes a fin de garantizar la preservación de los sitios establecidos en el inciso a), como así también de todos aquellos que pudieren considerarse comprendidos en los alcances de la presente ley.
e) Garantizar la confidencialidad de los datos personales.
f) Emitir los informes que le sean solicitados por los familiares de las víctimas, por las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, por la justicia y toda área de gobierno con competencia en la materia.
g) Emitir un informe anual que dé cuenta de los avances y actividades desarrolladas.
h) Suscribir convenios de colaboración con Universidades, expertos, Organismos de Derechos Humanos y demás entidades públicas y privadas a los fines de cumplir con los objetivos de la presente ley.
i) Solicitar los informes que considere pertinentes a las morgues de los hospitales públicos o privados, comisarías y demás organismos públicos utilizados como centros clandestinos de detención.
Artículo 7: La autoridad de aplicación deberá notificar los alcances de la presente ley a todos los cementerios públicos y privados del país, los que quedan obligados a informar en el términos de 90 días corridos a partir de la comunicación la ubicación y estado de todas las inhumaciones que podrían ser pasibles de la medida dispuesta en al art. 1, como así también las vinculadas a muerte violenta y en los casos que correspondiere, las cremaciones realizadas. Se adjuntará al informe copia de las actas de defunción o licencias de inhumación.
Artículo 8: El material y la información recibida por aplicación del artículo anterior, deben ser analizadas rigurosamente y cotejados con la información obrante en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación , en especial los legajos CONADEP, a fin de determinar su posible vinculación con la desaparición forzada de personas. Se remitirá copia del material, de los informes y de los resultados obtenidos a los Juzgados Federales de las respectivas jurisdicciones y, en caso que lo soliciten, a las organizaciones civiles dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades. Asimismo se informará de lo actuado a los presuntos familiares de las víctimas o allegados que pudieren acreditar un interés legítimo en el resultado de las investigaciones.
Artículo 9: El Poder Judicial Nacional deberá disponer la conservación y custodia, aún a través de medios técnicos que garanticen su inalterabilidad, de todos los expedientes por causas de desaparición forzada, acciones de habeas corpus, o cualquier otro que por su entidad pueda vincularse con graves violaciones a los derechos humanos. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, sugerirá a los Poderes Judiciales Provinciales la adopción de igual criterio respecto de las causas tramitadas en dichas jurisdicciones.
Artículo 10: Los gastos derivados de las actuaciones para la localización, identificación de las personas desaparecidas y de todo lo establecido por la presente ley quedan a cargo de la autoridad de aplicación.
Artículo 11: La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entra en vigencia el día de su promulgación.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el expediente 1491-D-2016 que ha perdido estado parlamentario.
Además ha sido trabajado y dictaminado en varias oportunidades sin llegar al recinto para su aprobación. Las modificaciones trabajadas han sido incorporadas en el presente proyecto de ley, trabajadas con los asesores de los diferentes bloques y especialmente con el Equipo Argentino de Antropología Forense.
La ley que se propone procura evitar la posible destrucción de pruebas necesarias en las causas sobre derechos humanos que se tramitan en los juzgados federales del país, estableciendo una medida de protección genérica sobre los restos humanos y objetos vinculantes que se encuentren en tumbas NN y fosas comunes, ubicados en parcelas de dominio público o privado, consistente en su inalterabilidad hasta que se concreten los estudios de identificación forense de restos óseos que resulten necesarios conforme los estándares científicos más avanzados.
Los familiares de los "desaparecidos" siguen clamando por justicia, el conocimiento de la verdad, el resguardo de la memoria y por los restos de sus seres queridos. En el informe de la Conadep, se habla de "La familia como víctima: La metodología de la desaparición de personas afecta de manera especial la estructura y la estabilidad del núcleo familiar del desaparecido. El secuestro (efectuado en general en presencia de familiares y/o allegados), el peregrinaje angustioso en busca de noticias por oficinas públicas, juzgados, comisarías y cuarteles, la vigilia esperanzada ante la recepción de algún dato o trascendido, el fantasma del duelo que no puede llegar a concretarse."
El proyecto dispone, además, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifique la presente ley a todos los cementerios públicos y privados del país y les solicite información, a partir de la recepción de la misma, sobre cantidad, ubicación y estado que registren de entierros sujetos a la protección establecida en el artículo 1°; y que de los informes producidos, el ministerio remita copia a los juzgados federales de las respectivas jurisdicciones.
La información, dispersa a lo largo y ancho del país, hace conveniente que por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se centralice ésta a los fines de colaborar con la justicia federal en el esclarecimiento de las causas de derechos humanos.
A los fines de evitar también la pérdida de pruebas en aquellos lugares, que no sean cementerios, ordena que, quienes como consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran restos humanos, deberán suspender de inmediato la obra o actividad de que se trate y ponerlo seguidamente en conocimiento de autoridad judicial y en el caso que las pericias demuestren que la muerte se produjo en el período 1975-1983, se pondrá en conocimiento del juez federal de la jurisdicción.
La adopción de una medida de protección genérica sobre las posibles pruebas que tramitan en la Justicia Federal tiene su fundamento en la materia de derechos humanos, en la Constitución Nacional y los pactos y tratados de jerarquía constitucional, además de los compromisos asumidos por la República Argentina a fin de salvaguardar la responsabilidad del mismo frente a las violaciones, concretamente de los derechos humanos durante la dictadura militar y el terrorismo de Estado.
De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia internacionales, el Estado argentino, al asignar y reconocer en su Constitución la supremacía de los tratados internacionales ha asumido tres obligaciones fundamentales en esta materia de raigambre constitucional:
1. 1. Respetar los derechos declarados y amparados por los tratados internacionales de derechos humanos.
2. 2. Garantizar en todo el territorio nacional el goce y pleno ejercicio de tales derechos.
3. 3. Adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos
El Tribunal Internacional para la ex Yugoeslavia, en el caso "Endemovic" expresó: "Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo".
La desaparición forzada de personas constituye un delito de lesa humanidad y, como tal, imprescriptible. El artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto establece el principio nullum crimen, nulla poena sine lege prevalece en el derecho interno, pero resulta inaplicable a los delitos contra la humanidad, de naturaleza imprescriptible, en función de la excepción que establece el derecho de gentes, receptado por el artículo 118 de la Ley Fundamental y reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Priebke, Erich s/solicitud de extradición", 2/11/1995). (Sumario confeccionado por el SAIJ.)
Es necesario, además, solicitar la adhesión de las provincias, a los fines de que colaboren en la conservación y custodia de los libros de las morgues de los hospitales públicos, de las comisarías y otros sitios de detención y los expedientes judiciales sobre causas de derechos humanos. Conocemos que en algunas provincias se han tomado por iniciativa judicial o legislativa medidas al respecto, o están en tratamiento, como el proyecto presentado por la diputada provincial Alicia Gutiérrez en Santa Fe, pero, siendo la temática de derechos humanos, y siendo necesaria la preservación de pruebas en todo el territorio nacional, es que propiciamos esta disposición de alcance general.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen con su voto en la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA