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PROYECTO DE TP


Expediente 0850-D-2018
Sumario: NUEVAS TECNOLOGIAS EN EL PROCESO ELECTORAL. IMPLEMENTACION.
Fecha: 14/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


NUEVAS TECNOLOGÍAS
EN EL PROCESO ELECTORAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Incorporación. En los procesos electorales a desarrollarse en el territorio nacional, tanto en elecciones primarias como en elecciones generales, deberán incorporarse el uso de nuevas tecnologías que procuren la seguridad y celeridad para la emisión y escrutinio de los votos.
Artículo 2º.- Aplicación. El Ministerio del Interior estará a cargo de su aplicación a través de la Dirección Nacional Electoral. Su implementación deberá efectuarse en forma gradual y progresiva, según las pautas que establezca la reglamentación.
Las características técnicas y condiciones generales de funcionamiento a que deberán ajustarse todos los dispositivos y equipamientos necesarios para la votación y el escrutinio serán determinadas por el Ministerio del Interior.
La contratación de la empresa encargada de implementarlo se realizará mediante licitación pública nacional e internacional. La licitación deberá iniciarse y concluirse en el año anterior a las convocatorias y fechas de las elecciones primarias y generales.
Artículo 3º.- Aprobación y control. La Cámara Nacional Electoral deberá aprobar y controlar la aplicación de las nuevas tecnologías garantizando transparencia, el acceso a la información técnica y la fiscalización por parte de los partidos y alianzas intervinientes; como asimismo que el sistema adoptado sea aquel que ofrezca la mayor seguridad posible.
Artículo 4º.- Garantías. Las nuevas tecnologías a utilizarse para la emisión y escrutinio de los votos, deberán reunir las siguientes reglas mínimas y garantizar:
a) Las características esenciales del sufragio: universal, igual, secreto y obligatorio;
b) La seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral;
c) La accesibilidad para el votante, en particular, con facilidades para las personas con capacidades diferentes
d) La identificación del partido o alianzas por su nombre, emblema, símbolo, color y número reconocidos por la Justicia Electoral;
e) El control por parte de los partidos o alianzas de todas las etapas del proceso;
f) La auditabilidad integral del sistema en todas sus etapas y componentes;
g) Las nuevas tecnologías a emplearse serán lo mas similares posibles a la forma tradicional de votar o contener una forma similar al voto tradicional;
h) Que la máquina de votar no almacene ni registre información de los votos emitidos, los que deberán quedar grabados en la boleta en forma impresa y electrónica;
i) La contratación de la tecnología más innovadora y confiable existente en el mercado nacional e internacional.
TITULO II
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
Artículo 5º.- Generales. El sistema a implementarse deberá contemplar las características que se establecen en el presente título.
Artículo 6º.- Pantallas. La Cámara Nacional Electoral garantizará la uniformidad del diseño de pantalla, cuidando que existan diferencias suficientes que las hagan inconfundibles entre sí. Las pantallas permitirán el voto por lista completa o por categoría y el voto en blanco. El orden de aparición en pantalla de los partidos y alianzas y de sus candidatos deberá ser aleatorio.
Artículo 7º-. Asignación de colores. Hasta cincuenta y cinco (55) días antes de las elecciones primarias, los partidos o alianzas podrán solicitar al Juez Electoral la asignación de colores para el fondo de pantalla a utilizar en las elecciones
primarias y en la elección general. Todas las pantallas de una fuerza política tendrán el mismo color que no podrá repetirse con el de otras, salvo el blanco.
Aquellas que no hayan solicitado color deberán utilizar en el fondo de pantalla de todas sus listas el color blanco.
En caso de controversia sobre la pretensión de color, el Juez Electoral decidirá a favor de la fuerza política que más se identifique tradicionalmente con el color.
Artículo. 8º.- Imágenes. Símbolos partidarios. Hasta treinta (30) días antes del acto
eleccionario los apoderados de las listas intervinientes de los partidos o alianzas presentarán las imágenes de los precandidatos o candidatos titulares de primer y segundo término para ser incluidos en los modelos de pantallas de las elecciones primarias y de las elecciones generales.
Los precandidatos o candidatos cuya imagen no haya sido presentada aparecerán en las pantallas con una silueta.
Los partidos o alianzas podrán solicitar la incorporación de símbolos, emblemas, lemas y nombres partidarios reconocidos públicamente, los que no podrán ser utilizados por otro, ni tampoco en forma exclusiva por una lista del mismo partido al que pertenecen.
Artículo. 9º.- Audiencia. Cumplidos estos trámites, la justicia electoral convocará a los apoderados y oídos estos, aprobará los diseños de pantalla sometidos a su consideración.
Artículo 10.- Soporte papel. El sistema que se adopte deberá permitir la emisión de una boleta en soporte en papel que refleje la opción del elector y que admita además del escrutinio electrónico un recuento manual en caso de ser necesario.
Artículo 11.- Terminales. El sistema deberá contemplar la posibilidad del uso indistinto de las máquinas de votar situadas en el mismo lugar de votación.
Artículo 12.- Control. Las terminales de votación deberán permitir la inmediata verificación y comprobación individual del elector de la selección realizada, tanto mediante la simple lectura de la boleta en soporte papel como asimismo electrónicamente ante la pantalla.
Artículo 13.- Programas. Los partidos políticos o alianzas electorales intervinientes, podrán controlar y examinar el código fuente del software.
El sistema electrónico de votación deberá estar en todo momento disponible para todos los interesados.
TITULO III
DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 14.- Publicidad. El Ministerio del Interior de la Nación, a través de la Dirección Nacional Electoral, deberá dar la más amplia difusión a la presente de manera conjunta con el sistema contratado.
Artículo 15.- Capacitación. La Dirección Nacional Electoral dispondrá todas las medidas informativas de comunicación conducentes que resulten necesarias para garantizar la preparación y conocimiento de la ciudadanía en el uso del sistema, previo a su efectiva aplicación.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 16.- Integración. La presente ley resulta complementaria de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298 y modificatorias y del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y modificatorias.
Artículo 17.- Reglamentación y vigencia. El Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades constitucionales deberá reglamentar esta ley dentro de los noventa (90) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, momento en el cual entrará en vigor.
Artículo 18.- Normas Prácticas. La Cámara Nacional Electoral dictará las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de la presente ley, previa audiencia pública con los apoderados de los partidos y alianzas intervinientes.
Artículo 19.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 20. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto es copia del Exp. 077- D- 2012 presentado el 14-03-2012.
El presente proyecto sometido a vuestra consideración propicia la incorporación de nuevas tecnologías al proceso electoral, tanto para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias como así también para los comicios generales; y se circunscribe dentro de los objetivos y finalidades perseguidos por la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, registrada bajo N 26.571.
Es importante destacar que el proyecto resulta complementario de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y del Código Electoral Nacional, normas que de ser sancionado y promulgado el presente, integrarán las disposiciones rectoras y superiores en la materia sobre la cual legislan.
El diseño del proyecto pretende en lo general establecer aquellas proposiciones normativas fundamentales que servirán de sustento y soporte para posibilitar, por primera vez en la república, la concreta utilización de los avances científicos que están a disposición de otras materias y trasladarlos efectivamente al proceso electoral, con todos los beneficios que ello conlleva.
El método de establecer las disposiciones marco tiene como finalidad permitir la mejor aplicación de las nuevas tecnologías al proceso electoral y conseguir que una oportuna y adecuada reglamentación nos lleve al fin propuesto.
No obstante ello, asienta sus disposiciones en dos pilares fundamentales, por un lado el respeto absoluto al elector y por el otro delega en la reglamentación aquellos pormenores y detalles necesarios para su efectiva aplicación, a tal punto que concede como una atribución propia de la Cámara Nacional Electoral la de dictar las normas prácticas imprescindibles cuyos parámetros fueran indicados por la ley y posteriormente por la reglamentación.
El presente proyecto propicia introducir un sistema de voto electrónico que rescate las consistencias del sistema tradicional e incorpore las facilidades que aportan las modernas tecnologías, buscando tomar sus fortalezas y evitar sus debilidades.
Particularmente, al momento de emitir el sufragio, el software de voto electrónico debe ser práctico, de fácil manejo y permitir la confección de la boleta en forma sencilla, de acuerdo a la voluntad del elector y sin equívocos, contando para tal fin
con la fotografía del candidato, símbolos o emblemas, nombres de los partidos, de sus listas y de sus números; ajustándose además a la intención del elector de votar por categorías o por lista completa. El Software debe asegurar al elector, que el comprobante de voto contiene impreso y grabado lo que eligió.
La máquina de voto electrónico no debe almacenar información, debe actuar como una impresora, como consecuencia de esto será independiente de la mesa de votación.
El Software debe permitir también a electores disminuidos visuales o no videntes confeccionar su voto por sí mismos asistidos por hardware y software afines.
A la hora del recuento, debe posibilitar un conteo seguro, rápido y con resultados precisos, permitiendo a su vez, la fiscalización de dicho recuento. En todo momento debe permitir el conteo manual o tradicional de los votos.
Otro factor a considerar es la transmisión electrónica segura y sin interferencias de los resultados de las mesas electorales al centro de cómputos.
Todos estos elementos fueron tenidos en cuenta en la experiencia llevada a cabo en Salta, y permite que así como las provincias fueron pioneras una vez reinstaurada la democracia en modificar sus constituciones, dotándolas de institutos modernos que algunos reconocían como fuente a los tratados internacionales aprobados por ley de este congreso, lo cual fue la base y punto de partida para que el poder preconstituyente considerara y aprobara la reforma por convención de la carta magna nacional, ahora también sean las precursoras del avance tecnológico en el proceso electoral nacional.
En ese entonces, fueron agregadas a la Constitución Nacional instituciones novedosas como los órganos de control, el consejo de la magistratura, la autonomía municipal, democracia semidirecta, nuevos derechos, en lo que respecta a este último, fundamentalmente, el reconocimiento en la norma superior de los partidos políticos como una institución básica del sistema democrático, el sufragio con sus caracteres esenciales, la postulación a cargos públicos electivos, el origen y destino de los fondos partidarios, entre muchos otros, pero hemos destacado aquellos que nos ocupan.
De este modo, la gran evolución del derecho público provincial ha sido el puntapié inicial para la conformación del federalismo electoral argentino sobre la base y en función de las experiencias locales.
En consecuencia procuramos compartir las experiencias de las provincias, en particular aquella que represento que fueron satisfactorias y
beneficiosas para el ciudadano en el derecho/deber de elegir y ser elegido.
En nuestra Nación las provincias en mayor o menor medida han aplicado los avances científicos al proceso electoral con muy buenos
resultados, legislando sobre la incorporación de los mismos en tanto sean compatibles con el sistema de votación, una de ellas es aquella de la cual provengo y que en cuatro oportunidades ha utilizado al voto electrónico, en sus orígenes como una experiencia piloto y acotado a una
sección, y luego de una evolución conveniente, en las pasadas elecciones provinciales del año 2011 fueron habilitados a votar mas de 250.000 salteños.
Los resultados obtenidos dan cuenta de una exitosa experiencia, con respuestas sorprendentes tanto en la aceptación de la ciudadanía como en la
celeridad, transparencia y precisión en el recuento de votos y la consecuente publicación del escrutinio, a tal extremo que con sustento en la misma legislación en las próximas elecciones primarias y generales provinciales votara todo el padrón, íntegramente, con el sistema instaurado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley que no hace nada más ni nada menos que trasladar un mecanismo normativo apropiado de incorporación de nuevas tecnologías establecido en mi provincia a la Nación Argentina. El presente proyecto fue presentado mediante expte. 1618-D-2016.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA