PROYECTO DE TP


Expediente 0993-D-2019
Sumario: REGIMEN DE LA INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO - LEY 26020 -. MODIFICACIONES, SOBRE CARACTER DE SERVICIO PUBLICO.
Fecha: 22/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 5° de la Ley n° 26.020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°.- Interés público. Servicio público. Las actividades que integran la industria del GLP son declaradas de interés público, dentro del marco y el espíritu del artículo 42 de la Constitución Nacional y en función de los objetivos señalados en el artículo 7° de la presente ley. Tales actividades, respecto de los usuarios residenciales que no cuenten con acceso al servicio de gas natural por redes, son declaradas servicio público, debiendo asegurarse la continuidad, regularidad y cumplimiento del precio establecido en el suministro”.
Artículo 2°.- Agréguese el inciso h) al Artículo 7° de la Ley N° 26.020, cuyo texto será el siguiente:
“h) Intervenir en el mercado directamente a través de sí o indirectamente a través de controles y fiscalizaciones, en la distribución minorista de GLP envasado, a fin de garantizar la efectiva disponibilidad al precio de referencia establecido para el consumo residencial”
Artículo 3°.- Incorpórese el Artículo 34 bis de la Ley N° 26.020, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 34 bis.- Responsabilidad solidaria. Los productores, comercializadores, distribuidores y el Estado en su calidad de autoridad de control, son solidariamente responsables, por el abastecimiento y disponibilidad al precio de referencia del GLP envasado para los usuarios residenciales, dentro de la localidad o zona del consumo.
Artículo 4°.- Cláusula transitoria. La presente ley comenzará a regir desde el día de su publicación, teniendo 30 (treinta) días los comercializadores y distribuidores para garantizar la efectiva disponibilidad de GLP envasado, al precio de referencia, en todos los puntos de venta del país. En casos de no poder cumplir con el suministro establecido, el distribuidor y/o comercializador deberá notificar de modo urgente a la autoridad de aplicación a efectos que disponga las medidas necesarias para su inmediata solución.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Teniendo presente que las personas usuarias de Gas Licuado de Petróleo envasado representan hoy día un sector de la población vulnerable y objeto de un trato discriminatorio, en tanto que la falta de acceso al Gas por redes se verifica en las población más vulnerable y alejada de los centros residenciales, al mismo tiempo que es la población que menos disfruta de continuidad, regularidad y un precio uniforme en el acceso al servicio, el presente proyecto declara la actividad como servicio público a efectos de garantizar el acceso y la dignidad de las personas afectadas en condiciones de igualdad a los demás habitantes del País.
Debe resaltarse que el problema del GLP envasado no una cuestión menor, cuestión que se observa a través de los distintos proyectos obrantes ante este Honorable Congreso de la Nación (7746-D-2018 ; S-2506/18 ; 4211-D-2018 ; S-1572/18 ; 2511-D-2018 ; S-2193/17 ; S-1583/16 ; S-2333/15 ; S-0128/15 ; S-0126/15 ; 4821-D-2014 ; S-0576/14 ; S-3371/13 ; 2506-D-2013 ; 4910-S-2010 ; S-0884/10) siempre en un contexto que expone las dificultades de los usuarios residenciales de acceder al servicio por falta de disponibilidad de las garrafas por parte de los comercializadores, o por el incumplimiento de los precios regulados por el Estado.
Cabe destacar que, si bien las medidas adoptadas por el Estado en la Resolución 49/2015 de la Secretaría de Energía representaron un avance importante en la materia, también se observa que el marco establecido se presentó insuficiente atento a la continuidad de la problemática. En este sentido, la declaración de servicio público busca dotar al Estado de mayores herramientas en la búsqueda de garantizar el acceso de todos los usuarios al servicio.
En este sentido, la función social del servicio público es lo que motiva la necesidad de regular la actividad bajo un contralor estatal que asegure los principios de generalidad, continuidad, uniformidad y regularidad en la prestación, criterio sostenido por la doctrina (Gordillo, Agustín “Tratado de derecho administrativo” tomo 8 capítulo 11, pp.399-411) y por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “C.E.P.I.S.” (sentencia del 16 de agosto de 2016).
El acceso a los servicios básicos son elementos que inciden directamente en la calidad de vida de la persona, en lo que representa el derecho a una vida digna (art. 75 inc. 22 C.N., art. 4 C.A.D.H., Corte Interamericana “Villagrán Morales” serie 63 par. 191, Comité DESC “Observación General N° 4” par. 7), siendo el Estado responsable de garantizar las condiciones de acceso en condiciones de disponibilidad, calidad, accesibilidad tanto física como económica, bajo el principio de igualdad y no discriminación (Comité DESC “Observación General N° 15” par. 12).
En consonancia con la responsabilidad estatal en su calidad de garante del respeto y tutela de la dignidad de todas las personas bajo su jurisdicción (art. 75 inc. 22 C.N.), se incorpora como otros obligados a los distintos actores del mercado con capacidad de garantizar o distorsionar la prestación del suministro de GLP envasado en condiciones de continuidad, regularidad y al precio regulado a todo usuario residencial que dependa del servicio. En este sentido, el art. 4° del presente proyecto busca no sólo la inmediata introducción de las medidas tendientes a lograr el pleno acceso en las condiciones descritas, sino también que revaloriza el rol social de los actores del mercado teniendo que cooperar con la autoridad de aplicación a efectos de identificar y remover los obstáculos en el pleno acceso.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA BLOQUE PROTECTORA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA