PROYECTO DE TP


Expediente 0946-D-2018
Sumario: CONVOCAR A CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE PARA SOMETER A CONSIDERACION LA DESPENALIZACION DE LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
Fecha: 15/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.- Convóquese a consulta popular no vinculante sobre la admisibilidad que toda mujer pueda interrumpir voluntariamente su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.
ARTICULO 2.- Para la realización de la consulta popular será puesto a disposición de los electores en el cuarto oscuro un modelo de sufragio con respuesta afirmativa o negativa, para el interrogante:
¿ESTA USTED DE ACUERDO CON QUE TODA MUJER, PUEDA INTERRUMPIR VOLUNTARIAMENTE SU EMBARAZO DURANTE LAS PRIMERAS CATORCE SEMANAS DEL PROCESO GESTACIONAL?
1) SI
2) NO
ARTICULO 3.- La presente consulta se realizará en los términos de la ley 25.432 y subsidiariamente serán de aplicación las disposiciones del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 y modificatorias).
ARTICULO 4.- La consulta popular se realizará a los sesenta (60) días de publicada la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se enmarca en lo establecido en el art. 40 de la Constitución Nacional y en la Ley 25.432 y sus modificatorias.
La legalización y despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo es un dilema que está planteado desde hace muchos años, tanto en el Congreso de la Nación, como en cada ámbito social, político, religioso y cultural. Es un debate que interpela a toda la sociedad y es desde esa lógica que vengo a proponer la presente consulta popular no vinculante para que el pueblo pueda expresar libre y directamente su opinión al respecto.
Un debate de tal magnitud exige que se escuchen todas las posiciones, desde sus muchas aristas: salud pública, ética, medicina, religión, educación sexual integral, embarazo infantil y adolescente, sociología, psicología, entre otros tantos.
Un proceso de características similares está ocurriendo en Irlanda, dónde en el mes de mayo se realizará un referéndum para determinar en caso de ser favorable la modificación de la legislación vigente, la cual solo permite el aborto en casos que peligre la vida de la mujer.
Una encuesta realizada por la consultora Management & Fit, en febrero del corriente año, indicó que el 57,7 por ciento de los encuestados está de acuerdo con la despenalización del aborto mientras que el 31,8 por ciento afirmó no estarlo . Estas proporciones no se condicen con las voluntades que, a priori, manifestaron los legisladores de ambas Cámaras. Por ello, y sumado a que los bloques políticos mayoritarios han librado la discusión a la conciencia de cada legislador, es que entiendo que la consulta popular no vinculante es el medio más idóneo para poder reflejar la voluntad de nuestro pueblo.
Si analizamos la tasa de mortalidad materna, Argentina se encuentra entre los países de mortalidad materna media o alta, con importantes heterogeneidades geográficas. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de 14 por 100 mil, mientras que en el caso de Formosa llegaba al 166 por 100 mil, casi 12 veces más alto.
Si bien no existen estadísticas oficiales sobre la mortalidad materna asociada a la interrupción voluntaria del embarazo, por ser esta una práctica clandestina, en 2016 murieron 43 mujeres a causa del aborto clandestino en nuestro país.
El aborto es un problema de Salud Pública y de Políticas Públicas dado que las condiciones en las que se practica son el principal factor de inequidades entre sectores sociales. Aquellas mujeres que cuentan con recursos económicos pueden acceder a una práctica abortiva segura mientras que las mujeres de sectores más vulnerables y bajos recursos económicos deben realizarlos sin las condiciones sanitarias adecuadas, ambas prácticas de forma clandestina. Además de la inequidad entre sectores sociales, la penalización del aborto profundiza la desigualdad de género ya que, según el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), es la principal violación de los derechos humanos de las mujeres, por la magnitud de muertes que esto genera.
En nuestro país, existen algunos casos para los que la interrupción del embarazo es no punible, según el Art. 86 del Código Penal, se despenaliza el aborto cuando se pretende evitar un peligro para la vida o salud de la mujer (si ese peligro no puede ser evitado de otro modo), o cuando se trata de un caso de embarazo producto de una violación o de un atentado al pudor de una mujer demente o idiota.
El Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de abril de 2012 (fallo CSJN Y.112 XL) fijó la definitiva interpretación del Código Penal y estableció que: “no deben existir obstáculos médicos–burocráticos o judiciales, para acceder a la mencionada prestación y que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama”. Sin embargo, el acceso al aborto en estos casos sigue siendo de difícil cumplimiento.
En este marco, el Ministerio de Salud de la Nación ha elaborado un Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo donde estandarizan las prácticas adecuadas para la atención de los abortos permitidos por ley, los derechos de las mujeres que acuden como pacientes en búsqueda de estas prestaciones, la casuística de las causales en toda su extensión, las obligaciones del personal de salud en cada caso, las responsabilidades de las Instituciones Sanitarias de los tres subsectores –público, privado y de obras sociales- frente a la obligación de garantizar esta atención médica y sobre las alternativas terapéuticas que deben garantizarse en todos los casos.
Pese a estos avances, es de público conocimiento que lo estipulado en el fallo aún no es de cumplimiento efectivo en la totalidad del territorio nacional.
Por lo expuesto Sr. Presidente, solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa y se apruebe este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA