PROYECTO DE TP


Expediente 0920-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES VINCULADAS AL ABANDONO DE JURISDICCION REALIZADA POR LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Fecha: 15/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional para que, por intermedio del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos vinculados al posible abandono de jurisdicción realizada por la Administración de Parques Nacionales dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
1. Solicitar a la Administración de Parque Nacionales, informe de si en virtud de la audiencia pública convocada para el 12 de marzo de 2018, en la Ciudad de San Carlos Bariloche, en que se trató el proyecto de Ordenanza Municipal 774-18 para la prórroga de la concesión del Cerro Catedral, se le ha solicitado algún informe o dictamen en el ejercicio de la jurisdicción en la protección y conservación del medio natural que todavía tiene sobre esas tierras;
2. Si en virtud de jurisdicción en la protección y conservación del medio natural ha participado en la realización de los diferentes contratos de concesión del Cerro Catedral.;
3. Para el caso de no haber participado, que medidas tomará al respecto;
4. En virtud de la jurisdicción conservada, que función cumple la Administración de Parque Nacionales sobre la actividad del Cerro Catedral.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cerro Catedral es una montaña ubicada en San Carlos de Bariloche, a 19 kilómetros del centro de la ciudad y dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi, en Argentina.
El sector extremo sur del cerro Catedral se destaca por una serie de agujas de piedra que le dieron el nombre a la montaña y es escenario de una importante actividad de escalada en roca, principalmente en verano.
El tercio superior de la montaña posee flora de alta montaña, que en verano ofrece coloridas flores. Por debajo de la cota de 1700 msnm. se extienden bosques de coihues y lengas, con abundancia de caña colihue en las zonas más bajas.
Estas tierras pertenecían a la Administración de Parques Nacionales, y fue a través de la ley nacional 23.251, en septiembre del año 1985, que se realizó la transferencia a título gratuito a la provincia de Rio Negro, es así que en su artículo 1°, la ley expresa: “Transfiérase a la provincia de Rio Negro, en carácter de donación y con destino a la construcción de centros turísticos y deportivos, terrenos actualmente pertenecientes al Ministerio de Economía (Administración de Parques Nacionales), ubicado dentro del éjido departamental de San Carlos de Bariloche; artículo 2º: La superficie objeto del traslado se encuentra ubicada en el Cerro Catedral; el área de desafectación es de 1.920 hectáreas; y adjunto se acompaña plano según coordenadas referidas a cartas del Instituto Geográfico Militar (Escala 1:20.000); artículo 3º: La donación incluye todo lo plantado sobre ello.”
Igualmente a la Administración de Parques Nacionales, en la misma ley se le reservó la jurisdicción en la protección y conservación del medio ambiente, Estableciéndose en esa misma ley; “ artículo 5°; La administración de Parques Nacionales mantendrá su jurisdicción en la protección y conservación del medio natural en los terrenos cedidos a cuyos efectos se suscribirán los convenios pertinentes con la Provincia de Río Negro.”
Con motivo de tratarse la prórroga de la concesión del cerro Catedral, con fecha 12 de marzo de 2018, se desarrolló la audiencia pública de participación ciudadana, no vinculante, pero obligatoria, y que el objeto de dicha audiencia era proyecto 774-18 para la prórroga de la concesión del Cerro Catedral, prórroga de la concesión del cerro Catedral hasta el año 2056, en manos de la empresa Catedral Alta Patagonia SA (Capsa).
El artículo 181 de la Carta Orgánica Municipal de Bariloche (Políticas generales de ambiente) exige la realización de un Estudio de Impacto Ambiental para avanzar con proyectos de la envergadura que se propone.
El carácter de “Patrimonio Inalienable del Pueblo de Bariloche” reconocido al área del Cerro Catedral por la Disposición 18 de la Carta Orgánica Municipal de Bariloche, torna en jurídicamente complejo, por no decir imposible, la incorporación de las 70 has. a urbanizar al futuro fideicomiso que se está proponiendo, el que tendrá fines inmobiliarios y que, por tanto, implicaría la futura venta de dichas tierras a propietarios privados.
Teniendo en cuenta que en la transferencia que la Nación realiza a la Provincia de Río Negro a través de la ley 23.251 (Ley Napoli), como paso previo para luego cedérselo a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la Administración de Parques Nacionales mantiene su jurisdicción para la protección v conservación del medio natural en los terrenos cedidos, y hasta el momento no ha sido parte del procedimiento.
Atento a encontrarse en juego el incumplimiento de diferentes derechos, procedimientos y la participación de diferentes organismos es que solicito el acompañamiento de los y las diputadas en este proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)