PROYECTO DE TP


Expediente 1005-D-2017
Sumario: REGLAMENTACION DE INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - LEY 25320 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE PROCEDIMIENTO DEL DESAFUERO SOLICITADO A UN DIPUTADO EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 22/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1. Sustitúyase el artículo 2 de la ley 25.320, que quedará redactado con el siguiente texto:
ARTICULO 2. — El juez interviniente deberá solicitar el desafuero en el caso de sentencia condenatoria, de inasistencia del legislador a prestar declaración indagatoria – o su equivalente, conforme la legislación local –, o bien cuando las circunstancias del caso lo requieran para la prosecución y eventual conclusión del proceso.
En los dos primeros casos, el requerimiento de desafuero deberá ser cursado por el juez a la Cámara respectiva dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada la sentencia o de comprobada la inasistencia de la persona.
En todos los casos, la solicitud de desafuero deberá ser girada dentro de las veinticuatro (24) horas a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen. La Cámara deberá tratar la causa en la primera sesión que tuviere el cuerpo posterior al ingreso de la solicitud, o bien dentro en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a dicho ingreso, aun cuando no exista dictamen de comisión. A tal efecto, las autoridades de la Cámara podrán citar, conforme su propio reglamento, a sesión especial para el tratamiento de la solicitud de desafuero.
ARTÍCULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto, en primer lugar, dejar sentada la obligación que pesa sobre el juez interviniente en causa penal contra cualquiera de los sujetos enumerados en el artículo 1 de la ley 25.320, de solicitar el desafuero del imputado cuando exista sentencia condenatoria, cuando el mismo no asista a prestar declaración indagatoria o bien cuando “las circunstancias del caso lo requieran para la prosecución y eventual conclusión del proceso”.
En efecto, los constituyentes de 1853 previeron en los actuales artículos 68 a 70 CN un cuidadoso sistema de protección de los legisladores ante detenciones arbitrarias, y a la vez sujetaron el sistema de inmunidades al examen del órgano legislativo, entendiendo de forma tácita que la idoneidad del legislador (art. 16 CN) puede verse seriamente afectada por acusaciones que enfrente ante la justicia, las cuales prima facie revelarían conductas penalmente reprochables.
En otras palabras, a la vez que se protege al legislador a través de la inmunidad de arresto (art. 69), se reserva a la Cámara la facultad de “ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento” (art. 70) en tanto se concibe al Poder Judicial como el órgano imparcial por excelencia destinado a impartir justicia.
Esta segunda faz del mecanismo de desafuero es la que aquí interesa, toda vez que el moderno estado constitucional de derecho exige de los representantes del pueblo (art. 22 CN) una conducta intachable que esté acorde con las funciones que el cuerpo electoral les ha deparado, la cual es susceptible de ponerse en tela de juicio cuando el legislador rehúye de someterse a la Justicia escudándose en los fueros que la Constitución le concede.
Ello, toda vez que el constituyente no ha querido otorgar un bill de indemnidad a los legisladores para perpetrar delitos, sino que, por el contrario, ha decidido que el juzgamiento de los mismos revista ciertas características especiales, como el denominado “prejuicio” de desafuero en manos de la Cámara del Congreso a la cual pertenece.
Entiende esta diputada que, en razón del fortísimo interés público que se suscita frente a la utilización de los fueros por parte un legislador para evitar la actuación de los jueces de la República, se torna imprescindible explicitar que el magistrado interviniente tiene la obligación de requerir a la Cámara que corresponda la resolución de desafuero en los términos del artículo 1 del proyecto de ley que hoy se presenta a la consideración de los señores parlamentarios.
En segundo lugar, el proyecto de marras persigue agilizar el tratamiento de la solicitud de desafuero que cursa el magistrado interviniente, manteniendo la intervención de la Comisión de Asuntos Constitucionales, pero fijando el periodo de 24 horas para darle intervención a dicha comisión, y el plazo máximo de 30 días de ingresado el requerimiento de desafuero para que el pleno de la Cámara se aboque a su revisión.
De esta manera, se reemplaza el actual y jurídicamente inerme “de manera inmediata” y se acorta sustancialmente el plazo para que las Cámaras se pronuncien sobre el desafuero.
A la luz de la praxis legislativa vernácula, se ha podido comprobar que los 180 días que prevé la ley 25.320 resultan harto excesivos para una cuestión tan delicada como la que se plantea en los casos donde se aplican los fueros parlamentarios.
Asimismo, cabe aclarar que decididamente se omite incluir una sanción especifica en caso de incumplimiento de los plazos previamente señalados, por tener el profundo convencimiento de que la sola fuerza normativa de la ley resulta suficiente para obedecerla de manera estricta, en especial si se trata de los mismísimos hacedores de las normas jurídicas.
En conclusión, tanto la obligación del juez interviniente de requerir el desafuero, como la mayor agilidad de su trámite, a través del acortamiento de los plazos al efecto, contribuyen a dotar al sistema de una mayor transparencia e institucionalidad en un aspecto especialmente sensible como lo es el de los fueros parlamentarios.
Por ello, solicito a mis pares que me acompañen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES UNION PRO
MASSOT, NICOLAS MARIA CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/04/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/07/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/07/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría