PROYECTO DE TP


Expediente 0872-D-2018
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 47, SOBRE INFRACCIONES.
Fecha: 14/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 47 de la Ley 24240 “Ley de Defensa al Consumidor”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 47: Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento.
b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI —EDUCACION AL CONSUMIDOR— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a) de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación.
El restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) podrá ser destinado al consumidor damnificado por la infracción, debiendo en ese caso quedar como pago a cuenta de una futura reparación por los daños ocasionados por el infractor en el caso concreto y por el incumplimiento a la presente ley.-
ARTICULO 2°.- Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La necesidad de la protección jurídica del consumidor y usuario constituye un tema que en la actualidad preocupa a todos los países desarrollados y en vías de desarrollo.
La presente iniciativa que vengo a presentar, tiene por objeto resolver una cuestión que, se da a diario a raíz de incumplimientos de las grandes empresas en desmedro de los consumidores.
El consumidor se ve afectado en sus derechos y en su patrimonio y para obtener un resarcimiento económico, se ve obligado a transitar una larga batalla no sólo ante los Organismos de Defensa al Consumidor de sus provincias o municipios, sino que ante la falta de éxito se ve obligado a iniciar largos procesos judiciales para recién al final de varios años obtener un resarcimiento al daño sufrido.-
En consecuencia, la presente iniciativa tiene por objeto acortarle el camino al consumidor en el resarcimiento del daño.-
El consumidor luego de efectuar su trámite en resguardo de su derecho ante los organismos administrativos de protección a los consumidores, muchas veces no obtiene un resultado satisfactorio. Pero, toma conocimiento que a la empresa se la ha sancionado con una multa que tiene un destino que nada tiene que ver con su resarcimiento, que en principio era el objetivo del procedimiento en cuestión.
El consumidor se encuentra en la situación de preguntarse para qué haber transitado todo este trámite si no puede lograr indemnidad en su patrimonio.
Esta es la cuestión que viene a resolver este proyecto.
Este proyecto protege a quienes no deciden seguir su reclamo en sede judicial, ya que implica un desgaste importante de energía.-
Está en consonancia con la corriente legislativa que tiende a simplificar los trámites para la obtención de respuestas al consumidor, como así también con las previsiones de nuestra constitución, que ya hace más de 20 años plasmó en su texto la necesidad de una protección rápida y expedita de los consumidores a través del amparo.-
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/09/2018 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/11/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria