PROYECTO DE TP


Expediente 0944-D-2017
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE PADEZCAN "TRASTORNO POR DEFICIT DE ATENCION CON HIPERACTIVIDAD -TDAH- O SIN HIPERACTIVIDAD -TDA-".
Fecha: 21/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de protección integral de los niños, niñas y adolescentes que padezcan Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).
ARTICULO 1°.- OBJETO. El objeto de la presente Ley es la protección integral de los niños, niñas y adolescentes que padezcan Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).
ARTICULO 2.- INTERES NACIONAL. Declarase de interés nacional el diagnóstico y tratamiento del TDA o TDAH. Los Ministerios de Salud, de Educación y Deportes, de Justicia y Derechos Humanos y/o los organismos que lo reemplacen en el futuro, implementarán y coordinarán acciones tendientes a la prevención, detección, diagnóstico, tratamientos en general para lograr el pleno desarrollo de niños, niñas y adolescentes con TDA o TDAH, tanto en el ámbito social, familiar y escolar.
ARTICULO 3: COBERTURA. Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).
ARTICULO 4: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo nacional determinara la autoridad de aplicación de la presente, la cual actuaran de manera coordinada con las jurisdicciones locales.
ARTÍCULO 5: INFORMACION. A los efectos de la presente ley, la autoridad de aplicación nacional impulsará en todo el territorio una campaña de información, concientización y prevención de la problemática de TDA o TDAH, sus consecuencias y enfermedades asociadas a este padecimiento.
ARTÍCULO 6.- ACCESO. La autoridad de aplicación, en el ámbito de su competencia, y las jurisdicciones locales, que adhieran a la presente, deberán garantizar el acceso de los niños y adolescentes con TDA o TDAH a todos los establecimientos educativos de nivel primario, medio y/o superior, tanto privados como estatales; y la gratuidad y calidad en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA) para aquellas personas que carezcan de obra social o medicina prepaga.
ARTÍCULO 7.- REGLAMENTACION. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 60 días de su sanción.
ARTÍCULO 8.- PRESUPUESTO. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación a los Ministerios de Salud; de Educación y Deportes; de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente al presente ejercicio.
ARTÍCULO 9.- ADHESION. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley en el ámbito de sus competencias.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con frecuencia los niños que son impulsivos, distraídos e hiperactivos son derivados a los pediatras para su evaluación y tratamiento.
Los niños que padecen Trastorno por Déficit de Atención (TDA) con o sin Hiperactividad (TDAH) y sus diferentes comorbilidades deben ser tratados a tiempo, de lo contrario van directamente al fracaso escolar.
El TDA O TDAH es una patología de base biológica que se expresa principalmente a través de manifestaciones en la conducta.
Lo padecen entre el 5 y 6 por ciento de la población infantil en nuestro país, y es tres veces más frecuente en los varones.
La definición según el DSM IV (Diccionario de Salud Mental IV) y la APA (Asociación Americana de Psiquiatría) es “El trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), es un trastorno que se inicia en la infancia y se caracteriza por dificultades para mantener la atención, hiperactividad o exceso de movimiento e impulsividad o dificultades en el control de los impulsos.
El TDAH se ubica en la clasificación de los trastornos mentales del APA (Asociación Americana de Psiquiatría), en el apartado de trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador (DSM IV, cuarta edición del manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, 1994).
De acuerdo con ésta clasificación, se establecen 3 subtipos del TDAH, según la presentación del síntoma predominante:
· Tipo con predominio del déficit de atención.
· Tipo con predominio de la impulsividad-hiperactividad.
· Tipo combinado, donde predominan tanto síntomas de desatención como de impulsividad-hiperactividad.
En la clasificación estadística internacional de enfermedades de la OMS (la CIE-10 de 1992), más utilizada en el ámbito europeo, el TDAH se ubica en el apartado de Trastorno hipercinético, clasificado en cuatro categorías básicas:
· Trastorno de la actividad y de la atención: subdividido en Trastorno de déficit de atención y Síndrome de déficit de atención con hiperactividad.
· Trastorno hipercinético disocial.
· Otros trastornos hipercinéticos.
· Trastorno hipercinético sin especificación.
La característica esencial del TDAH es un patrón persistente de desatención y/o hiperactividad-impulsividad, más frecuente y grave que el observado habitualmente en sujetos de un nivel de desarrollo similar.
· Según el DSM-IV, para diagnosticar el TDAH en cualquiera de sus categorías: Algunas alteraciones provocadas por los síntomas, se presentan en dos o más ambientes (por ejemplo en casa y en la escuela).
· Algunos de estos síntomas que causan alteraciones, estaban presentes antes de los 7 años de edad.
· Debe haber pruebas claras de deterioro clínicamente significativo de la actividad social, académica o laboral, es decir de que los síntomas interfieren de forma significativa la vida de la persona.
· Los síntomas no aparecen exclusivamente en el transcurso de un trastorno generalizado del desarrollo, esquizofrenia u otro trastorno psicótico ni se explican mejor por la presencia de otro trastorno mental.
Algunos autores, destacan las dificultades de autocontrol como eje central del trastorno. En este sentido, se describe el TDAH como un "déficit para inhibir la conducta prepotente" (Barkley 1995).
Principalmente, hay que distinguir el TDAH de comportamientos propios de la edad en niños activos, retraso mental, situaciones de ambiente académico poco estimulante y sujetos con comportamiento negativista desafiante (DSM-IV).
La dignidad humana es un valor intrínseco del ser humano, reconocido en múltiples tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, que el Congreso de la Nación a través de sus competencias específicas debe proteger.
Argentina al ser estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
En este sentido en el artículo 2º del PIDESC se establece que: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.”.
Por lo expuesto ut supra existe una manda constitucional que obliga a los Estados a utilizar hasta el máximo de los recursos que disponga para mejorar la calidad de vida y salud de su población
En virtud de ello un resguardo integral de los niños, niñas y adolescentes que padezcan Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA), resulta impostergable.
Es menester tener en cuenta que al momento de elaborar el presente proyecto se ha tenido a la vista los expedientes: 175-D.-15, de la señora diputada Villar Molina; 1.396-D.-15 del señor diputado Biella Calvet y otros señores diputados; 2.671-D.-15 del señor diputado Vaquié y otros señores diputados; 3.661-D.-15 de la señora diputada Gaillard y otros señores diputados; 5.355-D.-15 del señor diputado Díaz Roig; 337-D.-16 de los señores diputados Kroneberger y Torroba y 6.852-D-16 del señor diputado Grana y otros señores diputados.
Es por estas razones, y ante la importancia que para nuestros niños representa este padecimiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
ISA, EVITA NELIDA SALTA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZILIOTTO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALONSO, HORACIO F. (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ CAMPOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0898-D-2019