PROYECTO DE TP


Expediente 1029-D-2017
Sumario: OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO MEDICO DE TOMA DEL REFLEJO ROJO PUPILAR MEDIANTE OFTALMOSCOPIO EN RECIEN NACIDOS.
Fecha: 22/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto incorporar, como obligatorio, el estudio médico de Toma del Reflejo Rojo Pupilar mediante oftalmoscopio, en el examen neonatal del recién nacido y en los controles pediátricos de niños menores de 5 años, con el objeto de detectar y prevenir anomalías visuales, y diagnosticar tempranamente posibles patologías.
Artículo 2.- Incorpórese como pesquisa neonatal de rutina, la Toma del Reflejo Rojo Pupilar, y cualquier otro estudio que posibilite el diagnóstico temprano de patologías oftalmológicas, tanto en hospitales y centros de atención materno infantiles públicos y privados en todo el territorio argentino.
Artículo 3.- Habiéndose efectuado el estudio de la Toma del Reflejo Rojo Pupilar en la pesquisa neonatal, se efectuarán exámenes periódicos cada 6 meses a bebés y niños hasta los 5 años. Ante la confirmación de existencia de algunas patologías deberán ser tratadas de modo prioritario, y en un plazo menor a 30 días, en establecimientos públicos y privados.
Artículo 4.- Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura del tratamiento integral y todas las prácticas médicas adicionales que demanden las enfermedades visuales pesquisables por reflejo de rojo pupilar según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación, las cuáles quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Artículo 5.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 6.- Los resultados, luego de ser informados a los padres o tutores del niño, serán remitidos a una base de datos específica a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, quien realizará un informe anual.
Artículo 7.- El Ministerio de Salud de la Nación realizará campañas de promoción y concientización sobre la importancia de dichos estudios médicos a través de los medios de comunicación de mayor difusión nacional.
Artículo 8.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará de la partida presupuestaria correspondiente del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 9.- La presente Ley deberá ser reglamentada en un periodo no mayor a 90 (noventa) días luego de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y a dictar normas en concordancia a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen determinadas patologías que pueden causar graves problemas en nuestras funciones vitales básicas, y que se desarrollan en los primeros años de vida. Dichas patologías pueden ser, en la mayoría de los casos, detectadas y tratadas convenientemente, y a tiempo. Pero para que esto suceda, es necesario, que nuestra legislación vigente sea modificada.
La Ley Nacional 26.279, establece los parámetros de la pesquisa neonatal obligatoria. Creemos que, en la enunciación de patologías, se encuentran ausentes algunas que poseen gran importancia en la afectación de la vista (y también de la vida misma de los bebés y niños), y que, un estudio médico de toma de Reflejo Rojo Pupilar, realizable con un instrumento de bajo costo, pudiesen ser detectados con facilidad. Además entendemos que es sumamente necesaria la realización de exámenes periódicos cada 6 meses hasta que los niños cumplen 5 años, período en el cuál hay mayores probabilidades de que se desarrollen dichas patologías.
Entre ellas, el Dr. Alejo Vercesi, una eminencia en la materia, Jefe del Servicio de Oftalmología del Hospital Provincial del Centenario, Titular de la Cátedra de Oftalmología de la U.N.R y de la UAI, declarado oportunamente Médico Distinguido de la Ciudad de Rosario por el Concejo Municipal, enumera la ambiopatía, el estrabismo, la leucocoria, el retinoblastoma, la catarata congénita y las famatosis. Y las explica, en términos simples, del siguiente modo:
“La ambliopía afecta al 2-5% de la población y es la causa más común de pérdida de visión prevenible. Sólo se presenta durante la infancia y puede tratarse efectivamente si no se sobrepasa la edad en que la vía visual mantiene su plasticidad, de 4 a 6 años de edad.
El estrabismo afecta al 3-6% de la población, de los cuales entre la tercera parte y la mitad desarrollará ambliopía. Cuando los vicios de refracción no son tratados dentro de los primeros años de vida, se producirá la ambliopía con una reducción importante de la agudeza visual.
La leucocoria es una alteración del reflejo rojo pupilar que indica una disminución o ausencia de los medios transparentes del ojo y puede ser producida por numerosas enfermedades oculares.
El retinoblastoma es un tumor primario intraocular maligno que aparece en niños sanos entre los 4 y 6 años. Una de las manifestaciones precoces del mismo es la leucoria y su tratamiento diferido puede ser causa de ceguera o muerte.
La catarata congénita es la que se detecta durante el primer año de vida. El tratamiento quirúrgico precoz es la única posibilidad de impedir que el ojo portador no desarrolle visión adecuada.
Las facomatosis se pueden detectar en los primeros años de vida a través de la realización de un fondo de ojo. Y la retinopatía del prematuro no tratada precozmente puede conducir a la ceguera.”
Estas patologías, que causan el 80% de los casos de ceguera infantil son evitables según el Sr. Vercesi, en un 20% prevenibles, y un 60% tratables. Pueden ser detectadas a través de una Toma del Reflejo Rojo Pupilar mediante oftalmoscopio, un instrumento, de bajo costo que puede significar una diferencia sustancial en la calidad, y en la vida misma, de millones de niños. Este instrumento hoy es fabricado en EEUU y España, pero en Argentina ya se están desarrollando prototipos nacionales que pronto podrán suplantar la importación.
Una de las patologías en la que más queremos hacer foco, ya que no es ampliamente conocida es el retinoblastoma. Este es un tipo de cáncer que se desarrolla en la retina del ojo, el tejido que traduce en imágenes cerebrales los rayos de luz, y que puede, si se desarrolla generar una metástasis, que acabaría produciendo la muerte de la persona.
Es importante destacar, que el compromiso del Dr. Vercesi ha impulsado la sanción en la provincia de santa Fe de la Ley 13.537. Esta normativa sancionada en el 2016 ha incorporado dicho estudio a la lista de los exámenes obligatorios para los neonatos, ya que si bien la Ley provincial 12.226 lo solicitaba para el ingreso escolar, hay numerosos casos en que esa instancia llega demasiado tarde para actuar sobre el problema.
Por otra parte, creemos sumamente importante la generación de una base de datos y estadísticas que dependa del Ministerio de Salud de la Nación, y que centralice información que posibilite la diagramación de políticas públicas eficaces para afrontar estas realidades.
Este Congreso Nacional ha recibido numerosas iniciativas en el pasado que creemos importante resaltar como los expedientes 2449-S-2009, 32-D-2012, 2856-D-2012, 7891-D-2013 Y 903-S-2015.
Por todos estos motivos, solicito a mis pares legisladores que me acompañen en el presente Proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
DINDART, JULIAN CORRIENTES UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/09/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
07/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1304-D-19