PROYECTO DE TP


Expediente 0922-D-2019
Sumario: EXCLUIR DEL SENO DE ESTA H. CAMARA A LAS DIPUTADAS NACIONALES ELISA MARIA AVELINA CARRIO Y PAULA MARIANA OLIVETO LAGO, POR INHABILIDAD MORAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 66 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 21/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Excluir a las Diputadas Elisa María Avelina Carrió y Paula Mariana Oliveto Lago del seno de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación, por inhabilidad moral sobreviniente en el ejercicio de sus funciones, en virtud de lo expresado en el artículo 66 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El compromiso democrático involucra a todos los ciudadanos y ciudadanas, pero ser integrante del Poder legislativo conlleva un deber adicional. Y la existencia de una organización paraestatal de inteligencia ilegal nos debe alertar especialmente como diputados y diputadas. Está en juego la vigencia del Estado de Derecho; están en peligro garantías constitucionales esenciales de todos y todas los/las ciudadanos/ciudadanas. Si como diputadas y diputados no actuamos en consecuencia, somos responsables. El presente proyecto de resolución propone que la Cámara ejerza sus facultades de corrección, inherente a todo cuerpo colegiado.
La aplicación de sanciones que está Cámara pudiera decidir, no implica una condena judicial, ni la existencia de actos ilícitos; es competencia de la Justicia determinarlos.
El artículo 66 de la Constitución Nacional resguarda la atribución de cada Cámara del Congreso de la Nación, inherente a todo cuerpo legislativo, de decidir respecto de la conducta y el mantenimiento de la habilidad de sus integrantes: “Artículo 66.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.”.
Es decir, el cuerpo cuenta con el poder disciplinario, emanado de la Ley Suprema. La corrección puede ser de diversas proporciones; si la infracción por desorden de conducta llega a configurar “inhabilidad física o moral” sobreviniente a la incorporación, puede derivar en la remoción o en la expulsión.
La remoción por inhabilidad física o moral y la exclusión, son distinguibles por sus causas. La doctrina mayoritaria sostiene que la categoría de remoción se aplica a los casos en que el cese es dispuesto por hechos ajenos a la conducta del legislador como puede ser la inhabilidad física o incapacidad. En cambio, la exclusión debe ser por “indignidad”. Quiroga Lavié sostiene, que no es necesario estar ante un delito para evaluar cuestiones de tipo moral.
Y conforme surge de los antecedentes parlamentarios, no se trata de la moral privada o de un modelo de virtud personal, sino de conductas que repercuten directamente sobre los intereses públicos que por su investidura debe proteger, sobre la defensa de los principios e instituciones democráticas.
LINARES QUINTANA sostiene que estamos ante facultades elementales inherentes a toda asamblea legislativa que en conjunto integran un privilegio colectivo esencial para el mantenimiento celoso de la dignidad y del honor del cuerpo. El precepto constitucional alude a cuatro situaciones diferentes: corrección disciplinaria, exclusión, remoción y renuncia.
- Corrección disciplinaria: regladas por los reglamentos de cada Cámara, son medidas leves generalmente previstas para asegurar el orden de los debates.
- Remoción: únicamente por inhabilidad física o moral sobreviniente a la incorporación del legislador al cuerpo. La inhabilidad moral no es la indignidad, ocasionada por causas que señalen al legislador con una grave nota de descalificación ante el criterio de la Cámara y de sus conciudadanos, es la carencia de condiciones o aptitudes psicológicas para desempeñar su mandato. Son moralmente inhábiles el demente o el que padece de reblandecimiento cerebral. Los casos de inhabilidad física son más fáciles de resolver porque las circunstancias que los motivan son mucho más susceptibles de ser apreciadas con mejor acierto.
- Exclusión por indignidad: el poder de expulsar a un miembro es necesariamente incidental a toda corporación conjunta y especialmente a todos los cuerpos legislativos, los que sin ese poder no podrán existir honorablemente ni llenar el objeto de su creación. Es discrecional, esto es, es imposible especificar de antemano todos los casos en los cuales un miembro debe ser expulsado, por consiguiente en el ejercicio de ese poder el cuerpo legislativo debe ser gobernado por la más estricta justicia. Todo cuerpo legislativo tiene la facultad esencial de excluir de su seno a un miembro, sin embargo como una medida semejante comporta consecuencias gravísimas de orden institucional, al privar a un sector del pueblo de la Nación del representante elegido mediante su voto, ha de entenderse que la exclusión únicamente corresponde en los casos extremos en que real, efectiva y verdaderamente, la conducta de un miembro haya comprometido gravemente el prestigio y el decoro del Cuerpo, y luego de acreditarse debidamente los hechos y de respetarse ampliamente el derecho de defensa del legislador acusado.
- Renuncia: por tratarse de un acto voluntario del legislador, es suficiente la mayoría absoluta de los presentes, a diferencia de los tres casos anteriores que se exige los dos tercios de votos. (Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, tomo IX, pág. 336 a 338).
En el mismo sentido, BIDART CAMPOS considera que los privilegios parlamentarios son una constante en el derecho constitucional comparado, se reputan establecidos en interés del parlamento o congreso como órgano, y tienen como finalidad asegurar la independencia, el funcionamiento y la jerarquía del mismo. Por eso se llaman también inmunidades, en cuanto preservan al órgano. Lo más correcto es hablar de “garantías de funcionamiento”, que son tutelas funcionales. Están dadas para el buen funcionamiento del órgano y no para privilegio o beneficio personal de quienes lo forman.
Entre los “privilegios parlamentarios colectivos” de cada Cámara, el autor incluye su poder disciplinario sobre sus propios miembros; poder disciplinario: para corregir, remover y expulsar. Corrección: por hechos que alteren o perturben el trabajo parlamentario de la cámara (insultos, agravios, interrupciones reiteradas, etc.). La sanción puede ser un llamamiento al orden, un pedido de retiro de las expresiones ofensivas, privación del uso de la palabra. Remoción: por causo de inhabilidad física o moral, posterior a su incorporación. Si bien esta medida se incluye como facultad disciplinaria, puede carecer de sanción (ej.: un legislador ha sufrido parálisis con privación de facultades mentales que le imposibilita renunciar). Exclusión: no lleva asignación expresa de causa en el art. 66. Mientras la remoción requiere inhabilidad, la exclusión queda librada a la discreción de la Cámara, pero siempre en forma razonable y no arbitraria. (Manual de la Constitución Reformada, tomo III, pág. 75 a 80).
La doctrina –la citada, y otras- coincide en que se trata de una facultad discrecional pero no arbitraria, ya que se encuentra limitada por las reglas del debido proceso y el derecho de defensa. Y que, a su vez, no es posible enumerar en forma taxativa, ni exhaustiva la totalidad de los hechos en los que se puedan fundamentar los desórdenes de conducta, sino que deben ser analizados en cada caso concreto.
En los casos concretos que trata el presente proyecto, tanto la Diputada Carrió como la Diputada Oliveto, aparecen mencionadas en las pruebas recabadas por el titular del Juzgado Federal de Dolores en la instrucción de la causa “D’Alessio, Marcelo Sebastián S/ asociación ilícita y otro”. En ambos casos, conforme se informó en la reunión de Comisión de Libertad de Expresión del día 13 de marzo próximo pasado, surge en el expediente que ambas diputadas habrían estado, al menos, en conocimiento de las actividades de inteligencia ilegal realizadas por una organización paraestatal, pudiendo haber hecho uso de dicha “información” o participado de dicha actividad. Y por lo tanto les cabe, a su vez, el deber de todo funcionario público de denunciar los delitos que conozcan en el ejercicio de sus funciones (art. 177, inc. a) del Código Procesal Penal de la Nación).
