PROYECTO DE TP


Expediente 1008-D-2018
Sumario: HORARIO LIMITE DE INGRESO A LOCALES BAILABLES.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LOCALES BAILABLES HORARIO DE INGRESO
ARTÍCULO 1.- Se establece como horario límite de ingreso al local bailable para locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizador hasta las 1.30 AM horas y a finalizar sus actividades hasta las seis treinta AM,
ARTÍCULO 2.- Las sanciones que se establezcan a través de la autoridad de aplicación por el incumplimiento de la presente Ley deberán ser consideradas faltas graves.
ARTÍCULO 3.-Invitese a las Provincias y Municipios a adherir a la presente ley
ARTÍCULO 4.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.
ARTíCULO 5.- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto tiene como objetivo fundamental brindar herramientas para preservar la seguridad de nuestros Ciudadanos.
La realidad hoy nos indica que nuestros Ciudadanos deben deambular en horarios nocturnos con los riesgos que ello implica por no poder ingresar a los lugares de esparcimiento porque tienen horarios de apertura de sus instalaciones que son muy superiores a la medianoche.
Al fijar un horario tope de ingreso a los lugares de esparcimiento permitirá la unificación de las normativas tanto Provinciales y Municipales existentes como así también permitirá que los ciudadanos puedan permanecer en lugares protegidos, con la seguridad necesaria.
Por lo expuesto solcito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
COMERCIO