PROYECTO DE TP


Expediente 0877-D-2019
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA, PRODUCTIVA, FINANCIERA Y SOCIAL, POR EL TERMINO DE 365 DIAS, A LA CADENA DE PRODUCCION DE CITRICOS, DE LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS, CORRIENTES, MISIONES Y JUJUY.
Fecha: 20/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Declárese en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Jujuy.
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTÍCULO 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encontraran vencidas al momento de entrada en vigencia de la presente ley y que se hubieran devengado a partir del 1° de marzo de 2018.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 29 de febrero de 2020, inclusive, salvo que el Poder Ejecutivo nacional dispusiera la prórroga de la presente ley en los términos de su artículo 6°, en cuyo caso los convenios abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 28 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 4°: Durante la vigencia de la presente ley quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados por los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas en el artículo 1° de la presente. Los procesos judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia. Los aportes patronales quedarán exentos por el por el periodo de dos años.
ARTÍCULO 5°: Los sujetos alcanzados por la presente ley, tendrán los siguientes beneficios particulares, adicionales a los descriptos en los artículos anteriores:
a) Podrán incorporar a los convenios de facilidades de pago que disponga el Poder Ejecutivo nacional, deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos.
b) Dichas deudas, desde su vencimiento y hasta su consolidación, devengarán la tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual.
c) Se prorrogarán los pagos hasta que finalice la Emergencia Económica (365 días, prorrogable por 365 días más), momento en que se consolidará la deuda. A partir de dicha consolidación, se realizará una financiación a tasa de hasta el uno por ciento (1%) mensual en planes de pago de hasta noventa (90) cuotas mensuales.
ARTÍCULO 6°: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la presente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La citricultura es la actividad principal de la provincia de Entre Ríos, produciendo exportaciones en torno a los 338 millones de dólares al año y empleando a 100.000 personas en economías regionales, exportando el 95% de la producción de frutas cítricas frescas desde nuestro país. Además, resulta menester señalar la alta incidencia de actividades indirectas como de transporte, seguros, insumos, servicios profesionales, etc.
Altos costos internos, desbordada presión impositiva y una crónica sobreestimación de la moneda nacional, alejan a sus productos de los mercados externos dejando volúmenes de pro-ducción que el mercado doméstico no puede soportar, tendiendo a llevar los precios por debajo de los costos, produciendo el desinte-rés en la inversión, limitando las protecciones fitosanitarias, activan-do la economía en negro y perjudicando toda la estructura social y productiva de las Provincias.
En este contexto, el Gobierno Nacional no ha tomado las medidas de fondo en lo que refiere a costos de la producción, logística, tipo de cambio, por lo que productores de muchas econo-mías regionales siguen en una situación de parálisis y las empresas desaparecen.
La falta de financiamiento a tasas posibles para capital de trabajo para la temporada, inversiones en logística y tecnología y prefinanciación de exportaciones, el alto costo de los insumos, en particular de los salarios, fletes internos y valores de puertos, expli-can que a veces los productores locales queden fuera del mercado y consiguiente baja en las exportaciones. Sumado a esto la alta presión tributaria, siendo la carga impositiva a la citricultura superior a otros países competidores, y aún eliminando las contribuciones patronales no se lograría tener un costo competitivo con Uruguay y Sudáfrica. Agregando el alto costo para importar tecnología, que permitiría mejorar la productividad. Todo lo antes descripto conspira contra las inversiones, el crecimiento y a veces el mantenimiento de quintas e instalaciones.
La relativa y a veces nula rentabilidad de vastos secto-res citrícolas atenta en forma directa contra la calidad fitosanitaria de los frutos, y lo que es más grave, en la imprescindible tarea de pre-vención del HLB. En este punto solicitamos el control de las impor-taciones, es sabido que ingresan al país cítricos provenientes de Brasil, sin las exigencias que al sector nacional se le exige, siendo nulo el esfuerzo o insuficientes y en algunos casos tardíos el es-fuerzo preventivo del HLB.
La actividad citrícola es el motor de la Provincia de En-tre Ríos, otorgando el plato de comida a mano de obra no calificada, moviliza a la gente, que es el 60% de la empresa, es inclusión, pla-nes sociales que el estado no tiene que otorgar, evitando la margi-nalidad. Esta actividad general una incidencia directa sobre la es-tructura socioeconómica y ocupación de mano de obra de las pro-vincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Jujuy, y en menor me-dida en otras provincias que se unen a la misma producción de di-chas frutas. En varias economías regionales han surgido diversos problemas en diferentes cadenas productivas, generándose desba-lances que afectaron a partes significativas de ellas.
La industria de los cítricos argentinos ha vuelto a tratar de ganar presencia en diferentes mercados, advirtiéndose desde el gobierno, un compromiso permanente por abrir nuevos mercados. Dicha actividad permitirá aumentar la presencia comercial argentina en el mundo, generando la demanda laboral y las divisas que la so-ciedad y el país necesitan. Es necesario, además una política activa de negociación de aranceles en el exterior, con tratados de libre comercio en lo posible.
Este sector necesita soluciones y no una emergencia que hunda más, una emergencia que deje atrás el pasado y sirva para despegar esta actividad que es vital importancia para nuestra provincia y para nuestro país.
Por ello, propongo una medida excepcional tendiente a la declaración de emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días, prorrogables por 365 días más, a la cadena de producción de citrus (naranja, mandarina, pomelo y limón) en la provincia de Entre Ríos, extensible a las provincias de Corrientes, Misiones y Jujuy.
Dicha medida tiende a que el Poder Ejecutivo articule todas las medidas necesarias que permitan a este sector citrícola llevar sobrellevar los distintos problemas estructurales y coyuntura-les que atraviesa, vinculados con la falta de rentabilidad y un desfi-nanciamiento extraordinario a lo largo de la cadena de producción.
Sumada a esta crisis la caída de las exportaciones, el crecimiento de los costos y un tipo de cambio desfavorable para exportar, la disminución de la producción por sequía, entre otros. La situación se agudiza por la imposibilidad de afrontar los compromi-sos fiscales y previsionales, los que de ser exigibles en el corto pla-zo significarían el quebranto de numerosos productores y empresas con las consecuencias que ello conlleva.
La crítica situación que atraviesa el sector citrícola de la Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Jujuy es de pú-blico conocimiento tal como surge de los distintos informes y estu-dios efectuados.
En la actualidad, la producción de cítricos presenta un comportamiento tendencial muy negativo vinculado, entre otros fac-tores, a las importaciones, a la baja densidad de las plantaciones, tecnologías de producción obsoletas y la baja productividad de las plantaciones.
De acuerdo a los fundamentos reseñados es que soli-cito la declaración de emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días, prorrogables por 365 días, a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Jujuy, facultando al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administra-ción Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
PERTILE, ELDA CHACO JUSTICIALISTA
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DERNA, VERONICA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
MARTIARENA, JOSE LUIS JUJUY JUSTICIALISTA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
DINDART, JULIAN CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Senado Orden del Dia 0170/2019 08/05/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE PONTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOISES (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTIARENA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FERREYRA (A SUS ANTECEDENTES)
Senado SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DINDART (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) 24/04/2019
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 24/04/2019
Diputados MOCION DE CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA 24/04/2019
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 24/04/2019 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CITACION SESION ESPECIAL 22/05/2019
Senado CONSIDERACION Y SANCION 22/05/2019 SANCIONADO
Senado INSERCIONES 22/05/2019