Respecto de la Diputada Carrió y su conocimiento del imputado en la referida causa, Sr. D´Alessio, así como de las actividades de inteligencia ilegal que llevaba adelante mediante una organización paraestatal y su relación con dicha actividad, surge de los hechos investigados y las pruebas hasta ahora recabadas, lo siguiente:
1) Ramos Padilla: “… A partir de ese momento, de un allanamiento que duró doce horas, decidimos correr vista al fiscal, que amplió la investigación y requirió que se investigase la asociación ilícita. Inmediatamente dispusimos el secreto de sumario, pero la información y el expediente empezaron a discutirse en los medios de prensa. La primera publicación que se conoce y que está en la resolución es un tuit de la diputada Carrió que señalaba que esta investigación era una operación. …”. (pag. 9 VT, negrita propia)
2) Ramos Padilla: “… Sobre estos hechos, también la Comisión Provincial por la Memoria trae una información extraída de whatsapp. Se trata de una conversación entre Marcelo D’Alessio y una usuaria de nombre “Romina Aduana”. Romina dice: “Quiero presentarte al asesor en narcotráfico del director de aduanas. Es un hombre mayor que fue exjefe de Inteligencia de Ejército. La Aduana quiere tener contacto con la DEA y vos podés comentarle sobre tus trabajos. Nos re interesa”. Luego menciona nombres. D’Alessio responde: “Sólo Vives es de la línea de Carrió, una amiga.” Romina dice: “Sí, son los que trabajan en línea directa con Carrió”. D’Alessio responde: “Yo hice cosas con ella y con Paula Oliveto. A disposición. …”. (pág.15, negrita propia)
Respecto de la Diputada Paula Oliveto, y su conocimiento del imputado en la referida causa, Sr. D´Alessio, así como de las actividades de inteligencia ilegal que llevaba adelante mediante una organización paraestatal y su relación con dicha actividad, surge de los hechos investigados y las pruebas hasta ahora recabadas, lo siguiente:
1) Ramos Padilla: “… Sobre estos hechos, también la Comisión Provincial por la Memoria trae una información extraída de whatsapp. Se trata de una conversación entre Marcelo D’Alessio y una usuaria de nombre “Romina Aduana”. Romina dice: “Quiero presentarte al asesor en narcotráfico del director de aduanas. Es un hombre mayor que fue exjefe de Inteligencia de Ejército. La Aduana quiere tener contacto con la DEA y vos podés comentarle sobre tus trabajos. Nos re interesa”. Luego menciona nombres. D’Alessio responde: “Sólo Vives es de la línea de Carrió, una amiga.” Romina dice: “Sí, son los que trabajan en línea directa con Carrió”. D’Alessio responde: “Yo hice cosas con ella y con Paula Oliveto. A disposición. …”. (pág.15, negrita propia).
2) “- El doctor Ramos Padilla reproduce nuevamente los audios de su teléfono celular. Lo que se llega a escuchar es lo siguiente: Reproducción del audio:
“Mirá, Pau, el que armó esto es un AFI, que es de la línea de Angelici puro. Yo ya no entiendo cómo es esta interna de la interna de la interna, dónde se vincula un tipo de Angelici con un operador CFK. No entiendo un porongo. De esto yo no entiendo, pero sé quién es.”
“Bueno, Pau. Entiendo si no me querés atender por WhatsApp. Nada. Hice lo que te dije que iba a hacer. Me la jugué y, bueno, me traje una hora y media de toda la información. Sé cómo se planificó la cama, todo. Mañana me falta una cámara más, un audio más y ya se lo estoy mandando a una persona de confianza a desgrabar y a tres personas más por cualquier cosa. Ya descubrí: manipularon todo, desde audios, videos, quieren imputar a todos, hasta a mi abogado lo quieren imputar, por lo que sea. Así que, bueno, tengo quién es este famoso Etchebest. Es la pata que faltaba, era el cajero de De Vido antes de ser el cajero de Campillo, y le robó dinero de De Vido y por eso voló y empezó a hacer... Es el que empezó a sacar el dinero a De Vido. Hay mucha gente atrás de esto. No. Es tremendo lo que descubrí hoy. Lo hice solito, negra, sin nada, pero, bueno, vale la pena por cómo dijiste vos, no sé si por mí o por los cuadernos, pero vale la pena. Son 164 megas. Decime qué carajo hago con eso, lo mando en un pendrive en un sobre con alguien a nombre de Martín Catalano para que te lo den, no sé, hay que desgrabarlo, no sé. Olvídate que este tipo me lleva en cana, así sea por extorsión en grado de tentativa o lo que sea, pero quiero dárselo alguien para que lo vea.”.
Sr. Presidente (Moreau).- Perdón, doctor, no tengo el afán de interpretarlo. Pero aparentemente -digo esto sobre todo para los taquígrafos- esta es una conversación posterior al allanamiento que usted realizó de D’Alessio, sin respuesta, a un celular que podría ser, o no -esa es una circunstancia que habría que probar-, de la diputada Paula Oliveto.
Sr. Ramos Padilla.- Así es. Insisto en lo que dije en cuanto a cualquier causa sobre espionaje. Esto podría ser preconstitución de prueba para perjudicar a la diputada Paula Oliveto. Entonces, ella tiene todo el derecho de venir al Tribunal y hacer las aclaraciones pertinentes porque estas manifestaciones las hace el señor Marcelo D’Alessio luego de que se allana su domicilio y creo que con la presunción muy alta de que se le iba secuestrar también el teléfono. Así que, con esas aclaraciones, tratándose de un espía, estas son las manifestaciones de este tipo –que hay varias- del teléfono iPhone 8 que se secuestra con posterioridad.. …”. (pág. 49)
Como diputados y diputadas de la Nación consideramos que es nuestra responsabilidad resguardar a este cuerpo, y apelar a las facultades disciplinarias que emanan de la Constitución Nacional como herramienta de protección de esta Cámara, de su funcionamiento y de la conducta que debemos mantener sus integrantes para honrar nuestro compromiso con las leyes, principios y garantías que hacen a nuestra democracia. Las conductas atribuidas a las diputadas Carrió y Oliveto en el ejercicio de sus funciones atentan contra reglas y derechos elementales de nuestra democracia como la libertad de expresión, de prensa, de protección de la privacidad ante actividades de inteligencia ilegal.
Como fue dicho en la reunión de la Comisión de Libertad de Expresión: “- Sr. Rossi: … Carrió y Oliveto son compañeras nuestras, pertenecen a este ámbito donde nosotros trabajamos. Tendrían que haber estado presentes hoy, como el resto del bloque de Cambiemos. No es que uno puede venir a una reunión de comisión sólo cuando cree que le va a ser favorable. Cuando las reuniones traen algo que puede incomodar, uno tiene que venir porque tiene la posibilidad de defenderse y decir lo que quiera. …”. “… Pero nosotros tenemos una responsabilidad, porque tenemos dos diputadas vinculadas a un aparato paraestatal de inteligencia. Eso es causal de separación porque es inhabilidad moral sobreviniente, claramente. Entonces, la Cámara de Diputados –en algún momento- va a tener que discutir sobre esto: ¿por qué nosotros tenemos que convivir con dos diputadas que se hacen de los trabajos de una organización paraestatal de inteligencia que inclusive muchas veces los utilizan en contra de sus propios colegas? …”. (págs. 67 y 68 VT).
Entre los antecedentes de aplicación del artículo 66 de la Constitución Nacional, se encuentran, entre otros, los siguientes casos: Caso Luque: El 10 de abril de 1991, se aprobó un proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación, encomendando a la Comisión de Asuntos Constitucionales a analizar declaraciones periodísticas de Luque, y si su situación estaba dentro del supuesto del artículo 66 de la Constitución Nacional. El 18-19 de abril de 1991, se consideró el dictamen de mayoría, tendiente a excluirlo, existiendo también uno de minoría, que postulaba suspenderlo por un año sin goce de dieta, por desorden de conducta. Finalmente con los dos tercios de los votos, se aprobó el dictamen de la mayoría. Caso de la Diputada Norma Ancarani de Godoy: la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación, dictaminó la exclusión de la Diputada por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones. El dictamen fue firmado por todos los miembros de la Comisión y fue aprobado en la sesión del día 10 de abril de 2002, antes de someter a consideración la renuncia presentada por la ex Diputada. Caso del Diputado Eduardo Varela Cid, a quien por un proyecto que figura en el trámite parlamentario del 14 de marzo de 1990, se le pidió un apercibimiento, y por otro trámite parlamentario del 22 de mayo de 1990, se requirió corregir su conducta, ambas situaciones con invocación del artículo 66 de la Constitución Nacional. Finalmente, en el año 1994, fue sancionado por una causa relacionada con una supuesta comisión del delito de cohecho para la sanción de la ley de correos.
Consideramos de vital importancia institucional que esta Cámara, de manera urgente y responsable, investigue los hechos mencionados en el presente proyecto y se comprometa con su esclarecimiento.
En virtud de lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)